Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 29 de mayo de 2020

855/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.


                        Carta de Noticias Nro. 855/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN  PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.


  1. Por Decisión Administrativa N° 909/2020, el Gobierno Nacional dispuso autorizar la reapertura del servicio de mudanzas  interjurisdiccionales en la provincia de Buenos Aires, siempre que no provengan de municipios con transmisión de virus, a excepción de los municipios que integran el AMBA (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate), donde sólo se pueden realizar dentro del mismo distrito.
    II.        Asimismo, en General Pueyrredón, se autorizó la venta minorista de artículos de bazar y menaje; de artículos de cuero y marroquinería; de artículos de iluminación; de artículos de óptica y fotografía; de bicicletas y rodados similares; de libros, revistas y diarios; la reparación de equipos informáticos y de comunicación; y de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas;  juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía (la modalidad a implementar es de retiro en el local, "sin prueba de prendas y artículos"); y la venta de prendas y accesorios de vestir, calzado. En el caso de las últimas 2 actividades, para comercio minorista de cercanía y la modalidad a implementar es de retiro en el local, "sin prueba de prendas y artículos".
  III.        En tanto, en Hurlingham, se dispuso la reapertura de fabricación de productos textiles.
  IV.        A su vez, en la Provincia de La Pampa, vuelven a abrir casas de comidas, 'food trucks', restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local destinado a la producción y venta, o sólo venta de alimentos y bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia del público en el local; como así también los gimnasios y bibliotecas.




V.        Por Decisión Administrativa 919/2020 se exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
..………………
VI.        Por Decisión Administrativa 920/2020 se autoriza:
a)    En Tigre la reapertura de la industria naval y también la fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; y de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos).
b)    En tanto, en San Isidro vuelve la industria náutica y el mantenimiento de embarcaciones.
c)    En Malvinas Argentinas se permite que se libere la industria automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; metalurgia, maquinaria y equipos; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles, cemento; productos textiles; bicicletas y motos; química y petroquímica; plásticos y subproductos; y cerámicos.
d)    En Esteban Echeverría se libera la industria de la fabricación de papel y de productos de papel.
e)    En Almirante Brown, se autoriza la industria automotriz y autopartes; metalurgia, maquinaria y equipos; madera y muebles; cemento; productos textiles; química y petroquímica; y calzado.


Buenos Aires, 29 de mayo 2020.


                                                                            Dr. Ramirez Miguel Angel

                       Contador Publico U.B.A.








miércoles, 27 de mayo de 2020

854/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. PRORROGA AISLAMEINTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y MENDOZA.


                        Carta de Noticias Nro. 854/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. PRORROGA AISLAMEINTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN  PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y M
I.        Con fecha 25/05/2020 a través del Decreto 493/2020, el PEN dispuso la prórroga, hasta el 07/06/2020, del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), como así también de toda la normativa complementaria dictada respecto del “ASPO”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha.
II.        Recordamos que, entre otras disposiciones complementarias, se había establecido que en las jurisdicciones provinciales con hasta 500.000 habitantes los Gobernadores pueden continuar decidiendo excepciones siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica.
III.        También se mantienen las limitaciones para circular y las prohibiciones generales y se prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centro de frontera y cualquier otro punto de acceso.
……………..
IV.        Por Decreto 494/2020, se prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 25/05 hasta el 07/06/2020 inclusive, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
………………
V.        Por Decisión Administrativa 886/2020 el PEN autorizó la reapertura de actividades en 9 municipios de la Pcia. de Buenos Aires., las cuales quedan exentas del “ASPO”:
a)    En Cañuelas se reactiva la fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco y las empresas de electrónica y electrodomésticos.
b)    En Gral. Las Heras queda habilitada la producción de equipos de transporte.
c)    En tanto, en el partido de Hurlingham se permite la actividad metalúrgica.
d)    En Tigre están autorizadas las industrias del plástico y las autopartes.
e)    En Malvinas Argentinas solamente la provisión de piezas de autopartes para reposición.
f)     En San Miguel vuelven a abrir las industrias del calzado y textil.
g)    En Lanús, regresan las compañías automotrices y de autopartes; de electrónica y electrodomésticos; de indumentaria; los productos del tabaco; la metalurgia, maquinaria y equipos; el calzado; la gráfica, ediciones e impresiones; la industria de la madera y muebles; de juguetes; de cementos; los productos textiles; las manufacturas de cuero; los neumáticos; bicicletas y motos; de química y petroquímica; de celulosa y papel; de plásticos y subproductos, y de cerámicos.
h)    En Berazateguí, retoman la actividad la metalurgia, maquinaria y equipos, y los productos del tabaco.
i)     En Tres de Febrero vuelve la actividad metalúrgica, maquinaria y equipos; y la de plásticos y subproductos.
VII.        En todos los casos se debe garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y las empresas deben encargarse de proveer la forma en la que los empleados lleguen a sus puestos laborales sin la utilización del transporte público de pasajeros.
…………………
VIII.        Por Decisión Administrativa 903/2020 se autorizaron en la Provincia de Mendoza la apertura de Centros Comerciales, Malls y Shoppings Center; y en el Partido de Gral. Pueyrredón, Pcia. de Bs. As., se habilitan las oficinas de administración de mutuales de salud, de obras sociales y en sedes de clubes. Como así también las actividades de recuperación de materiales y recicladores del CEAMSE.
……………..
IX.        Por Decisión Administrativa 904/2020 el PEN se dispuso que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio, diversas actividades en distintas localidades de la Pcia. de Bs. As., conforme se detalla a continuación:
a)    MORON: Manufacturas del cuero; Plásticos y subproductos; Calzado; Metalurgia, maquinaria y equipos; Automotriz y autopartes
b)    VICENTE LOPEZ: Automotriz y autopartes; Metalurgia, Maquinaria y Equipos; Madera y muebles; Manufacturas de cuero; Calzado; Gráfica, ediciones e impresiones; Juguetes; Plásticos y subproductos; Acero, aluminio y metales afines; Electrónica y electrodomésticos; Química y petroquímica.
c)    AVELLANEDA: Gráfica, Ediciones e Impresiones; Celulosa y Papel.
d)    ESTEBAN ECHEVERRIA: Electrónica y electrodomésticos.
e)    HURLINGHAM: Gráfica, ediciones e impresiones.
f)     LUJAN: Fabricación de Madera y muebles; Fabricación de Plásticos y subproductos; Fabricación de productos de la industria química y petroquímica; Fabricación de cemento; Gráfica, ediciones e impresiones; Fabricación de productos textiles; Fabricación de indumentaria; Fabricación de manufacturas del cuero; Fabricación de calzado; Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; Industria automotriz y autopartes.
……………..
X.        El GCBA, para evitar aglomeraciones procedió a restringir la actividad comercial en las zonas más transitadas donde el comercio se limita solamente a los negocios esenciales.
XI.        Se mantiene el comercio barrial, el de cercanía, al que se puede llegar caminando.
XII.        Los ejes comerciales y centros de trasbordo involucrados en la restricción se detallan en el Anexo I.
…………..
XIII.        Por último, en una decisión consensuada entre Nación, CABA y Pcia. de Buenos Aires, se dispuso incrementar el control en los 36 accesos habilitados desde o hacia PBA, y se restringe la circulación inter jurisdiccional, pudiendo circular desde C.A.B.A. a Pcia. de Bs. As., o viceversa, solo los trabajadores esenciales. Asimismo, se resolvió que el transporte público queda exclusivamente reservado para los trabajadores esenciales.


