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martes, 21 de julio de 2020

871/20 PRORROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN CABA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRE


                                       Carta de Noticias Nro. 871/20

PRORROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN CABA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  1. En el marco del ASPO por el coronavirus, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementa un Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha Progresiva de la actividad comercial, cultural, recreativa, deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio público, de la salud programada y de la educación, que consta de 6 etapas.
  2. Por ahora, la única etapa que tiene fecha cierta es la primera.
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  1. La primera etapa, del 20/07 al 03/08/2020 se desarrolla de acuerdo con el siguiente cronograma de aperturas:
1)    Lunes 20/07: a) Comercios barriales, de cercanía, galerías barriales (se excluye indumentaria y calzado) con DNI según el día. DNI terminado en número par (0, 2, 4, 6, 8), día par; y DNI terminado en número impar (1, 3, 5, 7, 9), día impar.; b) Gastronomía, para llevar; c) Administrativos de instituciones educativas; d) Escribanos; d) Streaming de música; e) Actividad física individual con horario ampliado de 18 a 10 de la mañana.
2)    Martes 21/07: Salidas recreativas de chicos 10 a 18, los martes, jueves, sábado y domingo.
3)    Miércoles 22/07: a) comercios de indumentaria y calzado barriales con DNI según el día. b) Culto: apertura para tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y tope. c) Lavaderos de autos. d) Paseadores de perros. e) Industria del juguete.
4)    Sábado 25/07: Mudanzas, sólo los fines de semana.
5)    Lunes 27/07: a) Salidas recreativas con chicos: se extienden a todos los días de 10 a 18, una hora por día. b) Abogados: apertura de oficina 1 vez por semana. d) Galerías de arte con turno.
6)    Miércoles 29/07: a) Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría. b) Psicólogos; Psicopedagogos; Terapistas ocupacionales. c) Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y para la tercera edad. d) Fonoaudiólogos que trabajan con trastorno del espectro autista.
7)    Lunes 03/08: Comercios de cercanía en avenidas de alta circulación, incluye los rubros de indumentaria y calzado con DNI según el día. No incluye a los Centros de Trasbordo como Liniers, Retiro y Constitución, y la calle Avellaneda y zona de Once.
  1. En Anexo I se detallan las pautas que se deben seguir para realizar las actividades exceptuadas del ASPO en la primera etapa de reapertura.
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  1. La segunda Etapa abarca: a) apertura de Museos para tareas administrativas; b) Bibliotecas sin permanencia; c) Sreaming de artes escénicas; d) Deportes individuales al aire libre amateur y federados, en instituciones, sin áreas comunes; e) Grabación de cine publicitario; f) Industria (no esencial ni exportadora); g) Estacionamientos privados – normalidad; h) Gastronomía al aire libre sin servicio. h) Resto de actividades profesionales: una vez por semana.
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  1. La tercera etapa contempla las siguientes actividades: a) Actividad física libre; b) apertura de Jardín Botanico y reservas; c) Reuniones sociales al aire libre: 10 personas; d) Apertura de cementerios: 10 personas; e) Culto eventos religiosos con aforo y tope; f) Auditorios al aire libre con aforo y tope. g) Hoteles sin áreas comunes; h) Construcción, obras que finalicen en 90 días; i) Servicio doméstico residentes; j) Shoppings para llevar y realizar cambios; k) Academias de conducir; l) Construcción de obras, de más de 5.000 mts.; m) Atención médica no tratamiento; n) Gastronomía al aire libre, con servicio.
…………….
  1. La cuarta etapa contempla: a) apertura de Ecoparque; b) Deportes federados a acordar con las federaciones; c) Apertura de patios abiertos al aire libre; d) Calesitas; e) Reuniones sociales, en espacios cerrados menos de 10 personas. Al aire libre más de 10 personas con tope; f) Velatorios, menos de 10 personas; g) Museos, bibliotecas y galerías con aforo y tope; h) Festivales para niños al aires libre con aforo y tope; h) Actividades profesionales 100% totalidad; i) Comercio en zonas de alto tránsito (resto) con DNI y de forma gradual; j) Construcción menos de 5.000 metros; k) Gastronomía 25% interior (incluido hoteles); l) Servicio doméstico no residentes.
…………..
  1. La quinta etapa comprende: a) Reuniones sociales en espacios cerrados con tope de 10 personas; b) Vuelta de cultura independiente y el cine con tope y aforo - aumento de tope y aforo en museos y galerías; c) Gerátricos con habilitación de visitas de familiares; d) Vuelta del teatro comercial; e) trámites no esenciales; f) Shoppings totalidad; g) Gastronomía 50% interior (incluye hoteles).
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  1. Por último, la sexta etapa incluye: a) deporte grupal amateur; b) Aumento de aforo y topes para museos, galerias de cine, cultura independiente y teatros comerciales; c) Apertura de centros de jubilados; d) Eventos deportivos y masivos; e) Boliches; f) Reuniones sociales normalizado; g) Festivales para niños; h) Servicio mantenimiento totalidad; i) Gimnasios; j) Gastronomía (aumento de aforo); k) Hoteles totalidad.
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  1. A continuación, detallamos las medidas adoptadas por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en el marco de una nueva etapa de aislamiento (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DSPO), que se extiende también hasta el 02/08/2020.
  2. En los 35 municipios que forman parte del AMBA, se establece una “fase 3 escalonada” del ASPO, caracterizada por la apertura y habilitación de diferentes actividades y rubros en forma paulatina:
a)    a partir del lunes 20/07se ponen en marcha todas las industrias manufactureras;
b)    en tanto el miércoles 22/07 reabren los comercios de cercanía y agencias de juego oficiales; y
c)    a partir del 27/07 se suman los servicios inmobiliarios y de mudanza, servicios jurídicos, notariales, de contaduría y auditoría, atención de profesionales de la salud, servicio de mantenimiento en hogares y de peluquería y estética. Todas estas actividades deben ser ejercidas bajo estricto protocolo de prevención.
  1. Por su parte, los demás distritos bonaerenses, son encuadrados en el sistema de fases bajo nuevos criterios definidos por la Provincia en relación a los siguientes factores sanitarios:
a.    Fase 3: Ingresan a dicha fase los municipios en donde se haya producido un aumento significativo y repentino de casos COVID y en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.
b.    Fase 4: Se ubican aquellos municipios que en alguna de las últimas 2 semanas han tenido más de 10 nuevos casos COVID cada 100.000 habitantes por semana. En dichos municipios están permitidas, además del resto de las actividades habilitadas hasta la Fase 3, las obras privadas de construcción; el consumo en locales gastronómicos; las salidas de esparcimiento; los comercios de cercanía incluyendo textil y jugueterías con ingreso de clientes y el servicio doméstico.
c.    Fase 5: Se ubican aquellos municipios que en alguna de las últimas 2 semanas han tenido menos de 10 nuevos casos COVID cada 100.000 habitantes por semana. En dichos municipios están permitidas, además del resto de las actividades habilitadas hasta la Fase 4, las actividades recreativas con distanciamiento social; actividades deportivas al aire libre; gimnasios; actividades sociales de hasta diez personas con distanciamiento y actividades culturales con trasmisión remota y grabación de shows.

