Carta de Noticias
Nro. 854/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. PRORROGA AISLAMEINTO SOCIAL PREVENTIVO
OBLIGATORIO. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y M
I.
Con fecha 25/05/2020 a través del Decreto
493/2020, el PEN dispuso la prórroga, hasta el 07/06/2020, del aislamiento
social, preventivo y obligatorio (ASPO), como así también de toda la
normativa complementaria dictada respecto del “ASPO”, desde la entrada en
vigencia del mismo, hasta el día de la fecha.
II.
Recordamos que, entre otras disposiciones
complementarias, se había establecido que en las jurisdicciones provinciales
con hasta 500.000 habitantes los Gobernadores pueden continuar decidiendo
excepciones siempre que se verifiquen positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica.
III.
También se mantienen las limitaciones para circular
y las prohibiciones generales y se prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no
residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales,
centro de frontera y cualquier otro punto de acceso.
……………..
IV.
Por Decreto 494/2020, se prorroga
la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 25/05
hasta el 07/06/2020 inclusive, exceptuándose a todos los trámites
administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
………………
V.
Por Decisión Administrativa 886/2020
el PEN autorizó la reapertura de actividades en 9 municipios de la Pcia. de
Buenos Aires., las cuales quedan exentas del “ASPO”:
a)
En Cañuelas se reactiva
la fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
y las empresas de electrónica y electrodomésticos.
b)
En Gral. Las Heras queda habilitada la producción de equipos
de transporte.
c)
En tanto, en el partido de Hurlingham se permite la actividad
metalúrgica.
d)
En Tigre están autorizadas las industrias del plástico y las
autopartes.
e)
En Malvinas Argentinas solamente la provisión de piezas de
autopartes para reposición.
f)
En San Miguel vuelven a abrir las industrias del calzado y
textil.
g)
En Lanús, regresan las
compañías automotrices y de autopartes; de electrónica y electrodomésticos; de
indumentaria; los productos del tabaco; la metalurgia, maquinaria y equipos; el
calzado; la gráfica, ediciones e impresiones; la industria de la madera y
muebles; de juguetes; de cementos; los productos textiles; las manufacturas de
cuero; los neumáticos; bicicletas y motos; de química y petroquímica; de
celulosa y papel; de plásticos y subproductos, y de cerámicos.
h)
En Berazateguí,
retoman la actividad la
metalurgia, maquinaria y equipos, y los productos del tabaco.
i)
En Tres de Febrero vuelve
la actividad metalúrgica, maquinaria y equipos; y la de plásticos y
subproductos.
VII.
En todos los
casos se debe garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y las
empresas deben encargarse de proveer la forma en la que los empleados lleguen a
sus puestos laborales sin la
utilización del transporte público de pasajeros.
…………………
VIII.
Por Decisión Administrativa 903/2020 se autorizaron
en la Provincia de Mendoza la apertura de Centros Comerciales,
Malls y Shoppings Center; y en el Partido de Gral. Pueyrredón, Pcia.
de Bs. As., se habilitan las oficinas de administración de mutuales de
salud, de obras sociales y en sedes de clubes. Como así también las actividades
de recuperación de materiales y recicladores del CEAMSE.
……………..
IX.
Por Decisión Administrativa 904/2020 el
PEN se dispuso que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento preventivo
obligatorio, diversas actividades en distintas localidades
de la Pcia. de Bs. As., conforme se detalla a continuación:
a) MORON: Manufacturas
del cuero; Plásticos y subproductos; Calzado; Metalurgia, maquinaria y equipos;
Automotriz y autopartes
b) VICENTE LOPEZ: Automotriz y
autopartes; Metalurgia, Maquinaria y Equipos; Madera y muebles; Manufacturas de
cuero; Calzado; Gráfica, ediciones e impresiones; Juguetes; Plásticos y
subproductos; Acero, aluminio y metales afines; Electrónica y
electrodomésticos; Química y petroquímica.
c) AVELLANEDA: Gráfica,
Ediciones e Impresiones; Celulosa y Papel.
d) ESTEBAN
ECHEVERRIA: Electrónica y electrodomésticos.
e) HURLINGHAM: Gráfica,
ediciones e impresiones.
f) LUJAN: Fabricación de
Madera y muebles; Fabricación de Plásticos y subproductos; Fabricación de
productos de la industria química y petroquímica; Fabricación de cemento;
Gráfica, ediciones e impresiones; Fabricación de productos textiles;
Fabricación de indumentaria; Fabricación de manufacturas del cuero; Fabricación
de calzado; Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos;
Industria automotriz y autopartes.
