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miércoles, 20 de mayo de 2020

851/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVOS REQUISITOS PRORAMA ATP. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PRORROGA PROHIBICION DESPIDOS. PROCEDIMIENTO REINTEGRO SUELDO COMPLEMENTARIO


                        Carta de Noticias Nro. 851/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVOS REQUISITOS PRORAMA ATP. NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN  PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PRORROGA PROHIBICION DESPIDOS. PROCEDIMIENTO REINTEGRO SUELDO COMPLEMENTARIO  

    I.        Por Decisión Administrativa 817/2020, el PEN incorpora como beneficiarios del Programa ATP las  siguientes actividades:
·         Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.; Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario);
·         Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.; Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado);
·         Instituciones de enseñanza terciaria que no perciban aportes y/o subsidios, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario.
·         Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
    II.        Por otra parte, y con relación al Beneficio del Salario Complementario, se establece que las empresas de menos de 800 empleados que obtengan el Beneficio por los sueldos devengados en mayo 2020, no pueden efectuar, durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgue el Salario Complementario, las siguientes operaciones:
·         distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
·         recomprar sus acciones directa o indirectamente.
·         adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
·         realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  III.        Las Empresas de más de 800 trabajadores que obtengan el Beneficio del Salario Complementario por los sueldos devengados en mayo 2020, no pueden realizar ninguna de las operaciones arriba indicadas, durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en que obtuvieron el beneficio
IV.        Con relación a las Créditos Tasa 0%, la decisión Administrativa 817/2020, dispone que los Monotributistas Categoría A pueden acceder a los mismos, si durante el periodo 12/03/2020 y 12/04/2020 el monto de su  facturación electrónica es menor a $ 10.000.
V.        En relación con los beneficios de Postergación y Reducción de Contribuciones Patronales destinadas al SIPA del mes de mayo se decide:
a)    Postergar la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resultan beneficiarios del Programa ATP y se encuentran incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
b)      Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentran comprendidos en las actividades del Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 del Comité de Evaluación del Programa ATP. En Anexo I se adjuntan las actividades mencionadas.
…………………
VI.        Por Decisión Administrativa 818/2020 se estableció cuáles son las nuevas actividades industriales habilitadas y exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en algunos partidos de la Provincia de Buenos Aires.
VII.        En La Matanza se habilitan las automotrices y fábricas de autopartes; las industrias de indumentaria, metalúrgica, maquinaria y equipos, calzado, gráfica, ediciones e impresiones, de la madera y muebles, de juguetes, textil, química y petroquímica, y la de plásticos y subproductos.
VIII.        En Pilar quedan exceptuadas de la cuarentena productos del tabaco y también partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores.
IX.        En Quilmes se habilita la fabricación de juguetes y artículos textiles.
X.        En San Martín tienen permiso para trabajar las siguientes actividades industriales: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos y cerámicos.
XI.        En Tres de Febrero y en Zárate  pueden regresar a su trabajo las automotrices y autopartes.
XII.        En todos los casos se debe garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo, de tal manera que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias. Las empresas son las encargadas de proveer la forma en la que los empleados lleguen a sus puestos laborales sin la utilización del transporte público de pasajeros.
…..…………….
XIII.        A través del Decreto PEN 487/2020 se prorrogó por 60 días, desde el 30/5/2020, la prohibición de realizar despidos sin justa causa y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
….…………….
XIV.        La AFIP por RG 4719 estableció el procedimiento para que los empleadores que así lo decidan y se den de baja del Programa ATP reintegren el beneficio de Asignación de Salario Complementario.
XV.        En este sentido se establece que dicha devolución se debe efectuar por medio de un VEP, y luego, mediante el servicio de Presentaciones Digitales los empleadores deben informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa y el monto que se transfiere a la AFIP.
XVI.        El plazo para realizar dicha transferencia es el siguiente:
ü  Hasta el 31/5/2020 inclusive: respecto de los salarios devengados en el mes de 04/2020.
ü  Hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago: respecto de los salarios devengados en el mes de 05/2020.


Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel

                                                                 Contador Publico U.B.A.

      





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