Carta de Noticias
Nro. 865/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. EXTENSION PROGRAMA ATP.
I.
A través de la Decisión Administrativa
N°1133/2020, el Gobierno Nacional dispuso extender los beneficios
del Programa ATP, relativos al Salario Complementario y a la
postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino
al SIPA, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen
durante el mes de junio de 2020.
……………………
II.
En cuanto al Salario Complementario
las nuevas reglas son:
a)
Para los trabajadores
de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (AMBA;
Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO; Departamentos de
Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO; Departamento de Rawson
de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de
la Provincia de CÓRDOBA): el Salario Complementario es equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta
devengada en el mes de abril de 2020, no pudiendo ser inferior a 1 SMVM ni
superior a 2 SMVM; ni tampoco arrojar como resultado que el trabajador obtenga
un beneficio superior a su salario neto correspondiente al mes de abril de 2020.
b)
Para los trabajadores que presten tareas
en los lugares de bajo distanciamiento social (resto del país): el
Salario Complementario es equivalente al 50% del salario neto del 83% de la
remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido
exteriorizada en el F. 931, no pudiendo ser inferior, ni superior a la suma
equivalente a 1 SMVM; no pudiendo arrojar como resultado que el trabajador
obtenga un beneficio, superior a su salario.
………………..
III.
Con relación a las condiciones de admisibilidad del
Salario Complementario de junio, se debe estimar la variación del 5%
positivo de la facturación de los empleadores comparando el período 05/2019 con
el período 05/2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus
actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019, la comparación de la
facturación del mes 05/2020 debe hacerse con la del 12/2019. Las empresas que
iniciaron su actividad a partir del 01/12/2019 no deben considerar la variación
de facturación a los efectos de la
obtención del beneficio del Salario Complementario.
IV.
Al efecto del cómputo de la plantilla de
personal deben detraerse las extinciones de las relaciones
laborales ocurridas hasta el 24/06/2020, inclusive.
V.
Asimismo, se excluye a los trabajadores con
remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores
a $140.000.
VI.
Las empresas de más de 800 trabajadores,
no
pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros
de los órganos de administración más de un 5%, por 2 años, prohibición
que se agrega a las existentes para los ATP de mayo (prohibición para distribuir utilidades por los períodos
fiscales cerrados a partir de 11/2019; para recomprar sus acciones directa o
indirectamente; para adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o su transferencia en custodia al exterior; para realizar
erogaciones de
ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una
jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación).
…..…………….
VII.
En lo que respecta al Beneficio de Contribuciones
Patronales se estableció que las empresas afectadas en forma crítica
van a seguir gozando de la reducción del 95% de las contribuciones
patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas van
a gozar de la postergación de la fecha de pago de las mismas.
..……………..
VIII.
En el caso préstamos a tasa cero, se
extiende el plazo de vigencia hasta el 31/07/2020.
…………….…
IX.
Por RG AFIP 4751, se dispuso que quienes hayan iniciado
sus actividades entre el periodo 01 y 04/2019, pueden acceder al beneficio
del Salario
Complementario devengado en el mes de mayo 2020, desde el 30/06 al
03/07/2020, inclusive.
Buenos Aires, 01 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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