Carta de Noticias Nro. 494/11
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 231/94- PANADEROS
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
I.
Los
empleadores deben procurar solicitar los obreros que necesiten a la bolsa
sindical en cada partido.
II.
Asimismo deben
procurar no incorporar a sus establecimientos obreros no organizados
sindicalmente en la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de
Buenos Aires o sus sindicatos zonales.
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III. Los trabajadores gozan de una bonificación por antigüedad
por cada año de servicio según el siguiente detalle:
a) De 1
a 5 años: el 1% de la remuneración.
b) De 5
a 15 años: el 1,5% de la remuneración
c) De 15 años en adelante: el 2% de la remuneración
IV. Dicha bonificación debe abonarse en la misma forma
y plazos del salario.
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V.
El día
del obrero panadero se celebra el día 4 de agosto de cada año; este día
será no laborable y con goce de sueldo.
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VI. La patronal debe proveer los siguientes equipos
de trabajo:
VII. A los obreros 2 equipos por año, todo de
color blanco, compuesto de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media
manga, delantal, gorra y 2 pares de alpargatas.
VIII. A los empleados 2 guardapolvos por año.
IX. A los repartidores capa y botas de goma
X.
Resto del
personal los equipos adecuados
a sus tareas.
XI. Los equipos se deben entregar en el 1º y 2º semestre de cada año, debiéndose
firmar el recibo respectivo.
XII. El industrial debe entregar a sus obreros y
empleados las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas
condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la
cocción.
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XIII. En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas
o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, en
los casos de producción por taza de harina, se debe elaborar como máximo el 50%
de la producción del trabajador.
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