Carta de Noticias
Nro. 849/20
EMERGENCIA
SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVAS MEDIDAS IMPOSITIVAS ADOPTADAS A NIVEL
NACIONAL.
I.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) difundió la Resolución General 4714/2020 (descargar archivo
adjunto) que prorroga hasta fin de mes los vencimientos para la presentación
de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo
resultantede las sociedades que cierran ejercicio en diciembre de 2019.
II.
La decisión, que había sido anticipada
este martes a la FACPCE, dispone que los vencimientos serán:
·
CUIT terminado en 0, 1, 2, 3 y 4. 26
de mayo de 2020.
·
CUIT terminado en 5, 6, 7, 8 y 9. 27
de mayo de 2020.
III.
Además, contribuyentes y responsables que
cerraron ejercicios en noviembre de 2019 podrán presentar la Memoria, Estados
Contables e Informe del Auditor hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
IV.
Por otra parte, el organismo postergó y
concentró en tres días las obligaciones de presentación de la
declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e ingreso del saldo
resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020. Dispuso que
podrán ser efectuadas por los contribuyentes o responsables alcanzados por las
disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las
siguientes fechas, según terminación del CUIT.
·
0, 1, 2 y 3. 20
de mayo.
·
4, 5 y 6. 21
de mayo.
·
7, 8 y 9.
22 de mayo.
V.
En tanto, se estableció que, con carácter
de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del Impuesto a
las Ganancias se podrán regularizar hasta en 3 cuotas, con un pago a
cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista, sin
considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
VI.
Además, se decidió extender la cantidad
de planes vigentes de 3 a 6 para los contribuyentes no incluidos en la
categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1. La vigencia es
transitoria hasta el 30 de junio próximo.
VII.
Las adecuaciones en el sistema "Mis
Facilidades”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.
……………………….
VIII.
Por RG 4713 la AFIP fijó entre los días
11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal
extraordinario.
IX.
Aclaramos que la AFIP no ha extendido las
fechas para las presentaciones de las DJ de Ganancias de Personas Jurídicas, ni
de Personas Físicas que comienzan a vencer en un mes.
……………………….
X.
La AFIP dispuso por RG 4712/2020, la prórroga
de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración
jurada y el pago de aportes y contribuciones de la
seguridad social.
XI.
Las nuevas fechas para que los
empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones son:
TERMINACIÓN
CUIT
|
FECHA
|
0, 1, 2 y 3
|
18/05/2020
|
4, 5 y 6
|
19/05/2020
|
7, 8 y 9
|
20/05/2020
|
……………………..
XII.
Mediante la RG 4711 la AFIP reglamentó los Beneficios de Reducción y de
Postergación del Vencimiento de Pago de Contribuciones Patronales al SIPA.
XIII.
Con relación
al Beneficio
de Reducción de Contribuciones Patronales al SIPA, se establece que los
empleadores alcanzados por el beneficio son caracterizados en el "Sistema
Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020
Reducción de Contribuciones S.S.". Dicha caracterización puede ser
consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado "Sistema
Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
XIV.
El F.
931 AFIP debe presentarse mediante la utilización del release
3 de la versión 42 del programa "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social – SICOSS", que se encuentra disponible en la
opción "Aplicativos" del sitio web de AFIP.
XV.
El sistema
Declaración en Línea que incorpora las novedades del nuevo release del
programa aplicativo, efectúa en forma automática el cálculo de la aludida
reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores
caracterizados con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.".
XVI.
Los
empleadores que han presentado la declaración jurada del período devengado
04/2020, y que han obtenido el beneficio de la reducción de alícuota, pueden
rectificar la misma hasta el día 31/05/2020.
XVII.
Los
empleadores que no fueron alcanzados por el Beneficio de Reducción de
Contribuciones Patronales al SIPA, gozan del Beneficio de Postergación del
Vencimiento para el Pago de las Contribuciones Patronales al SIPA del
período devengado 04/2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que,
según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
|
FECHA
|
0, 1, 2 y 3
|
15/07/2020
|
4, 5 y 6
|
16/07/2020
|
7, 8 y 9
|
17/07/2020
|
XVIII.
Los empleadores son caracterizados en el "Sistema
Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020
Postergación pago de contrib. S.S.".
XIX.
En el F. 931 AFIP se incorporan en el sistema
Declaración en línea 2 totales nuevos en la pestaña "Totales
Generales" de la pantalla "Datos de la declaración jurada" para
identificar los valores correspondientes a cada registro según el siguiente
detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.
XX.
Los empleadores que han presentado las declaraciones
juradas correspondientes a los períodos devengados 03 y 04/2020 sin
discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes
contribuciones tienen plazo para rectificarlas hasta el
día 31/05/2020 debiendo en su caso reimputar el pago mediante el Sistema
"Cuentas Tributarias".
XXI.
El saldo de la declaración jurada que
corresponda ingresar por los períodos devengados 03 y 04/2020 debe efectuarse
mediante transferencia electrónica de fondos, generando un VEP, con los
siguientes códigos:
a)
Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto
332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto
(ICS) 351-368-019.
b)
Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA-
Beneficio Decreto 332/2020:impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c)
Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por
beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)
351-019-019.
……………………
XV.
La AFIP establece, mediante RG
4709/2020, determinadas adecuaciones en las normativas de
los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado,
por medio del BCRA la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la
que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los
siguientes regímenes de facilidades de pago:
·
RG (AFIP) 4057: Régimen de
facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones
juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.
·
RG (AFIP) 4166: Régimen de
facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del
Monotributo.
·
RG (AFIP) 4268: Régimen de
facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas,
recursos de la seguridad social y/o aduaneras.
·
RG (AFIP) 4341: Régimen de
facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la
homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial.
XVI.
En este sentido el BCRA estableció, para los
depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o
iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa
nominal anual no puede ser inferior a la que difunda cada viernes dicha
institución.
…………………….
XVII.
Mediante RG
4708/2020 se dispuso que la AFIP va a poner a disposición de los
bancos otorgantes del Crédito a Tasa Cero la
información relativa a los VEP con los valores
correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto
integrado y cotizaciones previsionales de los Monotributistas, o de aportes
previsionales en el caso de los Autónomos, y sus respectivos
vencimientos, a fin de que sean los mismos bancos los que procedan
a la cancelación de la obligación del periodo fiscal que corresponda.
XVIII.
Los periodos fiscales a los que deben imputarse
los pagos:
a) Componentes impositivo y previsional de las cuotas del Monotributo, periodos devengados correspondientes a 06, 07 y 08/2020.
b) Aportes
previsionales Autónomos, períodos devengados correspondientes a
05, 06 y 07/2020.
XIX.
Los contribuyentes pueden verificar
la correcta imputación de los
periodos en el Servicio "
"CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" al que se
accede con clave fiscal.
XX.
En caso que se
produzcan diferencias por cambios en las categorías del Monotributo, en
el caso de diferencias a pagar, los contribuyentes deben ingresar las
diferencias mediante transferencia electrónica de fondos. Por
las diferencias a favor, las mismas se pueden reimputar a cuotas de otros períodos.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.
Contador Publico U.B.A.
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