                                               Buenos Aires, 27 de mayo 2020.

  
                                                             Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.







ANEXO I


C.A.BA.- EJES COMERCIALES RESTRINGIDOS

- Microcentro, polígono entre Av. Leandro N. Alem, Rivadavia, Carlos Pellegrini y
   Av. Santa Fe.
- Once, polígono entre Av. Rivadavia, Boulogne Sur Mer, Lavalle y Larrea.
- Av. Avellaneda, entre Bahía Blanca y Terrada.
- Av. Belgrano, entre Jujuy y Entre Ríos.
- Av. Boedo, San Juan y Pavón.
- Av. Cabildo, entre Maure y Céspedes.
- Av. Federico Lacroze, entre Conesa y 11 de Septiembre de 1888
- Av. Córdoba, entre Lavalleja y Thames.
- Av. Jujuy, entre Cochabamba y Juan de Garay.
- Av. Santa Fe, entre Cerrito y Uriburu.
- Av. Callao, entre Marcelo T. de Alvear y Arenales.
- Av. Santa Fe, entre Uriburu y Laprida.
- Av. Pueyrredón, entre Arenales y Marcelo T. de Alvear.
- Av. Santa Fe, entre Sánchez de Bustamante y Jerónimo Salguero.
- Av. Coronel Díaz, entre Beruti y Güemes
- Av. Scalabrini Ortiz, entre Lerma y José A. Cabrera.
- Av. Scalabrini Ortiz, entre Aguirre y Camargo.
- Calle Aguirre, entre Scalabrini Ortiz y Thames.
- Calle Libertad, entre Rivadavia y Lavalle.
- Calle Paraná, entre Rivadavia y Lavalle.
- Av. Cabildo, entre Virrey del Pino y Olazábal.
- Av. Corrientes, entre Julián Álvarez y Acevedo.
- Av. Corrientes, entre Cerrito y Boulogne Sur Mer.
- Centro de trasbordo estaciones de Retiro, Av. Dr. José Ramos Mejía, entre
   Av. Del Libertador y Av. Antártida Argentina.
- Centro de trasbordo estación Plaza Constitución, polígono entre Lima Este,
   Brasil, Lima, O’Brien, Santiago del Estero y Constitución.
- Centro de trasbordo estación Plaza Once, Av. Rivadavia entre Av. Pueyrredón
   y Jean Jaures, Avenida Pueyrredón entre Avenida Rivadavia y Bartolomé Mitre,
   y Av. Jujuy entre Av. Rivadavia e Hipólito Yrigoyen.
- Centro de trasbordo estación Chacarita, Av. Corrientes entre Federico
   Lacroze y Maure, y Federico Lacroze entre Av. Corrientes y Av. Forest.
- Centro de trasbordo Plaza Italia – Pacífico, Av. Santa Fe entre Gurruchaga  y
   Av. Juan    B. Justo.
- Centro de trasbordo estación Liniers, Av. Rivadavia entre Timoteo Gordillo y
   Av.   General Paz.

lunes, 25 de mayo de 2020

853/20 NUEVO REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.


