Carta de Noticias
Nro. 853/20
NUEVO
REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
- Por RG
4717 la AFIP reglamentó el Régimen
de Precios de Transferencia
(se sustituye la RG
AFIP1122).
- Dependiendo de la
persona que se trate, se prevé la presentación de: a) Estudio de Precios de Transferencia; b) Informe Maestro; y c) Régimen de Información- Formulario
F.2668
- Se establece que el Formulario F.2668 y el Informe
Maestro, para los ejercicios cerrados entre el
31/12/2018 y el 30/04/2020 deben presentarse, de la siguiente
manera: a) de 12/2018 a 05/2019, en junio de 2020; b) de 06/2019
a 11/2019, en agosto 2020; y c) de 12/2019 a 04/2020, en
octubre de 2020.
- Luego, los vencimientos van a ser: a) Estudio de Precios de Transferencia y
formulario F.2668 hasta el 6° mes posterior al cierre entre los días 23 y 27 de dicho mes. Para
el Informe Maestro hasta el 12° mes posterior al cierre en
los mismos días.
- Están obligados a Presentar el F.
2.668: a) las Importaciones y exportaciones con
sujetos independientes por monto anual superior a $10.000.000
y b) las operaciones regidas por normativa de precios de transferencia
(con vinculados y con sujetos de JBNI o JNC) cuando todas las transacciones
en conjunto en el período anual superen $ 3.000.000 o
individualmente$ 300.000.
- En caso de que el
contribuyente no tenga operaciones que reportar, debe presentar el F.2.668
indicando la opción “sin movimiento”. Esta
obligación continúa durante los 2 períodos fiscales siguientes, aún cuando
no se superen los montos establecidos o se continúe sin movimiento.
- Se encuentran obligados
a presentar el Estudio de Precios de Transferencia
(F. 4.501): a) las operaciones con sujetos vinculados
por un total en el período anual superior a $ 30.000.000;
b) los obligados a presentar el "Informe País por País" o el
"Informe Maestro", cuando las operaciones sujetas al
régimen de Precios de Transferencia, en conjunto, en el período anual
superen $ 3.000.000 o individualmente $ 300.000; y c) las operaciones con
sociedades radicadas en jurisdicciones
consideradas de baja o nula tributación o no
cooperadoras, en cuyo caso deben superar el monto total
equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000.
- A requerimiento de AFIP se encuentran obligados a
preparar el Estudio de Precios de Transferencia las operaciones
con sujetos vinculados por un total en el período anual no
incluidos en listado precedente cuando las operaciones sujetas
al régimen de precios de transferencia en conjunto en el período
anual superen $ 3.000.000 o individualmente $ 300.000.
- En cuanto
al Informe Maestro se dispone que no debe ser presentado:
a) el total de los ingresos anuales consolidados del grupo no
superan los $2.000.000.000, en el ejercicio anterior al de la
presentación; o b) las transacciones realizadas con sujetos
vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período
fiscal el monto equivalente a $3.000.000 ó individual de $ 300.000.
X.
En materia de operaciones regidas por
precios de transferencia la resolución indica detalladamente la información
que debe cubrir el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro
y precisa los siguientes aspectos:
a.
Segmentación de
la información, informando el detalle de las cuentas utilizadas o rechazadas y
–en su caso- de los coeficientes utilizados para la atribución a la línea de
negocio bajo análisis.
b.
Aplicación del indicador de resultado
operativo sobre activos en relación a actividades
intensivas de capital.
c.
Incorporación del test
de beneficio para los servicios con lo cual amplía el
requerimiento legal de causalidad del gasto.
d.
Precisiones para el análisis y apreciación
de las operaciones financieras (consideración de capacidades de ambas partes intervinientes,
capacidad prestable, participación en cash pooling).
e.
Precisiones relativas a la contribución
del sujeto local en la cadena de valor de un activo intangible requiriendo
control del nivel de gastos de publicidad y promoción en relación al que
hubieran realizado partes independientes.
f.
Precisiones relativas a la reestructuración
de negocios (definición de supuestos comprendidos e
información a brindar en el EPT).
g. Definición
de la fórmula de reparto para el método de
división de ganancias.
h.
Definiciones para la aplicación de “Otros métodos”.
i.
Información a obtener referidas a
los intermediarios internacionales en
operaciones de importación y de exportación. Cuando las operaciones con el
intermediario sean iguales o superiores a $ 30.000.000 en el período se
requieren los Estados Contables auditados o certificados y además una certificación
de profesional independiente de la jurisdicción, que
indique la remuneración del intermediario relacionada con las operaciones y, en
caso de ser un sujeto vinculado, el detalle de precios de compra, venta y
gastos asociados a la transacción.
j.
Información
detallada relativa al Grupo Multinacional incluyendo
datos sobre los socios de cada una de las empresas que lo integran, su
participación e identificación de quien haya cubierto el cargo de presidente en
los 3 últimos años.
XI.
La resolución también detalla la
información que se debe suministrar en relación a importaciones y exportaciones
con contrapartes independientes.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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