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miércoles, 1 de julio de 2020

865/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION PROGRAMA ATP.


                        Carta de Noticias Nro. 865/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION PROGRAMA ATP.

I.        A través de la Decisión Administrativa N°1133/2020, el Gobierno Nacional dispuso extender los beneficios del Programa ATP, relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.
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II.        En cuanto al Salario Complementario las nuevas reglas son:
a)    Para los trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (AMBA; Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO; Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO; Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA): el Salario Complementario es equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020, no pudiendo ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM; ni tampoco arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto correspondiente al mes de abril de 2020.
b)    Para los trabajadores que presten tareas en los lugares de bajo distanciamiento social (resto del país): el Salario Complementario es equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en el F. 931, no pudiendo ser inferior, ni superior a la suma equivalente a 1 SMVM; no pudiendo arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, superior a su salario.
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III.        Con relación a las condiciones de admisibilidad del Salario Complementario de junio, se debe estimar la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando el período 05/2019 con el período 05/2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019, la comparación de la facturación del mes 05/2020 debe hacerse con la del 12/2019. Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 01/12/2019 no deben considerar la variación de facturación a los   efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
IV.        Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deben detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24/06/2020, inclusive.
V.        Asimismo, se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
VI.        Las empresas de más de 800 trabajadores, no pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%, por 2 años, prohibición que se agrega a las existentes para los ATP de mayo (prohibición para distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de 11/2019; para recomprar sus acciones directa o indirectamente; para adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; para realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación).
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VII.        En lo que respecta al Beneficio de Contribuciones Patronales se estableció que las empresas afectadas en forma crítica van a seguir gozando de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas van a gozar de la postergación de la fecha de pago de las mismas.
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VIII.        En el caso préstamos a tasa cero, se extiende el plazo de vigencia hasta el 31/07/2020.
…………….…
IX.        Por RG AFIP 4751, se dispuso que quienes hayan iniciado sus actividades entre el periodo 01 y 04/2019, pueden acceder al beneficio del Salario Complementario devengado en el mes de mayo 2020, desde el 30/06 al 03/07/2020, inclusive.


 
         Buenos Aires, 01 de julio de 2020.

Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.

 




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