                        Carta de Noticias Nro. 853/20

NUEVO REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.


  1. Por RG 4717 la AFIP reglamentó el Régimen de Precios de Transferencia (se sustituye la RG AFIP1122).
  2. Dependiendo de la persona que se trate, se prevé la presentación de: a) Estudio de Precios de Transferencia; b) Informe Maestro; y c) Régimen de Información- Formulario F.2668
  3. Se establece que el Formulario F.2668 y el Informe Maestro, para los ejercicios cerrados entre el 31/12/2018  y el 30/04/2020 deben presentarse, de la siguiente manera: a) de 12/2018 a 05/2019, en junio de 2020; b) de 06/2019 a 11/2019, en agosto 2020; y c) de 12/2019 a 04/2020, en octubre de 2020.
  4. Luego, los vencimientos van a ser: a) Estudio de Precios de Transferencia y formulario F.2668 hasta el 6° mes posterior al cierre entre los días 23 y 27 de dicho mes. Para el Informe Maestro hasta el 12° mes posterior al cierre en los mismos días.
  5. Están obligados a Presentar el F. 2.668: a) las Importaciones y exportaciones con sujetos independientes por monto anual superior a $10.000.000 y b) las operaciones regidas por normativa de precios de transferencia (con vinculados y con sujetos de JBNI o JNC) cuando todas las transacciones en conjunto en el período anual superen $ 3.000.000 o individualmente$ 300.000.
  6. En caso de que el contribuyente no tenga operaciones que reportar, debe presentar el F.2.668 indicando la opción “sin movimiento”. Esta obligación continúa durante los 2 períodos fiscales siguientes, aún cuando no se superen los montos establecidos o se continúe sin movimiento.
  7. Se encuentran obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia (F. 4.501): a) las operaciones con sujetos vinculados por un total en el período anual superior a $ 30.000.000; b) los obligados a presentar el "Informe País por País" o el "Informe Maestro", cuando las operaciones sujetas al régimen de Precios de Transferencia, en conjunto, en el período anual superen $ 3.000.000 o individualmente $ 300.000; y c) las operaciones con sociedades radicadas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación o no cooperadoras, en cuyo caso deben superar el monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000.
  8. A requerimiento de AFIP se encuentran obligados a preparar el Estudio de Precios de Transferencia las operaciones con sujetos vinculados por un total en el período anual no incluidos en listado precedente cuando las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia en conjunto en el período anual superen $ 3.000.000 o individualmente $ 300.000.
  9. En cuanto al Informe Maestro se dispone que no debe ser presentado: a) el total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superan los $2.000.000.000, en el ejercicio anterior al de la presentación; o b) las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a $3.000.000 ó individual de $ 300.000.
   X.        En materia de operaciones regidas por precios de transferencia la resolución indica detalladamente la información que debe cubrir el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro y precisa los siguientes aspectos:
a.    Segmentación de la información, informando el detalle de las cuentas utilizadas o rechazadas y –en su caso- de los coeficientes utilizados para la atribución a la línea de negocio bajo análisis.
b.    Aplicación del indicador de resultado operativo sobre activos en relación a actividades intensivas de capital.
c.    Incorporación del test de beneficio para los servicios con lo cual amplía el requerimiento legal de causalidad del gasto.
d.    Precisiones para el análisis y apreciación de las operaciones financieras (consideración de capacidades de ambas partes intervinientes, capacidad prestable, participación en cash pooling).
e.    Precisiones relativas a la contribución del sujeto local en la cadena de valor de un activo intangible requiriendo control del nivel de gastos de publicidad y promoción en relación al que hubieran realizado partes independientes.
f.     Precisiones relativas a la reestructuración de negocios (definición de supuestos comprendidos e información a brindar en el EPT).
g.    Definición de la fórmula de reparto para el método de división de ganancias.
h.    Definiciones para la aplicación de “Otros métodos”.
i.      Información a obtener referidas a los intermediarios internacionales en operaciones de importación y de exportación. Cuando las operaciones con el intermediario sean iguales o superiores a $ 30.000.000 en el período se requieren los Estados Contables auditados o certificados y además una certificación de profesional independiente de la jurisdicción, que indique la remuneración del intermediario relacionada con las operaciones y, en caso de ser un sujeto vinculado, el detalle de precios de compra, venta y gastos asociados a la transacción.
j.      Información detallada relativa al Grupo Multinacional incluyendo datos sobre los socios de cada una de las empresas que lo integran, su participación e identificación de quien haya cubierto el cargo de presidente en los 3 últimos años.
  XI.        La resolución también detalla la información que se debe suministrar en relación a importaciones y exportaciones con contrapartes independientes.

 Buenos Aires, 25 de mayo de 2020.

Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.