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miércoles, 23 de septiembre de 2009

398/09 - CCT SOIVA

                                                                               
Carta de Noticias Nro. 398/09



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 544/07 OBREROS DE LA              INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, CONFECCION Y AFINES

A continuación desarrollamos los puntos más destacados de la Convención:
1)      Los sueldos y salarios básicos que fija son establecidos para una jornada de trabajo de 8 horas.

2)      Para obtener el valor diario, de los sueldos mensualizados, se divide por 25 días y para obtener el valor horario, se divide por 200 horas.
                         …………………………………………………..
3)      Ante eventuales necesidades de la empresa, el trabajador puede desempeñar tareas de mayor o menor jerarquía.

4)      Si la situación no es transitoria, la empresa y el trabajador deben acordar el desplazamiento, sin que ello implique perder remuneraciones o adicionales que posea.


5)      Las causas de organización, que hagan necesario el desplazamientos del personal, en ningún caso serán motivo de despido, directo o indirecto, debiendo reservársele lugar de trabajo en otra sección.

6)      El empleador está facultado para introducir todos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad,  ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.


7)      Cuando un trabajador realiza dos o más tareas, cobra por la mejor remunerada de ellas.
                     ……………………………………………..
8)      Se establece obligatoriamente una remuneración accesoria denominada premio por productividad.

9)      El premio se liquida de acuerdo con los sistemas y términos que fijen las partes. Se recomienda informarlo diariamente y  abonarse quincenal o mensualmente de acuerdo con la modalidad de la empresa.

lunes, 21 de septiembre de 2009

397/09 - Novedades


                                                                               Carta de Noticias n° 397/09

Novedades Impositivas
1)       
2)      La AFIP dispuso que, entre el 14/09/2009 y el 16/10/2009, todos los contribuyentes deben realizar el reempadronamiento de los Controladores Fiscales.

3)      El trámite debe hacerse mediante utilización de la clave fiscal, a través del sitio web de la AFIP (“Gestión de Controladores Fiscales”).


4)      A partir del 17/10/2009 los equipos que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados.

5)      Los trámites de alta y modificación de equipamiento, a partir del 14/09/2009, debe realizarse del mismo modo que el reempadronamiento, a través de la página web de la AFIP.


6)      La constancia original que emite el sistema debe imprimirse y adherirse al controlador fiscal, y el duplicado archivarse en el Libro Único de Registro del mismo.

7)      Para dar de baja a un controlador fiscal, se debe utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja de controladores fiscales - Versión 1.0".  Luego del ingreso de la información se debe generar un archivo para ser transferido por Internet e imprimir los formularios N° 445/4 y 445/D.
                                   …………………………………….
8)      En la Provincia de Buenos Aires las facturas y tickets que se emitan, a partir del 03/11/2009, a consumidores finales, deben tener la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042”.          
                           ………………………………………….                                                  
9)      El programa “IVA Y VUELTA” de sorteos de autos 0 km, implementado por la AFIP para los consumidores finales que remiten facturas o tickets por sus compras, ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) reducción a 8 comprobantes para poder participar; b) la AFIP toma a su cargo los gastos de flete y seguro de traslado del auto; y c) pueden participar de los sorteos los menores de 18 años emancipados.
                                    …………………………………………..
10)  Se sustituyó el Formulario Nro. 611, que los contribuyentes obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deben exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios, por el Formulario Nro. 960.

11)   Este nuevo Formulario debe solicitarse en la agencia de la AFIP donde se encuentren inscriptos. Alternativamente, puede imprimirse desde la página web del  Organismo, en hoja tamaño A4 de gramaje no inferior a 80 grs y respetar las características de formato, medida y colores.


12)   Este formulario debe ubicarse en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realiza el pago.

13)  Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales, ubicados en una sola línea, debe exhibirse un formulario Nº 960 cada 3 máquinas o controladores fiscales instalados.
                                  ………………………………..
14)   El hecho imponible cuando se entregan mercaderías en consignación, se perfecciona  cuando quien posee la mercadería la vende a un tercero.

15)  La mercadería debe ser entregada al consignatario acompañada de un remito que se facturará luego de hacerse efectiva la venta.
                               ……………………………….
16)   En la Provincia de Buenos Aires existe la obligación de amparar el transporte o traslado de bienes, con un código de operación de traslado o transporte (COT).
17)  El COT se debe obtener para todo tipo de bienes, siempre que el origen y destino se ubiquen dentro de la Provincia, y el valor de los mismos sea igual o superior a $ 20.000 ó cuyo peso sea igual o superior a 3.000kg.

