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miércoles, 25 de junio de 2014

589/14 Registro Actividades Industriales de CABA


                                                                           Carta de Noticias Nro. 589/14

REGISTRO ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE C.A.B.A.

      I.    Informamos que, con el fin de identificar todos los establecimientos industriales, regularizar su funcionamiento y conocer la evolución de la actividad productiva, el GCBA creó el Registro de Actividades Industriales de la Ciudad de Buenos Aires.

    II.    En dicho registro deben inscribirse todas las empresas que realicen actividades industriales o de reparación y mantenimiento, tengan o no establecimientos con habilitación municipal.

       III.    En los casos en que las empresas no cuenten con locales habilitados, la inscripción se hace en forma provisoria, con una vigencia de 6 meses, y permitirá que la empresa pueda comenzar con el proceso de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y de Habilitación.

      IV.    La documentación requerida para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales es la que a continuación de detalla:
a)    Sociedades:
1)    Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el titular del establecimiento, apoderado o representante legal debidamente acreditado.
2)    DNI del firmante;
3)    Estatuto de la sociedad;
4)    Acta de designación de autoridades;
5)    Poder en caso de firmar el apoderado;
6)    Plancheta de Habilitación en caso de poseerla.
b)    Particulares:
1)    Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el titular del establecimiento, apoderado o representante legal debidamente acreditado;
2)    DNI del firmante y
3)    PLANCHETA DE HABILITACIÓN en caso de poseerla.

jueves, 12 de junio de 2014

588/14 REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

                            Carta de Noticias Nro. 588/14

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

          I.    Mediante la RG 3572/13 la AFIP ha creado el Registro de Sujetos Vinculados, estableciendo asimismo un régimen de información, a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en dicho Registro (Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno - Sujetos Vinculados)”.
        II.    Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro los contribuyentes residentes en el país que:
a)        posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior, y
b)       se encuentren comprendidos en los incisos a), b) y agregado a continuación del d) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (S.A.; SRL; SCA; SCS; Asociaciones Civiles; Fundaciones; Fideicomisos; Empresas Unipersonales; etc.).
       III.    El contribuyente tiene 10 días hábiles administrativos para proceder a su inscripción en el Registro, contados desde el día en que se genera el supuesto de vinculación.
      IV.    En los supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de la resolución general, la inscripción se considera cumplida en término siempre que se lleve a cabo hasta las siguientes fechas:
a)       Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1/4/2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31/3/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero y febrero 2014).
b)       Demás responsables: hasta el día 1/7/2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30/6/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014).
       V.    La inscripción se realiza mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”, con clave fiscal.
      VI.    Los datos a ingresar son: