Carta de Noticias
Nro. 870/20
PRORROGA DEL
AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
- El Gobierno
nacional por Decreto 605/2020 prorrogó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
en el AMBA (C.A.B.A. y los 35
partidos que integran el Conurbano Bonaerense, que se detallan en Anexo I),
todos los departamentos de la provincia de Jujuy, y San
Fernando en Chaco, hasta el 02/08/2020.
- En las zonas donde
rige el ASPO están
exceptuadas de cumplir el mismo las actividades decretadas esenciales,
que se detallan en Anexo II.
- También
se encuentran exceptuadas del ASPO, las actividades que se indican
en el Anexo III, pero en este caso, siempre que el empleador
garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
- En los aglomerados
urbanos de hasta 500.000 los Gobernadores de Provincias pueden
disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la
prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales,
de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello,
deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial e implementar un protocolo de funcionamiento
de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de
todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria
nacional
- En los aglomerados
urbanos con más de 500.000 habitantes, la autorización de nuevas excepciones
deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previa
aprobación de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, según corresponda, e indicación del protocolo que se va implementar
para el funcionamiento de la actividad respectiva.
- Las excepciones
otorgadas pueden ser implementadas gradualmente, suspendidas
o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de
Gobierno de la C.A.B.A. pueden determinar 1 o más días para desarrollar
dichas actividades y servicios, y limitar su duración
con el fin de proteger la salud pública.
- En
los casos de apertura de
actividades,
cada empleador debe garantizar el traslado de sus
trabajadores,
ya que el transporte público sigue reservado en esta etapa a los que
realizan tareas consideradas esenciales ( ver anexo II).
- Los
trabajadores del
sector público nacional, que no se encuentran entre las excepciones, deben continuar sin concurrir a sus lugares
de trabajo,
debiendo realizar sus tareas desde donde cumplen el aislamiento.
- En las zonas
donde rige el ASPO se encuentran prohibidas las siguientes
actividades: a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y
todas las modalidades b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales,
recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que
impliquen la concurrencia de personas. c) Centros comerciales, cines,
teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares,
gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la
concurrencia de personas. d) Servicio Público de Transporte de pasajeros
interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para actividades
esenciales. e) Turismo.
……………
- Asimismo, y hasta el
02/08/2020, se prorroga la medida de Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio para las restantes aéreas del país, que
se indican en Anexo IV.
- Las personas
alcanzadas por la medida del Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio, tienen prohibido circular por
fuera del límite del departamento o partido donde residan,
salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.
- Durante
la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de 2
metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse
asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las
superficies, ventilar los ambientes y dar estricto
cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales
y nacional.
- Solo pueden
realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios,
en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja
el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su
capacidad.
- Las
autoridades provinciales, pueden reglamentar días y horas para la
realización de determinadas actividades y establecer requisitos
adicionales para su realización.
- Las clases presenciales permanecen
suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta
tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial,
progresiva o alternada, previa aprobación de los protocolos
correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación va a establecer
para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que pueden
disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de
protocolos.
- Se encuentran prohibidas
durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: a) Realización de eventos en espacios
públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de
cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas. b) Práctica de
cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita
mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las
participantes. c) Cines, teatros, clubes, centros culturales. d) Servicio
público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e
internacional, salvo para los trabajadores esenciales. e) Turismo.
…………….
- En
tanto, para todo el país, rige que en ningún caso pueden circular las personas que revisten
la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19 y se prorroga la dispensa laboral a los trabajadores
mayores de 60 años, así como a las embarazadas y personas comprendidos en grupo de riesgo.
- El uso del servicio de transporte
público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado
a circular queda reservado para las personas que deban
desplazarse para realizar las actividades esenciales,
enumeradas en el Anexo II.
- En los lugares donde rige el Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio, los Gobernadores pueden ampliar
la autorización para el uso del transporte público interurbano de
pasajeros a otras actividades no esenciales.
- Además, se prorroga
las limitaciones fronterizas y la suspensión de cortes
en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.
