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lunes, 25 de mayo de 2020

853/20 NUEVO REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.


                        Carta de Noticias Nro. 853/20

NUEVO REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.


  1. Por RG 4717 la AFIP reglamentó el Régimen de Precios de Transferencia (se sustituye la RG AFIP1122).
  2. Dependiendo de la persona que se trate, se prevé la presentación de: a) Estudio de Precios de Transferencia; b) Informe Maestro; y c) Régimen de Información- Formulario F.2668
  3. Se establece que el Formulario F.2668 y el Informe Maestro, para los ejercicios cerrados entre el 31/12/2018  y el 30/04/2020 deben presentarse, de la siguiente manera: a) de 12/2018 a 05/2019, en junio de 2020; b) de 06/2019 a 11/2019, en agosto 2020; y c) de 12/2019 a 04/2020, en octubre de 2020.
  4. Luego, los vencimientos van a ser: a) Estudio de Precios de Transferencia y formulario F.2668 hasta el 6° mes posterior al cierre entre los días 23 y 27 de dicho mes. Para el Informe Maestro hasta el 12° mes posterior al cierre en los mismos días.
  5. Están obligados a Presentar el F. 2.668: a) las Importaciones y exportaciones con sujetos independientes por monto anual superior a $10.000.000 y b) las operaciones regidas por normativa de precios de transferencia (con vinculados y con sujetos de JBNI o JNC) cuando todas las transacciones en conjunto en el período anual superen $ 3.000.000 o individualmente$ 300.000.
  6. En caso de que el contribuyente no tenga operaciones que reportar, debe presentar el F.2.668 indicando la opción “sin movimiento”. Esta obligación continúa durante los 2 períodos fiscales siguientes, aún cuando no se superen los montos establecidos o se continúe sin movimiento.
  7. Se encuentran obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia (F. 4.501): a) las operaciones con sujetos vinculados por un total en el período anual superior a $ 30.000.000; b) los obligados a presentar el "Informe País por País" o el "Informe Maestro", cuando las operaciones sujetas al régimen de Precios de Transferencia, en conjunto, en el período anual superen $ 3.000.000 o individualmente $ 300.000; y c) las operaciones con sociedades radicadas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación o no cooperadoras, en cuyo caso deben superar el monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000.
  8. A requerimiento de AFIP se encuentran obligados a preparar el Estudio de Precios de Transferencia las operaciones con sujetos vinculados por un total en el período anual no incluidos en listado precedente cuando las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia en conjunto en el período anual superen $ 3.000.000 o individualmente $ 300.000.
  9. En cuanto al Informe Maestro se dispone que no debe ser presentado: a) el total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superan los $2.000.000.000, en el ejercicio anterior al de la presentación; o b) las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a $3.000.000 ó individual de $ 300.000.
   X.        En materia de operaciones regidas por precios de transferencia la resolución indica detalladamente la información que debe cubrir el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro y precisa los siguientes aspectos:
a.    Segmentación de la información, informando el detalle de las cuentas utilizadas o rechazadas y –en su caso- de los coeficientes utilizados para la atribución a la línea de negocio bajo análisis.
b.    Aplicación del indicador de resultado operativo sobre activos en relación a actividades intensivas de capital.
c.    Incorporación del test de beneficio para los servicios con lo cual amplía el requerimiento legal de causalidad del gasto.
d.    Precisiones para el análisis y apreciación de las operaciones financieras (consideración de capacidades de ambas partes intervinientes, capacidad prestable, participación en cash pooling).
e.    Precisiones relativas a la contribución del sujeto local en la cadena de valor de un activo intangible requiriendo control del nivel de gastos de publicidad y promoción en relación al que hubieran realizado partes independientes.
f.     Precisiones relativas a la reestructuración de negocios (definición de supuestos comprendidos e información a brindar en el EPT).
g.    Definición de la fórmula de reparto para el método de división de ganancias.
h.    Definiciones para la aplicación de “Otros métodos”.
i.      Información a obtener referidas a los intermediarios internacionales en operaciones de importación y de exportación. Cuando las operaciones con el intermediario sean iguales o superiores a $ 30.000.000 en el período se requieren los Estados Contables auditados o certificados y además una certificación de profesional independiente de la jurisdicción, que indique la remuneración del intermediario relacionada con las operaciones y, en caso de ser un sujeto vinculado, el detalle de precios de compra, venta y gastos asociados a la transacción.
j.      Información detallada relativa al Grupo Multinacional incluyendo datos sobre los socios de cada una de las empresas que lo integran, su participación e identificación de quien haya cubierto el cargo de presidente en los 3 últimos años.
  XI.        La resolución también detalla la información que se debe suministrar en relación a importaciones y exportaciones con contrapartes independientes.

 Buenos Aires, 25 de mayo de 2020.

Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.



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