Carta de Noticias
Nro. 868/20
OPORTUNIDADES.
PROGRAMA SOLUCIONA.
I.
Por Resolución Nº 327/2020 el Ministerio
de Desarrollo Productivo creó el “Programa
Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento”.
II.
El objetivo del Programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas
que presenten proyectos que permitan desarrollar e implementar soluciones
tecnológicas e innovadoras en diferentes sectores, tanto tradicionales
como de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a
procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y
económica, generadas por la pandemia del COVID-19.
………………
III.
Los beneficiarios
del Programa son aquellas personas jurídicas que integran las
siguientes categorías:
a) Sector de la
economía del conocimiento (Software
y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción
audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital,
Ingeniería e Industria 4.0, entre otras), con
posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras,
que propicien la actividad
industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19.
b)
Sectores tradicionales (más afectados por la
pandemia, como ser turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y
logística, entre otros), que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías o
actividades de la economía del conocimiento que
permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o
servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.
Se pueden incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las
modalidades de producción, optimizar la productividad y competitividad, mejorar
y aumentar la comercialización, sus procesos logísticos o sus estándares de
calidad, así como homologar y certificar productos y servicios.
………………..
IV.
Las Empresas que se postulen al Programa
pueden obtener como beneficio
Aportes No Reembolsables (ANR) por hasta la suma de $15.000.000,
los cuales pueden ser abonados en tramos, y a condición del cumplimiento de
hitos identificados en el proyecto aprobado o contra la entrega de una
garantía, según lo determine el acto administrativo de aprobación.
V.
Las
solicitudes de aprobación de desembolsos deben ser presentadas hasta el 30/11/2020.
VI.
Los fondos
otorgados como ANR se pueden utilizar únicamente para
los siguientes rubros:
Ø Adquisición de activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de
obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto (por hasta
el 10% del ANR).
Ø Adquisición de activos intangibles: patentes, licencias y marcas.
Ø Adquisición o financiamiento de capital de trabajo
asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia
prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico – hasta el 35% del ANR
-).
Ø Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran
para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o
municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
Ø Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las
actividades del proyecto.
Ø Otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el
futuro.
VII.
El ANR no
puede destinarse a solventar ninguno de los
siguientes conceptos:
·
Compra y/o alquiler de inmuebles.
·
Adquisición de rodados.
·
Pago de obligaciones salariales,
previsionales, financieras o impositivas.
·
Pago de servicios públicos, impuestos,
tasas y contribuciones.
·
Ningún tipo de erogación destinada al
pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la participación,
directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.
·
Reestructuración de deudas.
·
Pago de inversiones realizadas con
anterioridad a la notificación de selección del Proyecto.
·
Participación en ferias, diseño y armado
de stands.
I.
El
beneficiario del ANR puede optar por 3 modalidades de desembolso, dependiendo de la garantía que
se presente:
VIII.
Si se presenta una garantía por un monto
equivalente al 100% del ANR aprobado, se realiza un solo desembolso por el
total del beneficio.
IX.
Si la garantía no alcanza el 100% del
monto la misma, debe representar el 40% del total y en este caso los desembolsos
se hacen en 3 instancias, contra entrega de rendiciones:
a)
Una 1ª transferencia correspondiente al 40%
del total del ANR aprobado.
b)
Una vez que invertida esa primera suma, rendido el 80% de los gastos y
presentar un informe de avance técnico, se puede acceder a la 2ª
transferencia por el 30% del total del ANR aprobado.
c)
Finalmente contra la rendición del 80% del 2º
desembolso y presentado un nuevo informe de avance técnico se
puede acceder a la 3ª transferencia.
X.
Si no se tiene garantía, se
pueden recibir desembolsos parciales contra la entrega de facturas de gastos
dentro del marco del proyecto. Los pedidos de desembolsos tienen que ser por lo
menos del 30% del beneficio solicitado. Como máximo se puede solicitar el beneficio
total del proyecto en 3 desembolsos distintos.
XI.
………….
XII.
La documentación requerida para la
presentación del Proyecto debe
presentarse a través de la Plataforma de
TAD.
XIII.
La Autoridad de
Aplicación del Programa es la Secretaría de Industria,
Economía del
Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio
de Desarrollo
Productivo.
XIV.
Para mayor información se puede consultar
el siguiente sitio web:
Buenos Aires, 13 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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