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martes, 17 de septiembre de 2002

135/02 C.E.R.Vs. C.V.S

         Carta de Noticias Nro. 135/02.
C.E.R. Vs. C.V.S.
                 
Luego de numerosas modificaciones, la normativa legal es la siguiente:
A) C.V.S. ( Coeficiente de Variación Salarial ).
Se aplica desde Octubre del corriente año. Es el índice de salarios del INDEC.
Para préstamos hipotecarios con destino a vivienda única, préstamos personales de
hasta 12.000 pesos y prendarios de hasta 30.000. En pesos o bien en dólares pesificados.
Alcanza también a los alquileres contratados por personas físicas, para vivienda única, en pesos o en dólares luego pesificados.
      No se aplica el C.V.S. a los saldos adeudados a bancos en cuentas a la vista ni tampoco a deudas con tarjetas de crédito.
      El acreedor aplica, además, la nueva tasa de interés, desde Octubre. Dicha tasa es la convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de Febrero de 2.002. Pero, si supera a las tasas del sistema financiero vigentes en 2.001, en promedio, emitidas por el B.C.R.A., entonces se aplicarán éstas últimas.

lunes, 16 de septiembre de 2002

134/02 Subsidios internacionales

Carta de Noticias Nro. 134/02.

Varios asuntos de interés.


01) El Gobierno italiano aprobó un préstamo de 75.000.000 de euros para empresas argentinas. El 50% debe destinarse a adquirir bienes de capital o materias primas en Italia y el 50% restante puede utilizarse como capital de trabajo. La tasa de interés es del 5.02% anual, a 10 años de plazo y con 3  de gracia. Tienen preferencia las empresas con capacidad de exportar. Sugerimos consultar en el Consulado de Italia.

02) El Banco Interamericano de Desarrollo aprobó, a su vez, un préstamo de 100.000.000 de dólares para Pymes argentinas. Preferentemente para prefinanciar exportaciones. Rige desde el corriente mes. Se gestiona a través de la Banca Pública y la Privada. El plazo es de 5 años. La tasa de interés: Libo.

03) Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados pretende gravar el pago de impuestos en Lecops o Patacones con una tasa del 1%, que sería abonada en el mismo acto del pago del impuesto en cuestión. Para compensar, de algún modo, la no cobranza del 1.2% del Impuesto a las Transacciones Financieras que se evita utilizando bonos en lugar de cheques.

martes, 10 de septiembre de 2002

133/02 Presentaciones ante DGI por operaciones de Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 133/02.

                        Presentaciones ante DGI por operaciones de Comercio Exterior.

La D.G.I. dispuso, mediante R.G. 1.122, que, los contribuyentes que efectúen operaciones de importación o exportación, están obligados a informar con periodicidad, respecto a las mismas.
Los aspectos más destacables de esta operatoria son los siguientes:

01)  Quienes realicen operaciones con el exterior, con empresas no vinculadas, deben presentar un formulario 741 y, además, conservar las fuentes de información de los precios al por mayor que los productos importados o exportados, tienen en el país de  origen o de destino, según sea el caso. Precios  debidamente ajustados para pulir diferencias y que sean comparables entre aquel país y el nuestro.

02)  Si las operaciones son entre empresas independientes y  no radicadas en países de baja o nula tributación ( Islas Caimán, similares ), entonces se presenta el formulario 741, con las transacciones de cada semestre.

03)  La normativa que aquí se explicita, incluye tanto a sociedades regulares como a explotaciones unipersonales o sociedades de hecho.