Carta de Noticias
Nro. 867/20
NOVEDADES
IMPOSITIVAS.
I.
Por Decisión Administrativa 1183/2020
el Gobierno nacional extendió los períodos de facturación considerados
para otorgar los Créditos a Tasa Cero a Monotributistas y
Autónomos, incorporando entre los criterios la evaluación sobre los
niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio.
II.
Por lo tanto, ahora para evaluar si un Monotributista está en
condiciones de acceder al crédito, la AFIP va a analiza primero su facturación electrónica entre el 12/03 y el 12/04/2020 y si
ésta se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la
categoría en la que se encuentra registrado. En caso que sea superior
se aplica el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante
el mes de abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el
procedimiento se repite con la facturación de mayo y luego con junio.
III.
Para el caso de los Autónomos,
primero se contempla la facturación entre el 20/03 y el 19/04/2019, respecto
del mismo período de 2020, y la posibilidad de iniciar el trámite se habilita
cuando la variación en los ingresos sea de hasta un 5%. Si el contribuyente
supera esos parámetros se procede a comparar la facturación entre el mes abril
completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realiza
el mismo ejercicio para mayo y junio.
IV.
Por último, se aclara que las modificaciones en los requisitos también
contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los Monotributistas
tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia. De
tal modo que si los contribuyentes no registran ingresos por ese concepto
en febrero, marzo, abril o mayo pueden tramitar el Crédito a Tasa Cero, siempre que cumpla el resto de
los criterios.
………………
V.
Por RG AFIP 4757, se
reglamentó la prórroga del pago de las contribuciones
patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado 06/2020
para aquellos empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción
de hasta el 95% de las mismas, los que van a ser caracterizados en el
“Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”. El sistema “Declaración en Línea”, efectúa en forma
automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones
patronales.
VI.
La misma Resolución también establece
que, aquellos empleadores cuya actividad principal se desarrolle en lugares
bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio, y no resulten alcanzados por el beneficio de
reducción de contribuciones patronales, gozan del beneficio de postergación del
vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del
período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo entre
el 14 y 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
VII.
El saldo de la DJ
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social que corresponda ingresar por el período devengado 06/2020 debe
efectuarse mediante transferencia electrónica, a cuyo efecto se debe generar el
correspondiente VEP, con los siguientes códigos:
a) Contribuciones
Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto
(ICS) 351-368-019.
b) Restantes
Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones
Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto
332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
VIII.
Por último, destacamos que se amplía el régimen
de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones
patronales con destino al SIPA al período 06/2020.En este sentido la adhesión
al mismo puede efectuarse desde el 01/09 y hasta el 31/10 de 2020, inclusive.
………………..
IX.
Recordamos que durante este año se completa progresivamente el universo de sujetos
obligados a implementar el Libro de IVA Digital.
X.
Así desde el período 06/2020 (con
vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que
se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas
con
anterioridad al 01/10/2019 y hayan realizado ventas por un monto total
de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante
el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
XI.
Los próximos
obligados son:
Ø A partir del
período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que
se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con
anterioridad al 01/10/2019 y hayan realizado ventas por un monto total
de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante
el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o
igual a $ 2.000.000.
Ø A partir del
período agosto de 2020: para los responsables
inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen
de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019 y
hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y
no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior
a $ 2.000.000.
Ø A partir del
período septiembre de 2020: para los
responsables
inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen
de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019.
Ø A partir del
período octubre de 2020: para los responsables
exentos ante el IVA.
XII.
Por otra
parte, hay que tener presente, que la única obligación es la de la presentación
del Libro
de IVA Digital y no así la presentación de la DJ
mediante el procedimiento simplificado (F.2082), que se debe
seguir presentando mediante el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).
XIII.
Por último, señalamos que para los sujetos
obligados a presentar el Libro de IVA Digital desde el período junio 2020
queda
sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y
ventas a partir de dicho período.
XIV.
Para más información sobre el Régimen de
Libro IVA Digital ver carta de noticias N° 805.
…………………
XV.
La AFIP, por medio de la RG
4755/2020, extendió hasta el 31/07/2020 el plazo de adhesión a la Moratoria
2020 para MIPYMES, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de
lucro.
XVI.
Recordamos que la Moratoria 2020 permite
que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y
aduaneras vencidas hasta el 30/09/2019, en plazos de hasta 10 años,
contemplando la condonación parcial de intereses y total de multas.
XVII.
Los contribuyentes que se adhieran deben
contar con un Certificado Mipyme vigente. La 1era. cuota de los planes de facilidades de
pago que se presenten entre el 01 y el 31/07/2020, ambas fechas inclusive,
vence el 18/08/2020.
…………….
XVIII.
La AFIP por RG 4754/2020 extendió,
hasta el 31/07/2020 el blanqueo
de clave fiscal por cajeros automáticos de las entidades
bancarias con nivel de seguridad 3, como así también, la posibilidad para las
personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o
representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio
“Presentaciones Digitales”.
Buenos Aires, 08 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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