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lunes, 20 de julio de 2020

870/20 PRORROGA DEL AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


                                       Carta de Noticias Nro. 870/20

PRORROGA DEL AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  1. El Gobierno nacional por Decreto 605/2020 prorrogó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el AMBA (C.A.B.A. y los 35 partidos que integran el Conurbano Bonaerense, que se detallan en Anexo I), todos los departamentos de la provincia de Jujuy, y San Fernando en Chaco, hasta el 02/08/2020.
  2. En las zonas donde rige el ASPO están exceptuadas de cumplir el mismo las actividades decretadas esenciales, que se detallan en Anexo II.
  3. También se encuentran exceptuadas del ASPO, las actividades que se indican en el Anexo III, pero en este caso, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
  4. En los aglomerados urbanos de hasta 500.000 los Gobernadores de Provincias pueden disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional
  5. En los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, la autorización de nuevas excepciones deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previa aprobación de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicación del protocolo que se va implementar para el funcionamiento de la actividad respectiva.
  6. Las excepciones otorgadas pueden ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. pueden determinar 1 o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.
  7. En los casos de apertura de actividades, cada empleador debe garantizar el traslado de sus trabajadores, ya que el transporte público sigue reservado en esta etapa a los que realizan tareas consideradas esenciales ( ver anexo II).
  8. Los trabajadores del sector público nacional, que no se encuentran entre las excepciones, deben continuar sin concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo realizar sus tareas desde donde cumplen el aislamiento.
  9. En las zonas donde rige el ASPO se encuentran prohibidas las siguientes actividades: a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas. c) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. d) Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para actividades esenciales. e)  Turismo.
……………
  1. Asimismo, y hasta el 02/08/2020, se prorroga la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las restantes aéreas del país, que se indican en Anexo IV.
  2. Las personas alcanzadas por la medida del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, tienen prohibido circular por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.
  3. Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
  4. Solo pueden realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.
  5. Las autoridades provinciales, pueden reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.
  6. Las clases presenciales permanecen suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación va a establecer para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que pueden disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos.
  7. Se encuentran prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: a) Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas. b) Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. c) Cines, teatros, clubes, centros culturales. d) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los trabajadores esenciales. e) Turismo.
…………….
  1. En tanto, para todo el país, rige que en ningún caso pueden circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19 y se prorroga la dispensa laboral a los trabajadores mayores de 60 años, así como a las embarazadas y personas comprendidos en grupo de riesgo.
  2. El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular queda reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales, enumeradas en el Anexo II.
  3. En los lugares donde rige el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, los Gobernadores pueden ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades no esenciales.
  4. Además, se prorroga las limitaciones fronterizas y la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.
  


     Buenos Aires, 20 de julio de 2020.
                                                              
                                                                    Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
  




ANEXO I
35 PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE COMPONEN EL AMBA

Almirante Brown
Avellaneda
Berazategui
Berisso
Ensenada
Escobar
Esteban Echeverría
Ezeiza
Florencio Varela
General Las Heras
General Rodríguez
General San Martín
Hurlingham
Ituzaingó
José C. Paz
La Matanza
Lanús
La Plata
Lomas de Zamora
Luján
Marcos Paz
Malvinas Argentinas
Moreno
Merlo
Morón
Pilar
Presidente Perón
Quilmes
San Fernando
San Isidro
San Miguel
San Vicente
Tigre
Tres de Febrero
Vicente López.




ANEXO II
ACTIVIDADES ESENCIALES EXCEPTUADAS DEL ASPO

a)    Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo;
b)    Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades;
c)    Personal de los servicios de justicia de turno;
d)    Personal diplomático y consular extranjero;
e)    Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes;
f)     Personas que deban atender una situación de fuerza mayor;
g)    Personas que realizan servicios funerarios, entierros y cremaciones.;
h)    Personas que atiendan comedores escolares, comunitarios y merenderos;
i)     Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos;
j)     Personal afectado a obra pública;
k)    Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas;
l)     Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
m)  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;
n)    Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; ñ) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior;
o)    Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;
p)    Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
q)    Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP;
r)     Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
s)    Servicios de lavandería;
t)     Servicios postales y de distribución de paquetería;
u)    Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
v)    Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice;
w)   Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual;
x)    Inscripción, identificación y documentación de personas;
y)    Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos;
z)    Actividad registral nacional y provincial, oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Personal de la ANSES. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo. Traslado de niños, niñas y adolescentes.



  

ANEXO III
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL ASPO SIEMBRE QUE EL EMPLEADOR GARANTICE EL TRASLADO DE LOS EMPLEADOS SIN USO DEL TRANSPORTE PUBLICO.

a)    Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
b)    Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
c)    Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
d)    Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
e)    Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
f)     Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.






ANEXO IV
DISTRITOS DONDE RIGE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepción del Departamento de “San Fernando.
  • Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.

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