Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 17 de noviembre de 2011

494/11 - Convenio colectivo de trabajo panaderos


                                                                  Carta de Noticias Nro. 494/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 231/94- PANADEROS PROVINCIA DE BUENOS AIRES

             I.      Los empleadores deben procurar solicitar los obreros que necesiten a la bolsa sindical en cada partido.

          II.      Asimismo deben procurar no incorporar a sus establecimientos obreros no organizados sindicalmente en la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires o sus sindicatos zonales.
…………………………….

       III.      Los trabajadores gozan de una bonificación por antigüedad por cada año de servicio según el siguiente detalle:
a)      De 1 a 5 años: el 1% de la remuneración.
b)      De 5 a 15 años: el 1,5% de la remuneración
c)      De 15 años en adelante: el 2% de la remuneración

       IV.      Dicha bonificación debe abonarse en la misma forma y plazos del salario.
…………………………………

          V.      El día del obrero panadero se celebra el día 4 de agosto de cada año; este día será no laborable y con goce de sueldo.
………………………………….

       VI.      La patronal debe proveer los siguientes equipos de trabajo:

    VII.      A los obreros 2 equipos por año, todo de color blanco, compuesto de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra y 2 pares de alpargatas.


 VIII.      A los empleados 2 guardapolvos por año.

       IX.      A los repartidores capa y botas de goma


          X.      Resto del personal los equipos adecuados a sus tareas.

       XI.      Los equipos se deben entregar en el 1º y 2º semestre de cada año, debiéndose firmar el recibo respectivo.


    XII.      El industrial debe entregar a sus obreros y empleados las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la cocción.
……………………………..
 XIII.      En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, en los casos de producción por taza de harina, se debe elaborar como máximo el 50% de la producción del trabajador.
………………………………

jueves, 3 de noviembre de 2011

493/11 - Trabajo Agrario

                                                                                                          Carta de Noticias Nro. 493/11

TRABAJO AGRARIO

         I.      El RENATRE informó que se procederá a la inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en el organismo y cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la AFIP.

          II.      Habrá una intimación previa para que en el plazo de 15 días corridos el empleador cumpla con la inscripción. Vencido este plazo sin que el empleador haya formalizado su inscripción y/o la inscripción y registración de sus trabajadores, el RENATRE procederá a inscribirlos oficiosamente con los datos que contare de los mismos.


       III.      La inscripción de oficio no exime al empleador de de las multas previstas por la legislación vigente.
……………………….

       IV.      Para realizar la inscripción de un trabajador en el RENATRE se debe acompañar la siguiente documentación:
a)      Fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja). (Trabajadores Nativos).
b)      Fotocopia simple del DNI Argentino para Extranjeros (1º y 2º hoja). (Trabajador Extranjero Residente).
c)      DNI, Cédula o documentación de su país natal que acredite identidad y/o pasaporte, residencia precaria vigente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones. (Trabajador Extranjero Temporario).
d)     Constancia de CUIL emitida por el ANSES
e)      Fotocopia simple del recibo de sueldo, legalmente emitido, del mes inmediato anterior o del último período trabajado. Si se tratare del inicio de la relación laboral, fotocopia de Alta Temprana emitida por AFIP.
f)       En caso de ser casado: Acompañar fotocopia simple del acta de matrimonio y del DNI (1º y 2º hoja).
g)      – En caso de estar en concubinato: acompañar información sumaria otorgada por el Juez de Paz. Si tuvieran hijos en común podrá reemplazar la información sumaria por fotocopia simple del certificado de nacimiento de los hijos del Trabajador, donde la conviviente figura como la madre de sus hijos.
h)      – En caso de que el trabajador tenga hijos: Acompañar fotocopia simple del Acta de Nacimiento y/o fotocopia del DNI de cada hijo (1º y 2º hoja).
i)        – Con Nietos a cargo: Debe acompañar fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja), y fotocopia simple de la guarda o tutela del mismo.
j)        – Con Ascendientes a cargo (padre o madre): Acompañar fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja). La legislación vigente, respecto a la cobertura de salud por parte de la Obra Social del titular, exige de la previa autorización de la Obra Social, que no posean otro tipo de cobertura de salud, que los ascendientes sean mayores de 65 años de edad o menores de dicha edad que requieran de la manutención de sus hijos, manifestada a través de declaración jurada del ascendiente.