Carta de Noticias
Nro. 851/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVOS REQUISITOS PRORAMA ATP. NUEVAS ACTIVIDADES
EXCEPTUADAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
PRORROGA PROHIBICION DESPIDOS. PROCEDIMIENTO REINTEGRO SUELDO COMPLEMENTARIO
I.
Por Decisión Administrativa 817/2020, el
PEN incorpora como beneficiarios del Programa ATP las siguientes actividades:
·
Servicios complementarios para el
transporte terrestre n.c.p.; Servicios complementarios para el
transporte terrestre n.c.p. (Incluye servicios de mantenimiento de material
ferroviario);
·
Servicio de transporte automotor de
cargas n.c.p.; Servicio de transporte automotor de
cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y
transporte pesado);
·
Instituciones de enseñanza terciaria que
no perciban aportes y/o subsidios, cuyos trabajadores
se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario.
·
Servicios de almacenamiento y depósito
n.c.p.
II.
Por otra parte, y con relación al Beneficio
del Salario Complementario, se establece que las empresas de menos de 800
empleados que obtengan el Beneficio por los sueldos devengados en mayo 2020,
no
pueden efectuar, durante el ejercicio en curso y los 12 meses
siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel
en el que se otorgue el Salario Complementario, las siguientes operaciones:
·
distribuir utilidades
por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
·
recomprar sus acciones
directa o indirectamente.
·
adquirir títulos valores en pesos
para
su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia
en custodia al exterior.
·
realizar erogaciones
de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario
cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción
no cooperante o de baja o nula tributación.
III.
Las Empresas de más de 800 trabajadores que
obtengan el Beneficio del Salario Complementario por los sueldos devengados en
mayo 2020, no pueden realizar ninguna de las operaciones arriba
indicadas, durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la
finalización del ejercicio económico posterior a aquel en que obtuvieron el
beneficio.
IV.
Con relación a las Créditos Tasa 0%, la decisión Administrativa 817/2020,
dispone que los Monotributistas Categoría A pueden acceder a los mismos, si
durante el periodo 12/03/2020 y 12/04/2020 el monto de su facturación
electrónica es menor a $ 10.000.
V.
En relación con los
beneficios
de Postergación y Reducción de Contribuciones Patronales destinadas al
SIPA del mes de mayo se decide:
a) Postergar la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes
resultan beneficiarios del Programa ATP y se encuentran incluidos en las
actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
b) Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes
resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentran comprendidos en las actividades
del Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto
2.3 del Acta N° 5 del Comité de Evaluación del Programa ATP. En Anexo I se
adjuntan las actividades mencionadas.
…………………
VI.
Por Decisión Administrativa 818/2020 se estableció cuáles son las nuevas
actividades industriales habilitadas y
exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en
algunos partidos de la Provincia de Buenos Aires.
VII.
En La Matanza se habilitan las automotrices
y fábricas de autopartes; las industrias de indumentaria, metalúrgica,
maquinaria y equipos, calzado, gráfica, ediciones e impresiones, de la madera y
muebles, de juguetes, textil, química y petroquímica, y la de plásticos y
subproductos.
VIII.
En Pilar quedan exceptuadas de la
cuarentena productos del tabaco y también partes, piezas y accesorios para
vehículos automotores y sus motores.
IX.
En Quilmes se habilita la fabricación
de juguetes
y artículos textiles.
X.
En San Martín tienen permiso para
trabajar las siguientes actividades industriales: automotriz
y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del
tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e
impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles;
manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica;
celulosa y papel; plásticos y subproductos y cerámicos.
XI.
En Tres de Febrero y en Zárate pueden regresar a su trabajo
las automotrices y autopartes.
XII.
En todos los
casos se debe garantizar la organización
de turnos, y los modos de trabajo, de tal manera que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias. Las empresas son las
encargadas de proveer la forma en la que los empleados lleguen a sus puestos
laborales sin la utilización del
transporte público de pasajeros.
…..…………….
XIII.
A través del Decreto PEN
487/2020 se prorrogó
por 60 días, desde el 30/5/2020, la prohibición de realizar despidos sin
justa causa y suspensiones por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor.
….…………….
XIV.
La AFIP
por RG
4719 estableció el procedimiento
para que los empleadores que así lo decidan y se den de baja del Programa ATP reintegren el beneficio de Asignación de Salario Complementario.
XV.
En este
sentido se establece que dicha devolución se debe efectuar por medio de un VEP,
y luego, mediante el servicio de Presentaciones Digitales los empleadores deben
informar
la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa y el
monto que se transfiere a la AFIP.
XVI.
El plazo
para realizar dicha transferencia es el siguiente:
ü Hasta el 31/5/2020 inclusive: respecto de los salarios devengados en el mes de 04/2020.
ü Hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago:
respecto de los salarios devengados en el mes de 05/2020.
Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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