18)  La solicitud de este Código la puede gestionar la empresa dueña de la mercadería ó el flete, con una antelación de 7 días corridos, y hasta 30 minutos antes de efectuar el transporte.
                                         Buenos Aires,  21 de Septiembre de 2009


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

miércoles, 16 de septiembre de 2009

396/09 - Novedades Varias



                                                                              
Carta de Noticias Nro. 396/09

          Novedades Varias
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. para comunicarle algunas de las disposiciones instrumentadas por las autoridades competentes. Como muchas de ellas pueden ser de seria importancia para su actividad, le rogamos leer atentamente lo que sigue, aún cuando algunos aspectos no sean de su interés.

1)      La Subsecretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, está convocando a las empresas y emprendedores a presentar proyectos para acceder a asistencia técnica y financiera.

2)      A los efectos, se han implementado los programas: a) “Buenos Aires Emprende 2009”, hasta el 13/10/2009 (www.buenosaires.gob.ar/emprende); y b) “Apoyo a la Competitividad PyME 2009 hasta el 15/10/2009 (www.buenosaires.gob.ar/competividad).

3)      Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, han puesto en marcha el otorgamiento de créditos de hasta $200.000, con 1 año de plazo y a tasas preferenciales, para apoyar a las PYMES porteñas. Informes: www.bancociudad.com.ar/index_empresas.php www.buenosaires.gob.ar/produccion
………………………………………………………
4)      Se  reglamentó, para las PYMES,  el llamado a presentación y ejecución de proyectos, para el año 2009, correspondiente al régimen de crédito fiscal para capacitación (Ley 22317).

5)      Por este régimen, las empresas pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un reintegro de hasta el 100% de los gastos incurridos.
                                 .……………………………………………


6)      Mediante el Decreto 726/2009 se reglamentó el régimen de inversiones en bienes de capital nuevos, excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables destinados a la actividad industrial y de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.

7)      Este régimen prevé que los beneficiarios pueden optar por obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos.


8)      De modo excepcional, se puede gozar de ambos beneficios, en forma conjunta, cuando se trate de proyectos de inversión para la producción de bienes cuyo destino sea, exclusivamente, el mercado de exportación y/o se trate de un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable.

9)      Los principales aspectos de la reglamentación son:

a)      El Ministerio de Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios debe convocar a los interesados en el presente régimen a participar de concursos públicos con el objeto de seleccionar los proyectos;
b)      Se establecen precisiones respecto de las actividades consideradas industriales y los procesos productivos sujetos al beneficio;
c)      La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la encargada de calificar los proyectos de inversión como plan de producción limpia o reconversión industrial sustentable, para poder gozar en forma simultánea del beneficio de devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias;
d)     Se establecen precisiones respecto de las garantías que deben constituirse sobre la ejecución del proyecto, y sobre los beneficios fiscales otorgados;
e)      Se estipula la forma en que se acredita la generación de puestos de trabajo;
f)       Se aclara que se entiende por "Fecha de habilitación" del proyecto.
g)      Por último, señalamos que la AFIP debe habilitar para cada uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la que se aplicarán los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta su agotamiento.
                                       ……………………………………………..
10)  El  Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, otorga beneficios fiscales, por desgravaciones arancelarias de las importaciones extra zona y reintegros del 14% a los productores, con un bono aplicable al pago de impuestos

11)  A continuación desarrollamos distintas disposiciones que actualmente rigen el mismo:
  • Se amplió a 18 meses el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones -beneficiados en el marco del D. 379/2001-.
  • La renovación de la inscripción, se debe tramitar con al menos 90 días de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.
  • Por otra parte, se estableció la posibilidad de solicitar nuevas emisiones de bonos fiscales una vez iniciados los trámites de renovación de la inscripción.
  • Estas disposiciones se aplican para las inscripciones en el registro que se encuentren actualmente vigentes y para los trámites de renovación de la inscripción pendientes de resolución.
  • Los sujetos beneficiarios del Régimen deben ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
  • El plazo para presentar el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada, de no producir despidos del personal, ni modificaciones de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes, para las empresas inscriptas, reinscriptas es de 15 días a partir de la vigencia de la resolucion 41/2009; y para las no inscriptas, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
  • La cesión de los bonos fiscales puede realizarse a bancos comerciales, públicos, o privados autorizados a funcionar por el BCRA, o a las empresas que integran la cadena de valor de Bienes de Capital según un conjunto de actividades que taxativamente definidas.
  • Los contribuyentes que se beneficien con este régimen, deben facturar electrónicamente los bienes incluidos en el mismo.
  • Por las operaciones sujetas al beneficio se debe habilitar un punto de venta distinto al utilizado para las demás operaciones.
  • La Secretaría de Industria y Comercio debe remitir a la AFIP la información de los bonos fiscales emitidos y ésta última tiene que registrar los que constituyan créditos a favor del contribuyente.
  • En caso de cesión de bonos fiscales, los cesionarios deben estar bajo el control del sistema de Cuentas Tributarias.
                                         …………………………………………..
12)  Por resolución 238/09 del Ministerio de Trabajo, se dispuso que los empleadores que contraten a trabajadores desocupados ó participantes en programas de promoción del empleo, pueden contabilizar como parte del salario las prestaciones dinerarias asignadas por dicha Cartera de Estado.
                             ……………………………………………
13)  La Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de crédito fiscal (1 % de la inversión), para aquellos sujetos que realicen inversiones en la provincia, destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.

