Carta de Noticias Nro. 588/14
REGISTRO DE
SUJETOS VINCULADOS
I. Mediante la RG 3572/13 la AFIP ha creado el Registro
de Sujetos Vinculados, estableciendo asimismo un régimen de información, a
cargo de los sujetos obligados a inscribirse en dicho Registro (Régimen
Informativo de Operaciones en el Mercado Interno - Sujetos Vinculados)”.
II. Se encuentran obligados a
inscribirse en el Registro los contribuyentes residentes en el país que:
a)
posean vinculación con cualquier
sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la Argentina o en el
exterior, y
b)
se
encuentren comprendidos en los incisos a), b) y agregado a continuación del d)
del artículo 49 de la Ley
del Impuesto a las Ganancias (S.A.; SRL; SCA; SCS; Asociaciones Civiles;
Fundaciones; Fideicomisos; Empresas Unipersonales; etc.).
III. El contribuyente tiene 10
días hábiles administrativos para proceder a su inscripción en el Registro,
contados desde el día en que se genera el supuesto de vinculación.
IV. En los supuestos de vinculación
existentes a la entrada en vigencia de la resolución general, la inscripción
se considera cumplida en término siempre que se lleve a cabo hasta las
siguientes fechas:
a)
Grandes
Contribuyentes Nacionales:
hasta el día 1/4/2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan
hasta el día 31/3/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero y
febrero 2014).
b)
Demás
responsables:
hasta el día 1/7/2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados
hasta el día 30/6/2014, inclusive (DDJJ correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo, abril y mayo de 2014).
V. La inscripción se realiza
mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio
“Registro de Sujetos Vinculados”, con clave fiscal.
VI. Los datos a ingresar son:
a)
CUIT
del sujeto informante,
indicándose si este reviste o no el carácter de empresa promovida.
b)
CUIT
del sujeto informado.
c)
Apellido
y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
d)
Tipo
de vinculación.
VII. Es obligatorio, asimismo, actualizar
los datos ante cambios en los supuestos de vinculación, como darse de baja
en el Registro, una vez que cesan las causas de vinculación; contando
para ello con un plazo de 10 días hábiles administrativos, a partir de ocurrida
la circunstancia de que se trate.
VIII. Son supuestos de vinculación
entre las empresas:
a)
Que
un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
b)
Que
dos o más sujetos tengan alternativamente:
1.
un
sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales;
2.
un
sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de
uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos;
3.
un
sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c)
Que
un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social, o
prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
d)
Que
dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
e)
Que
un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para
la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otro.
f)
Que
un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que
constituya la base de sus actividades sobre las cuales este último conduce sus
negocios.
g)
Que
un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas
jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas,
agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de
cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en
la determinación de los precios.
h)
Que
un sujeto acuerde con otras cláusulas contractuales que asumen el carácter de
preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares
circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de
las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
i)
Que
un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas
empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la
producción y/o la comercialización de otro.
j)
Que
un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o
su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose
situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre
otras.
k)
Que
un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo
de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la
concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en
los casos de financiación provista por un tercero.
l)
Que
un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m)
Que
los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban
instrucciones o actúen en interés de otro.
n)
Que
existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la
dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.
IX. Los sujetos inscriptos en el
Registro, a su vez, están obligados a cumplir mensualmente con un Régimen
Informativo de Operaciones en el Mercado Interno.
X. En el caso de que la vinculación
se de con un sujeto del exterior, solamente se deben informar las operaciones
realizadas en el mercado interno con dichos sujetos.
XI. En caso de no registrarse operaciones en
el mes, con el o los sujetos vinculados, debe presentarse la DDJJ “sin
movimiento” todos los meses.
XII. La inscripción en el Registro
puede dar lugar a la aplicación de multa por incumplimiento de obligaciones
formales ($ 150 a $ 2.500).
XIII. Las Empresas que no se
presentan las DDJJ informativas serán pasibles de multa por falta de
presentación de la DDJJ
($ 5000 a $ 10000), la que puede generarse todos los meses, si aquella no es
presentada oportunamente.
………………………
XIV. En Anexo I se adjunta
listado con los códigos de las actividades que deben ser informadas por los
sujetos obligados.
XV. Para la elaboración de la presente, hemos contado
con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 12
de Junio de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
ANEXO I
CODIGOS DE
OPERACIONES A INFORMAR POR LOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE SUJETOS
VINCULADOS
Código
|
Descripción
|
1
|
Ventas de bienes
|
2
|
Compras de bienes
|
3
|
Actividad sujetos L. 21526 - Ingresos
financieros
|
4
|
Actividad sujetos L. 21526 - Egresos
financieros
|
5
|
Servicio centralizado de tesorería
(“cash pooling”) - Dador
|
6
|
Servicio centralizado de tesorería
(“cash pooling”) - Tomador
|
7
|
Servicios de marketing - Dador
|
8
|
Servicios de marketing - Tomador
|
9
|
Servicios de distribución y
acondicionamiento - Dador
|
10
|
Servicios de distribución y
acondicionamiento - Tomador
|
11
|
Servicios técnicos - Dador
|
12
|
Servicios técnicos - Tomador
|
13
|
Servicios de consultoría - Dador
|
14
|
Servicios de consultoría - Tomador
|
15
|
Servicios informáticos - Dador
|
16
|
Servicios informáticos - Tomador
|
17
|
Servicios de seguridad y vigilancia -
Dador
|
18
|
Servicios de seguridad y vigilancia -
Tomador
|
19
|
Servicios de propaganda y publicidad
- Dador
|
20
|
Servicios de propaganda y publicidad
- Tomador
|
21
|
Servicios de transporte - Dador
|
22
|
Servicios de transporte - Tomador
|
23
|
Otros servicios - Dador
|
24
|
Otros servicios - Tomador
|
25
|
Seguros - Dador
|
26
|
Seguros - Tomador
|
27
|
Licencias por uso de marcas -
Licenciatario
|
28
|
Licencias por uso de marcas -
Licenciante
|
29
|
Licencia de producción o fabricación
- Licenciatario
|
30
|
Licencia de producción o fabricación
- Licenciante
|
31
|
Préstamos - Dador (excepto actividad
L. 21526)
|
32
|
Préstamos
- Tomador (excepto actividad L. 21526)
|
33
|
Intereses
cobrados o a cobrar (excepto actividad L. 21526)
|
34
|
Intereses pagados o a pagar (excepto
actividad L. 21526)
|
35
|
Alquileres de bienes inmuebles -
Locador
|
36
|
Alquileres de bienes inmuebles -
Locatario
|
37
|
Alquileres
de bienes muebles - Locador
|
38
|
Alquileres
de bienes muebles - Locatario
|
39
|
Otras operaciones cobradas o a cobrar
|
40
|
Otras operaciones pagadas o a pagar
|
41
|
Otras operaciones a título gratuito
|
42
|
Loteos con fines de urbanización,
edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de
|
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