Buenos Aires, 20 de julio de 2020.
Contador Publico U.B.A.
ANEXO
I
35 PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES QUE COMPONEN EL AMBA
Almirante
Brown
Avellaneda
Berazategui
Berisso
Ensenada
Escobar
Esteban
Echeverría
Ezeiza
Florencio
Varela
General
Las Heras
General
Rodríguez
General
San Martín
Hurlingham
Ituzaingó
José
C. Paz
La
Matanza
Lanús
La
Plata
Lomas
de Zamora
Luján
Marcos
Paz
Malvinas
Argentinas
Moreno
Merlo
Morón
Pilar
Presidente
Perón
Quilmes
San
Fernando
San
Isidro
San
Miguel
San
Vicente
Tigre
Tres
de Febrero
Vicente
López.
ANEXO II
ACTIVIDADES ESENCIALES EXCEPTUADAS
DEL ASPO
a) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y
control de tráfico aéreo;
b) Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional,
Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores
y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas
autoridades;
c) Personal de los servicios de justicia de turno;
d) Personal diplomático y consular extranjero;
e) Personas que deban asistir a otras con discapacidad,
a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a
adolescentes;
f) Personas que deban atender una situación de fuerza
mayor;
g) Personas que realizan servicios funerarios,
entierros y cremaciones.;
h) Personas que atiendan comedores escolares,
comunitarios y merenderos;
i) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos;
j) Personal afectado a obra pública;
k) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios
minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas;
l) Industrias de alimentación, su cadena productiva e
insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios;
m) Actividades vinculadas con la producción, distribución
y comercialización agropecuaria y de pesca;
n) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil y servicios digitales; ñ) Actividades impostergables vinculadas con el
comercio exterior;
o) Recolección, transporte y tratamiento de residuos
sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;
p) Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
q) Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP;
r) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos
de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
s) Servicios de lavandería;
t) Servicios postales y de distribución de paquetería;
u) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y
guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de
Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de
Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores
de energía eléctrica;
v) Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de
cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el
BCRA autorice;
w) Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados
al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de
garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de
comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto
domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes
cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual;
x) Inscripción, identificación y documentación de
personas;
y) Circulación de personas con discapacidad y
profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público,
exclusivamente con sistema de turnos;
z) Actividad registral nacional y provincial, oficinas
de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Personal de la ANSES. Establecimientos
para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y
odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades
crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y
centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con
sistema de turno previo. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
ANEXO III
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL ASPO SIEMBRE QUE EL
EMPLEADOR GARANTICE EL TRASLADO DE LOS EMPLEADOS SIN USO DEL TRANSPORTE PUBLICO.
a) Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
Producción y distribución de biocombustibles.
b) Venta de insumos y materiales de la construcción
provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y
fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria
vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y
comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de
mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante
guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento
del sistema de créditos y/o pagos. Talleres para mantenimiento y reparación de
automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público,
vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a
las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta
de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas
únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de
neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte
público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos
afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para
circular. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente
bajo la modalidad de entrega a domicilio.
c) Actividad económica desarrollada en Parques
Industriales.
d) Producción para la exportación, con autorización
previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería
ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio
electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal
con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos
y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan
realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios
y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y
todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes.
e) Personal afectado a la actividad de demolición y
excavación por emergencias.
f)
Práctica
deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y
clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
ANEXO IV
DISTRITOS DONDE RIGE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE CATAMARCA
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DEL CHUBUT
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE CÓRDOBA
- Todos los departamentos de la PROVINCIA
DE CORRIENTES
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE FORMOSA
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE LA PAMPA
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE LA RIOJA
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE MENDOZA
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE MISIONES
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE SALTA
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE SAN JUAN
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE SAN LUIS
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE SANTA FE
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
- Todos los departamentos de la
PROVINCIA DE TUCUMÁN
- Todos
los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del
Departamento de “San Fernando.
- Todos los partidos de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario