Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 8 de julio de 2020

867/20 NOVEDADES IMPOSITIVAS.


                        Carta de Noticias Nro. 867/20

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

I.        Por Decisión Administrativa 1183/2020 el Gobierno nacional extendió los períodos de facturación considerados para otorgar los Créditos a Tasa Cero a Monotributistas y Autónomos, incorporando entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio.
II.        Por lo tanto, ahora para evaluar si un Monotributista está en condiciones de acceder al crédito, la AFIP va a analiza primero su facturación electrónica entre el 12/03 y el 12/04/2020 y si ésta se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado. En caso que sea superior se aplica el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repite con la facturación de mayo y luego con junio.
III.        Para el caso de los Autónomos, primero se contempla la facturación entre el 20/03 y el 19/04/2019, respecto del mismo período de 2020, y la posibilidad de iniciar el trámite se habilita cuando la variación en los ingresos sea de hasta un 5%. Si el contribuyente supera esos parámetros se procede a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realiza el mismo ejercicio para mayo y junio.
IV.        Por último, se aclara que las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los Monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia. De tal modo que si los contribuyentes no registran ingresos por ese concepto en febrero, marzo, abril o mayo pueden tramitar el Crédito a Tasa Cero, siempre que cumpla el resto de los criterios.
………………
V.        Por RG AFIP 4757, se reglamentó la prórroga del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado 06/2020 para aquellos empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% de las mismas, los que van a ser caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. El sistema “Declaración en Línea”, efectúa en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
VI.        La misma Resolución también establece que, aquellos empleadores cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozan del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo entre el 14 y 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
VII.        El saldo de la DJ determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado 06/2020 debe efectuarse mediante transferencia electrónica, a cuyo efecto se debe generar el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:
a)    Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b)    Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c)    Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
VIII.        Por último, destacamos que se amplía el régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA al período 06/2020.En este sentido la adhesión al mismo puede efectuarse desde el 01/09 y hasta el 31/10 de 2020, inclusive.
………………..
IX.        Recordamos que durante este año se completa progresivamente el universo de sujetos obligados a implementar el Libro de IVA Digital.
X.        Así desde el período 06/2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
XI.        Los próximos obligados son:
Ø  A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
Ø  A partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
Ø  A partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019.
Ø  A partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.
XII.        Por otra parte, hay que tener presente, que la única obligación es la de la presentación del Libro de IVA Digital y no así la presentación de la DJ mediante el procedimiento simplificado (F.2082), que se debe seguir presentando mediante el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).
XIII.        Por último, señalamos que para los sujetos obligados a presentar el Libro de IVA Digital desde el período junio 2020 queda sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas a partir de dicho período.
XIV.        Para más información sobre el Régimen de Libro IVA Digital ver carta de noticias N° 805.
…………………
XV.        La AFIP, por medio de la RG 4755/2020, extendió hasta el 31/07/2020 el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para MIPYMES, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
XVI.        Recordamos que la Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30/09/2019, en plazos de hasta 10 años, contemplando la condonación parcial de intereses y total de multas.
XVII.        Los contribuyentes que se adhieran deben contar con un Certificado Mipyme vigente. La 1era. cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 01 y el 31/07/2020, ambas fechas inclusive, vence el 18/08/2020.
…………….
XVIII.        La AFIP por RG 4754/2020 extendió, hasta el 31/07/2020 el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos de las entidades bancarias con nivel de seguridad 3, como así también, la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.


         Buenos Aires, 08 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

                                                            Contador Publico U.B.A.


 




No hay comentarios:

Publicar un comentario