Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 17 de septiembre de 2002

135/02 C.E.R.Vs. C.V.S

         Carta de Noticias Nro. 135/02.
C.E.R. Vs. C.V.S.
                 
Luego de numerosas modificaciones, la normativa legal es la siguiente:
A) C.V.S. ( Coeficiente de Variación Salarial ).
Se aplica desde Octubre del corriente año. Es el índice de salarios del INDEC.
Para préstamos hipotecarios con destino a vivienda única, préstamos personales de
hasta 12.000 pesos y prendarios de hasta 30.000. En pesos o bien en dólares pesificados.
Alcanza también a los alquileres contratados por personas físicas, para vivienda única, en pesos o en dólares luego pesificados.
      No se aplica el C.V.S. a los saldos adeudados a bancos en cuentas a la vista ni tampoco a deudas con tarjetas de crédito.
      El acreedor aplica, además, la nueva tasa de interés, desde Octubre. Dicha tasa es la convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de Febrero de 2.002. Pero, si supera a las tasas del sistema financiero vigentes en 2.001, en promedio, emitidas por el B.C.R.A., entonces se aplicarán éstas últimas.

      Para estos préstamos no se acepta ninguna indexación ni ajuste hasta el 30 de Setiembre.
    C.E.R. ( Coeficiente de Estabilización de Referencia ).
Es para préstamos cuyo destino no fuere vivienda única del tomador. También para
préstamos personales que superen 12.000 pesos. Y para préstamos prendarios superiores a 30.000 pesos.
Como referencia, considérese que, para las cuotas que vencían en Agosto, el C.E.R.
alcanzaba el 29,41%.
      Aplicándose el C.E.R., las Entidades Financieras no pueden agregar un interés anual que supere el 3.5% para prendas e hipotecas y el 5% para préstamos personales.
      Como límite máximo, la cuota de Setiembre no puede superar a las pagadas entre Febrero y Agosto. La diferencia se adicionará al capital adeudado. A partir de allí, entonces sí, la cuota va creciendo mes a mes.
      Para las deudas inferiores a 400.000 pesos , se prorroga la aplicación del C.E.R. hasta el 30 de Setiembre. Tanto para personas físicas como jurídicas.
      En estos momentos se discute un proyecto que impondría un tope de hasta 150.000 pesos. Para préstamos inferiores a ese monto, el C.E.R. que se ha acumulado hasta el momento se aplicaría sólo al finalizar el préstamo. Y el que se devengue de ahora en más, sí se aplicaría sobre cada cuota.
      Cordialmente.

Buenos Aires, 17 de Setiembre de 2.002.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




No hay comentarios:

Publicar un comentario