14)  Por otra parte el Gobierno Bonaerense, procedió a reconvertir planes de empleo para aplicarlos a mantener puestos de trabajo en empresas que acrediten dificultades.


15)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


sábado, 12 de septiembre de 2009

395/09 - Sistema de Riegos del Trabajo

            Carta de Noticias Nro. 395/09

                                                 Sistema de Riesgos del Trabajo

            A continuación comentamos algunas novedades del Sistema de Riesgos del Trabajo. A saber:
1)      La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores queden incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica.
2)      El ingreso a la Ventanilla Electrónica, por parte de los empleadores, se debe efectuar a través del sitio oficial de la SRT (http://www.srt.gov.ar), identificándose mediante la Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P.
3)      Este sistema permite a los empleadores intercambiar notificaciones con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la ART en la que se encuentren asegurados.
4)      Como complemento del contrato de afiliación, cada empresa debe suscribir el "Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica", el cual debe remitirse firmado por el titular o apoderado con copia de DNI y poder, a la ART donde este afiliado.
5)       El “Anexo” puede presentarse: a) por envío gratuito a Correo Argentino, Apartado Especial Nro. 4, Suc. Nro. 1 Avenida de Mayo CP 1084 (en sobre tamaño máximo 15 x 23 cm); ó b)  o personalmente en las ART, respectivas.
6)       El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema, subsiste aún en caso de traspaso de Aseguradora, rescisión contractual, falta de trabajadores o cese de la actividad del empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P
7)       Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR, no especifique un responsable de la notificación electrónica, se asigna la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P.
8)      El empleador queda incluido en el sistema, a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento de los siguientes plazos:
a)      Empleadores con más de 100 trabajadores en relación de dependencia, así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los 30 días corridos desde el 20/04/2009
b)      Empleadores con 10 a 99 trabajadores en relación de dependencia, dentro de los 90 días corridos desde el 20/04/2009; y
c)      Empleadores con 9 o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los 150 días corridos desde la fecha arriba indicada.

jueves, 10 de septiembre de 2009

394/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Sanidad - Institutos Sin Internación Nº108/1975

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 394/09

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO SANIDAD - INSTITUTOS SIN
                              INTERNACION Nº 108/1975

1)      Está convención se aplica el personal técnico, administrativo y obrero que trabaja, en relación de dependencia, en Institutos Médicos u Odontológicos sin internación, Laboratorios de Análisis Clínicos, Rayos X, y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.

2)      El convenio divide al personal técnico y de maestranza en 5 categorías, y al personal administrativo en: Administrativo de Primera, Administrativo de Segunda, Administrativo de Tercera y cadete.


3)      A los efectos de su remuneración los administrativos de Primera se encuadran en la SEGUNDA CATEGORIA, los administrativos de segunda en la TERCERA CATEGORIA, y los administrativos de tercera en la CUARTA CATEGORIA

4)      Los cadetes deben percibir el sueldo profesional mínimo.
                                 …………………………………………………..
5)      La dirección de cada establecimiento debe distribuir los trabajos teniendo en cuenta que sea compatible con el sexo del personal.

6)      El personal que es dado de alta luego de una enfermedad, con prescripción médica de que debe realizar tareas livianas, sólo puede ser reintegrado en este tipo de tareas.


7)      En estos casos, si el empleador no puede proporcionarlas, debe abonar los salarios del trabajador hasta que obtenga el alta definitiva, sin que pueda computar dicho pago a los correspondientes a los períodos de enfermedad que prevé la ley.
                             …………………………………………  
8)      Todo el personal es mensualizado.

9)       Para conocer la paga diaria se dividirá el sueldo mensual por 25 o por el número de jornadas mensuales que cumpla el trabajador; si es menor se multiplicará por el número de días trabajados.


10)  El básico inicial de cada categoría, se modifica anualmente en virtud de la antigüedad,  pasando el trabajador a tener un nuevo básico resultante de sumar al básico inicial la  antigüedad correspondiente.

