Carta de Noticias Nro. 846/20
EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA
COVID-19. NUEVA
REGLAMENTACION PROGRAMA ATP.
I.
A través de la Decisión Administrativa
721/2020, el Gobierno Nacional procedió a modificar algunos criterios para
acceder a beneficios del Programa ATP.
II.
Las empresas que no registran facturación en el
período 12/03 al 12/04 de 2019, por haber iniciado su actividad con
posterioridad a la primera de las fechas, deben considerar la facturación del
periodo del 12/11 al 12/12 de 2019 para efectuar la comparación con el período
12/03 al 12/04 de 2020 y evaluar la
evolución del impacto de la pandemia.
III.
Con relación a los empleadores que iniciaron actividades desde
el 01/01/2020 se resuelve
considerar que cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios del
Programa ATP. O sea que para éstos no se va a analizar la variación de facturación.
IV.
Para el caso de empresas que no tienen
actualizada su actividad principal conforme al nomenclador vigente, se
determina que AFIP va a proceder a su reinscripción con el objeto de
que, si cumplen con los requisitos establecidos,
puedan acceder a los beneficios del Programa ATP.
V.
Se flexibiliza el requisito de caída de ventas para acceder a los beneficios y se eleva la variación del nivel de
facturación hasta un 5% positivo en el periodo
comprendido entre el 12/03 y 12/04 de 2020 respecto al mismo periodo del año
2019. Esta modificación implica que se puede acceder a los
beneficios del Programa ATP cuando se produzca una disminución de la
facturación, en términos reales, de aproximadamente 30%. También se adopta el mismo criterio para los
empleadores que iniciaron su actividad a partir del 13/03/2019 y
deben tomar como base de facturación el período 12/11/ a 12/12 de 2019.
VI.
Se incorporan nuevas actividades
al listado de las afectadas por el coronavirus, las que pueden acceder al beneficio del Salario Complementario y a
la reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA
o postergación de su pago, su reúnen los requisitos exigidos por la
reglamentación. Se adjunta listado en ANEXO I.
VII.
Se dispone otorgar el beneficio
del Salario Complementario a todos los empleadores cuya
plantilla de personal registre al 29/02/2020 más de 800 empleados, en
la medida que su actividad principal esté incorporada en los listados de
actividades afectadas por la pandemia, siempre que cumplan con las condiciones
establecidas.
VIII.
Se establece considerar como válidas
las declaraciones juradas originales presentadas entre el 21 y 23/04 de 2020, para
los empleadores que se adhirieron al Programa ATP entre esas fechas.
IX.
Con relación a los créditos a tasa cero para trabajadores
autónomos se dispone:
a) Posibilidad
de obtener los Créditos Tasa Cero a los trabajadores
autónomos que no realizan aportes al SIPA pero que se encuentran afiliados
a las cajas profesionales provinciales.
b) Con
relación a los Autónomos cuya actividad
tenga fecha de inicio con posterioridad
al 20/03/2019, a los efectos de determinar si disminuyó su
facturación, se va a tomar como base el período de facturación del 20/11/ al 20/12
de 2019 a los efectos de compararlo con la facturación del período 20/03
al 19/04 de 2020.
c) Se resuelve que la actividad de los Autónomos con fecha
de inicio 01/01/2020, se encuentra afectada
en forma crítica y por ende tienen derecho a solicitar el Crédito a Tasa
Cero, sin necesidad de que se les analice la facturación.
d) Se
dispone que pueden solicitar el Crédito Tasa Cero aquellos autónomos que hayan
tenido una variación del nivel de facturación de hasta un 5% nominal positivo
en el periodo comprendido entre el 20/03 y el 19/04 de 2020, respecto del mismo
periodo del año 2019.
……………………….
X.
Mediante la Decisión Administrativa 702/2020, se dictaron nuevas
reglamentaciones relacionadas con los beneficios del Programa para
Empleadores.
XI.
Se excluye de los beneficios
del Programa ATP a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios
financieros.
XII.
Con relación al Salario Complementario, se
dispone con relación a los trabajadores gastronómicos alcanzados por el CCT
401/05 y/o en la actividad 562091, como así también a los trabajadores de temporada,
que en febrero de 2020 figuran (en las declaraciones juradas declarativas de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social) bajo la modalidad
de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y
que al 12 de abril de 2020 figuran como activos (en la situación de revista del
CUIL), que la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario
Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a
febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante
dicho período, que alcanza al 8%.
XIII.
Respecto al cálculo
del salario complementario se establece que se deben aplicar exclusivamente
las siguientes reglas:
a) El
Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50%
del salario neto correspondiente al mes de febrero de 2020, estimado en
los términos antes referidos.
b) El
resultado así obtenido no puede ser inferior a la suma
equivalente a 1 SMVyM ni superior a la suma equivalente a 2 SMVyM.
XIV.
La suma del Salario Complementario no puede
arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el
concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente al mes de
febrero de 2020.
XV.
En los casos de los trabajadores que
cuenten con 2 empleos el beneficio debe distribuirse
proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los
trabajadores en febrero de 2020.
XVI.
Se dispone que las empresas beneficiarias
con más de 800 trabajadores no pueden, durante el ejercicio en curso y los 12
meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en
el que se otorgó el beneficio, las siguientes operaciones:
a) distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de 11/2019.
b) recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d) realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados
directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio
se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Buenos Aires, 07
de mayo de 2020.
Contador Publico U.B.A.
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