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jueves, 12 de junio de 2014

588/14 REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

                            Carta de Noticias Nro. 588/14

REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

          I.    Mediante la RG 3572/13 la AFIP ha creado el Registro de Sujetos Vinculados, estableciendo asimismo un régimen de información, a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en dicho Registro (Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno - Sujetos Vinculados)”.
        II.    Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro los contribuyentes residentes en el país que:
a)        posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el exterior, y
b)       se encuentren comprendidos en los incisos a), b) y agregado a continuación del d) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (S.A.; SRL; SCA; SCS; Asociaciones Civiles; Fundaciones; Fideicomisos; Empresas Unipersonales; etc.).
       III.    El contribuyente tiene 10 días hábiles administrativos para proceder a su inscripción en el Registro, contados desde el día en que se genera el supuesto de vinculación.
      IV.    En los supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de la resolución general, la inscripción se considera cumplida en término siempre que se lleve a cabo hasta las siguientes fechas:
a)       Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1/4/2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31/3/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero y febrero 2014).
b)       Demás responsables: hasta el día 1/7/2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30/6/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014).
       V.    La inscripción se realiza mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”, con clave fiscal.
      VI.    Los datos a ingresar son:

a)       CUIT del sujeto informante, indicándose si este reviste o no el carácter de empresa promovida.
b)       CUIT del sujeto informado.
c)       Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
d)       Tipo de vinculación.
     VII.    Es obligatorio, asimismo, actualizar los datos ante cambios en los supuestos de vinculación, como darse de baja en el Registro, una vez que cesan las causas de vinculación; contando para ello con un plazo de 10 días hábiles administrativos, a partir de ocurrida la circunstancia de que se trate.
   VIII.    Son supuestos de vinculación entre las empresas:
a)       Que un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
b)       Que dos o más sujetos tengan alternativamente:
1.    un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales;
2.    un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos;
3.    un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c)       Que un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social, o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
d)       Que dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
e)       Que un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otro.
f)        Que un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g)       Que un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
h)      Que un sujeto acuerde con otras cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
i)        Que un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.
j)        Que un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
k)       Que un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.
l)        Que un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m)     Que los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
n)      Que existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.


      IX.    Los sujetos inscriptos en el Registro, a su vez, están obligados a cumplir mensualmente con un Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno.
       X.    En el caso de que la vinculación se de con un sujeto del exterior, solamente se deben informar las operaciones realizadas en el mercado interno con dichos sujetos.
      XI.    En caso de no registrarse operaciones en el mes, con el o los sujetos vinculados, debe presentarse la DDJJ “sin movimiento” todos los meses.
     XII.    La inscripción en el Registro puede dar lugar a la aplicación de multa por incumplimiento de obligaciones formales ($ 150 a $ 2.500).
   XIII.    Las Empresas que no se presentan las DDJJ informativas serán pasibles de multa por falta de presentación de la DDJJ ($ 5000 a $ 10000), la que puede generarse todos los meses, si aquella no es presentada oportunamente.
………………………
  XIV.    En Anexo I se adjunta listado con los códigos de las actividades que deben ser informadas por los sujetos obligados.

    XV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 12 de Junio de 2014.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



ANEXO I

CODIGOS DE OPERACIONES A INFORMAR POR LOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS

 Código
Descripción
1
Ventas de bienes
2
Compras de bienes
3
Actividad sujetos L. 21526 - Ingresos financieros
4
Actividad sujetos L. 21526 - Egresos financieros
5
Servicio centralizado de tesorería (“cash pooling”)  - Dador
6
Servicio centralizado de tesorería (“cash pooling”) - Tomador
7
Servicios de marketing - Dador
8
Servicios de marketing - Tomador
9
Servicios de distribución y acondicionamiento - Dador
10
Servicios de distribución y acondicionamiento - Tomador
11
Servicios técnicos - Dador
12
Servicios técnicos - Tomador
13
Servicios de consultoría - Dador
14
Servicios de consultoría - Tomador
15
Servicios informáticos - Dador
16
Servicios informáticos - Tomador
17
Servicios de seguridad y vigilancia - Dador
18
Servicios de seguridad y vigilancia - Tomador
19
Servicios de propaganda y publicidad - Dador
20
Servicios de propaganda y publicidad - Tomador
21
Servicios de transporte - Dador
22
Servicios de transporte - Tomador
23
Otros servicios - Dador
24
Otros servicios - Tomador
25
Seguros - Dador
26
Seguros - Tomador
27
Licencias por uso de marcas - Licenciatario
28
Licencias por uso de marcas - Licenciante
29
Licencia de producción o fabricación - Licenciatario
30
Licencia de producción o fabricación - Licenciante
31
Préstamos - Dador (excepto actividad L. 21526)
32
Préstamos - Tomador (excepto actividad L. 21526)
33
Intereses cobrados o a cobrar (excepto actividad L. 21526)
34
Intereses pagados o a pagar (excepto actividad L. 21526)
35
Alquileres de bienes inmuebles - Locador
36
Alquileres de bienes inmuebles - Locatario
37
Alquileres de bienes muebles - Locador
38
Alquileres de bienes muebles - Locatario
39
Otras operaciones cobradas o a cobrar
40
Otras operaciones pagadas o a pagar
41
Otras operaciones a título gratuito
42
Loteos con fines de urbanización, edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la L. 13512


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