11)  Al cumplir el primer año de antigüedad, el trabajador incrementa su básico inicial,  en un 2%, al cumplir dos años eleva a un 4% y sucesivamente a 2% anual hasta su jubilación.


12)  El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad
                                   ……………………………………………………
13)  El personal que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, habitual o esporádicamente, debe percibir un 20% más de su básico, por las horas trabajadas en dicho horario.

14)  Las  horas extras nocturnas que se cumplan, se abonan con el 50% de recargo los días comunes y el 100% los días que le corresponde franco.

jueves, 3 de septiembre de 2009

393/09 - Jubilaciones Autónomos

Carta de Noticias Nro. 393/09

                                                  Jubilaciones Autónomos

                A continuación comentamos algunas novedades de orden previsional. A saber:

1)                  Los trabajadores autónomos deben, a partir de Septiembre, incrementar los aportes  que ingresan mensualmente, al sistema de la seguridad social.

2)                  El incremento es un porcentaje igual que el utilizado para la suba de los haberes de los pasivos, conforme la ley de movilidad jubilatoria aprobada en 2008.


3)                  A partir del nuevo aumento, los aportes de los autónomos quedan reformulados de la siguiente manera:


Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual hasta
08/2009
Importe Mensual desde 09/2009
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
629,04
675,79
IV
457,48
491,48
III
285,93
307,18
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
200,14
215,02
I
142,96
153,59
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
200,14
215,02
I
142,96
153,59
Afiliaciones voluntarias
I
142,96
153,59
Menores de 18 hasta 21 años
I
142,96
153,59


4)                  Desde julio 2008, está en funcionamiento el sistema de firma digital para los trámites previsionales de los trabajadores que efectuaron aportes en diferentes países del MERCOSUR.

5)                  Recordamos que, el trabajador autónomo que realiza actividades simultáneas, debe aportar a la categoría cuyo monto sea igual al que resulta de sumar los de las categorías establecidas para cada actividad.


6)                  Si de la suma de los importes de las distintas categorías de cada actividad, resulta un monto que no corresponde a ninguna, debe aportarse por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma que no sea prima, excepto que se trate de actividades diferenciales.

7)                  En los casos de trabajadores que se encuentran jubilados, cuando se mantienen o reingresan a las mismas u otras actividades autónomas, la situación de pluriactividad no genera la obligación de abonar por cada actividad.


8)                  Los trabajadores autónomos,  jubilados por la ley 24241, revisten obligatoriamente en la categoría mínima. Los que han obtenido la jubilación por las leyes 18037 y 18038, no deben efectuar aportes.

9)                  Las personas que solicitan un beneficio previsional y continúan desarrollando su actividad autónoma, deben modificar su categoría durante el mes en que solicitaron la prestación previsional.


10)              La solicitud de baja de autónomos debe solicitarse dentro de los 30 días hábiles de producido el cese de la actividad.

11)              Los socios de sociedades de hecho determinan sus ingresos brutos por la participación que tengan en el resultado de la sociedad.


12)              Los directores suplentes de S.A., no deben aportar al régimen de autónomos, en la medida en que no cumplan funciones ejecutivas o no realizan tareas administrativas.

13)              El socio gerente de una S.R.L. y los directores de S.A., deben afiliarse como trabajadores autónomos.


14)              Cuando los gerentes o directores, además, desempeñan tareas en relación de dependencia, por las que perciban remuneración, están obligados, también, a afiliarse como trabajadores dependientes, excepto: a) cuando su participación en el capital social sea igual o superior al porcentual que resulta de dividir el número 100 por el número total de socios; y b) cuando la totalidad de la sociedad está ligada por un vínculo de parentesco de hasta 2do. grado de consanguinidad y/ afinidad.


15)              A través del sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Autónomos”,  los contribuyentes pueden:

a)            Conocer la información relativa a sus obligaciones, pagos, intereses y saldos, por los periodos fiscales iniciados a partir del 1 de Julio de 2004.
b)           Corregir la correcta imputación de los pagos registrados en el sistema en forma errónea.
c)            Calcular sus obligaciones adeudadas a una fecha determinada
d)           Imprimir los volantes de pago a fin de cancelar los intereses o multas que puedan corresponder.

16)              El mencionado sistema opera a través de internet, por lo que para poder acceder al mismo los contribuyentes deberán contar con clave fiscal.

17)              La Afip considera conocido por el contribuyente, el importe a su favor correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme que surja de tal sistema, por lo que se habilita a exigir dichos pagos por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.


18)              Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.



                        
                     Buenos Aires,  4  de Septiembre de 2009.

Dr., Miguel Angel Ramírez

Contador Público U.B.A.