Carta de Noticias Nro. 135/02.
C.E.R. Vs. C.V.S.
Luego de numerosas modificaciones, la normativa legal es la siguiente:
A) C.V.S. ( Coeficiente de Variación Salarial ).
Se aplica desde Octubre del corriente año. Es el índice de salarios del INDEC.
Para préstamos hipotecarios con destino a vivienda única, préstamos personales de
hasta 12.000 pesos y prendarios de hasta 30.000. En pesos o bien en dólares pesificados.
Alcanza también a los alquileres contratados por personas físicas, para vivienda única, en pesos o en dólares luego pesificados.
No se aplica el C.V.S. a los saldos adeudados a bancos en cuentas a la vista ni tampoco a deudas con tarjetas de crédito.
El acreedor aplica, además, la nueva tasa de interés, desde Octubre. Dicha tasa es la convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de Febrero de 2.002. Pero, si supera a las tasas del sistema financiero vigentes en 2.001, en promedio, emitidas por el B.C.R.A., entonces se aplicarán éstas últimas.