     Buenos Aires, 21 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

                                                              Contador Publico U.B.A.


  


ANEXO I
PAUTAS A CUMPLIR POR LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL ASPO EN CABA

Lunes 20 de julio de 2020:
·         Actividad física en el espacio público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a 2 personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana.
·         Actividad exceptuada en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
·         Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales (excluye indumentaria y calzado), inmobiliarias y agencias de lotería: concurrencia en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
·         Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del decreto 218/2020 (avenidas de alta circulación y centros de trasbordo), solo pueden llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
·         Streaming de música: actividades musicales de  creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía streaming sin público
·         Locales gastronómicos modalidad “take away/para llevar”.
·         Establecimientos educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
·         Profesión/escribanos: concurrencia a oficina/estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.

Martes 21 de julio de 2020:
·         Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de 500 metros de su residencia y con una duración máxima de 60 minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:
·         Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales, incluyendo indumentaria y calzado, inmobiliarias y agencias de lotería: concurrencia en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
·         Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del decreto 218/2020 (avenidas de alta circulación y centros de trasbordo), solo pueden llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
·         Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
·         Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
·         Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.
·         Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:
·         Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: solo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lunes 27 de julio de 2020:
·         Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de 500 metros de su residencia y con una duración máxima de 60 minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs. Todos los días.
·         Galerías de arte: asistencia con turno previo.
·         Profesión/abogados: concurrencia a oficina 1 vez por semana en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en 0 y 1 deben concurrir los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Miércoles 29 de julio de 2020:
·         Psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, fonoaudiólogos que trabajan con TEA. Atención todos los días y con turno previo.
·         Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría - Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:
·         Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciale, inmobiliarias y agencias de lotería  en áreas excluidas por decreto 218/2020 (avenidas de alta circulación y centros de trasbordo): concurrencia en función del número que termine el DNI de la persona, de modo tal que los titulares de un DNI terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un DNI terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
·         Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

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