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jueves, 14 de mayo de 2020

849/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVAS MEDIDAS IMPOSITIVAS ADOPTADAS A NIVEL NACIONAL.


                        Carta de Noticias Nro. 849/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. NUEVAS MEDIDAS IMPOSITIVAS ADOPTADAS A NIVEL NACIONAL.

I.        La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió la Resolución General 4714/2020 (descargar archivo adjunto) que prorroga hasta fin de mes los vencimientos para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultantede las sociedades que cierran ejercicio en diciembre de 2019.
II.        La decisión, que había sido anticipada este martes a la FACPCE, dispone que los vencimientos serán:
·         CUIT terminado en  0, 1, 2, 3 y 4. 26 de mayo de 2020.
·         CUIT terminado en 5, 6, 7, 8 y 9. 27 de mayo de 2020.
III.        Además, contribuyentes y responsables que cerraron ejercicios en noviembre de 2019 podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
IV.        Por otra parte, el organismo postergó y concentró en tres días las obligaciones de presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020. Dispuso que podrán ser efectuadas por los contribuyentes o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las siguientes fechas, según terminación del CUIT.  
·         0, 1, 2 y 3. 20 de mayo.
·         4, 5 y 6. 21 de mayo.
·         7, 8 y 9. 22 de mayo. 
V.        En tanto, se estableció que, con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del Impuesto a las Ganancias se podrán regularizar hasta en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista, sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
VI.        Además, se decidió extender la cantidad de planes vigentes de 3 a 6 para los contribuyentes no incluidos en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1. La vigencia es transitoria hasta el 30 de junio próximo.  
VII.        Las adecuaciones en el sistema "Mis Facilidades”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.
                                                  ……………………….
VIII.        Por RG 4713 la AFIP fijó entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
IX.        Aclaramos que la AFIP no ha extendido las fechas para las presentaciones de las DJ de Ganancias de Personas Jurídicas, ni de Personas Físicas que comienzan a vencer en un mes.
……………………….
X.        La AFIP dispuso por RG 4712/2020, la prórroga de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.
XI.        Las nuevas fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones son:

TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
18/05/2020
4, 5 y 6
19/05/2020
7, 8 y 9
20/05/2020
……………………..
XII.        Mediante la RG 4711 la AFIP reglamentó los Beneficios de Reducción y de Postergación del Vencimiento de Pago de Contribuciones Patronales al SIPA.
XIII.        Con relación al Beneficio de Reducción de Contribuciones Patronales al SIPA, se establece que los empleadores alcanzados por el beneficio son caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.". Dicha caracterización puede ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
XIV.        El F. 931 AFIP debe presentarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del programa "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", que se encuentra disponible en la opción "Aplicativos" del sitio web de AFIP.
XV.        El sistema Declaración en Línea que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectúa en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.".
XVI.        Los empleadores que han presentado la declaración jurada del período devengado 04/2020, y que han obtenido el beneficio de la reducción de alícuota, pueden rectificar la misma hasta el día 31/05/2020.
XVII.        Los empleadores que no fueron alcanzados por el Beneficio de Reducción de Contribuciones Patronales al SIPA, gozan del Beneficio de Postergación del Vencimiento para el Pago de las Contribuciones Patronales al SIPA del período devengado 04/2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
15/07/2020
4, 5 y 6
16/07/2020
7, 8 y 9
17/07/2020







XVIII.        Los empleadores son caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.".
XIX.        En el F. 931 AFIP se incorporan en el sistema Declaración en línea 2 totales nuevos en la pestaña "Totales Generales" de la pantalla "Datos de la declaración jurada" para identificar los valores correspondientes a cada registro según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.
XX.        Los empleadores que han presentado las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados 03 y 04/2020 sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones tienen plazo para rectificarlas hasta el día 31/05/2020 debiendo en su caso reimputar el pago mediante el Sistema "Cuentas Tributarias".
XXI.        El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados 03 y 04/2020 debe efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, generando un VEP, con los siguientes códigos:
a)    Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b)    Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020:impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c)    Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
……………………
XV.        La AFIP establece, mediante RG 4709/2020, determinadas adecuaciones en las normativas de los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado, por medio del BCRA la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
·         RG (AFIP) 4057: Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.
·         RG (AFIP) 4166: Régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo.
·         RG (AFIP) 4268: Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y/o aduaneras.
·         RG (AFIP) 4341: Régimen de facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial.
XVI.        En este sentido el BCRA estableció, para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no puede ser inferior a la que difunda cada viernes dicha institución.
…………………….
XVII.        Mediante RG 4708/2020 se dispuso que la AFIP va a poner a disposición de los bancos otorgantes del Crédito a Tasa Cero la información relativa a los VEP con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de los Monotributistas, o de aportes previsionales en el caso de los Autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de que sean los mismos bancos los que procedan a la cancelación de la obligación del periodo fiscal que corresponda.
XVIII.        Los periodos fiscales a los que deben imputarse los pagos:
a)    Componentes impositivo y previsional de las cuotas del Monotributo, periodos devengados correspondientes a 06, 07 y 08/2020.
b)    Aportes previsionales Autónomos, períodos devengados correspondientes a 05, 06 y 07/2020.
XIX.        Los contribuyentes pueden verificar la correcta imputación de los periodos  en el Servicio " "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" al que se accede con clave fiscal.
XX.        En caso que se produzcan diferencias por cambios en las categorías del Monotributo, en el caso de diferencias a pagar, los contribuyentes deben ingresar las diferencias mediante transferencia electrónica de fondos. Por las diferencias a favor, las mismas se pueden reimputar  a cuotas de otros períodos.


Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.
 Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.






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