……………..
X.
El GCBA, para evitar aglomeraciones procedió
a restringir la actividad comercial en las zonas más transitadas donde
el comercio se limita solamente a los negocios esenciales.
XI.
Se mantiene el comercio barrial,
el de cercanía, al que se puede llegar caminando.
XII.
Los ejes comerciales y centros de trasbordo
involucrados en la restricción se detallan en el Anexo I.
…………..
XIII.
Por último, en una decisión consensuada entre
Nación, CABA y Pcia. de Buenos Aires, se dispuso incrementar el control
en los 36 accesos habilitados desde o hacia PBA, y se restringe la circulación inter
jurisdiccional, pudiendo circular desde C.A.B.A. a Pcia. de Bs. As., o
viceversa, solo los trabajadores esenciales. Asimismo, se resolvió que el
transporte
público queda exclusivamente reservado para los trabajadores esenciales.
Buenos
Aires, 27 de mayo 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
ANEXO I
C.A.BA.- EJES COMERCIALES
RESTRINGIDOS
- Microcentro, polígono entre Av. Leandro
N. Alem, Rivadavia, Carlos Pellegrini y
Av. Santa Fe.
- Once, polígono entre Av. Rivadavia,
Boulogne Sur Mer, Lavalle y Larrea.
- Av. Avellaneda, entre Bahía Blanca y
Terrada.
- Av. Belgrano, entre Jujuy y Entre Ríos.
- Av. Boedo, San Juan y Pavón.
- Av. Cabildo, entre Maure y Céspedes.
- Av. Federico Lacroze, entre Conesa y 11
de Septiembre de 1888
-
Av. Córdoba, entre Lavalleja y
Thames.
-
Av. Jujuy, entre Cochabamba y Juan
de Garay.
-
Av. Santa Fe, entre Cerrito y
Uriburu.
-
Av. Callao, entre Marcelo T. de
Alvear y Arenales.
-
Av. Santa Fe, entre Uriburu y
Laprida.
-
Av. Pueyrredón, entre Arenales y
Marcelo T. de Alvear.
-
Av. Santa Fe, entre Sánchez de
Bustamante y Jerónimo Salguero.
-
Av. Coronel Díaz, entre Beruti y
Güemes
- Av. Scalabrini Ortiz, entre Lerma y
José A. Cabrera.
- Av. Scalabrini Ortiz, entre Aguirre y
Camargo.
- Calle Aguirre, entre Scalabrini Ortiz y
Thames.
- Calle Libertad, entre Rivadavia y
Lavalle.
- Calle Paraná, entre Rivadavia y
Lavalle.
- Av. Cabildo, entre Virrey del Pino y
Olazábal.
- Av. Corrientes, entre Julián Álvarez y
Acevedo.
- Av. Corrientes, entre Cerrito y
Boulogne Sur Mer.
- Centro de trasbordo estaciones de Retiro,
Av. Dr. José Ramos Mejía, entre
Av. Del Libertador y Av. Antártida
Argentina.
- Centro de trasbordo estación Plaza
Constitución, polígono entre Lima Este,
Brasil, Lima, O’Brien, Santiago del Estero y
Constitución.
- Centro de trasbordo estación Plaza Once,
Av. Rivadavia entre Av. Pueyrredón
y Jean Jaures, Avenida Pueyrredón entre
Avenida Rivadavia y Bartolomé Mitre,
y Av. Jujuy entre Av. Rivadavia e Hipólito
Yrigoyen.
- Centro de trasbordo estación Chacarita,
Av. Corrientes entre Federico
Lacroze y Maure, y Federico Lacroze entre
Av. Corrientes y Av. Forest.
- Centro de trasbordo Plaza Italia – Pacífico,
Av. Santa Fe entre Gurruchaga y
Av. Juan
B. Justo.
- Centro de trasbordo estación Liniers,
Av. Rivadavia entre Timoteo Gordillo y
Av.
General Paz.