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jueves, 31 de enero de 2008

334/08 Regimen de la Construccion

                                                                  

                                                                                  Carta de Noticias Nro. 334/07


Régimen de la Construcción

             

A continuación, describimos los aspectos más relevantes del Régimen de la Construcción, tanto en el área laboral como impositiva.

Area Laboral:

01)  Los empleadores de la Construcción, deben proveer a los obreros de tarjetas para el control de las horas trabajadas, y colocar tarjetero en un lugar visible para que el obrero pueda colocar su tarjeta al inicio y al fin de sus tareas.
02)  El Fondo de Desempleo, debe ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de cada empleado. El aporte a efectuar es el equivalente al 12% de la remuneración mensual, durante el primer año de antigüedad. Transcurrido el primer año, este porcentaje se modifica al 8%.
03)  Si un empleado reingresa a la misma empresa en donde había trabajado, corresponde aportar, nuevamente, el 12% de Fondo de Desempleo, sobre el sueldo mensual, por el término de un año.
04)  El Sueldo anual complementario, las horas extras y las indemnizaciones, no se toman en cuenta para la base de cálculo del Fondo de Desempleo.
05)  El mismo debe depositarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, y no puede ser abonado en efectivo, salvo en el caso de extinción de la relación laboral.
06)  Es recomendable que dicho Fondo, sea abonado en término. Así como otros incumplimientos, el depósito del mismo fuera de término, genera gravosas multas.
07)  Con respecto a las vacaciones, el Estatuto de la Construcción, no prevé normas específicas, con lo cual, a los efectos de liquidar las mismas, se aplica lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo.
08)  El límite en la realización de horas extras, para los trabajadores de la Construcción, difiere del establecido para otras actividades. Según un acuerdo entre la Cámara y el Sindicato de la Construcción, estos pueden trabajar hasta 48 horas mensuales y 320 anuales.
09)  Dentro de las 48 horas de finalizada una relación laboral, el empleador debe entregar al obrero la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo, y poner a su disposición el cobro del mismo.
10)  Si el trabajador no retira la Libreta, dentro de los dos días de finalizada la relación laboral, el empleador debe enviar un telegrama intimándole a que lo haga, bajo apercibimiento de que dentro de los cinco días entregará la misma al I.E.R.I.C.
11)  Si el trabajador falleció, la Libreta debe ser entregada al cónyuge, descendiente o ascendiente que se haga presente a la empresa. Si dentro de los dos meses del fallecimiento, nadie fue a reclamarla, el empleador puede entregarla al I.E.R.I.C.
12)  Al iniciar una obra, se debe comunicar al I.E.R.I.C., la fecha de inicio de la misma y su lugar de ubicación.
13)  El constructor es solidariamente responsable para con sus subcontratistas, respecto de las obligaciones con su personal. Con lo cual, es imprescindible que el constructor requiera a su subcontratista, los siguientes elementos: Inscripción en AFIP, Inscripción en el I.E.R.I.C., C.U.I.L. de cada trabajador, Recibos de sueldos, cargas sociales abonadas, pagos mensuales del I.E.R.I.C., ART.
14)  No es necesario presentar las boletas de depósito del fondo de desempleo, en el IERIC. Pero sí es obligatorio remitir a este organismo, las boletas de pago de la contribución mensual al IERIC y al FODECO.
15)  Los obreros que se dediquen a colocar azulejos, cerámicos y cualquier otro tipo de revestimientos, deben estar empadronados en su propio Sindicato, y no en el Sindicato de la UOCRA.

lunes, 28 de enero de 2008

333/08 Novedades Impositivas

 
                                                                               

Carta de Noticias Nro. 333/08

Novedades Impositivas



A continuación comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos. A saber:

1.      Se establece una nueva forma de presentación de las DDJJ de los contribuyentes locales del   Impuesto a los Ingresos Brutos de la C.A.B.A. (SICOL):

A)    Se dispone la presentación de las DDJJ mensuales del impuesto en cuestión vía electrónica      (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal de la A.F.I.P.. El acuse de recibo generado por el sistema constituye comprobante válido de la presentación.

B)    Los pagos resultantes de las DDJJ presentadas, seguirán efectuándose en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de la misma forma que se venían realizando.

C)    El presente sistema será de uso obligatorio, para todas las DDJJ a efectuarse a partir del 01 de Marzo de 2008, siendo opcional su uso para las presentaciones durante los meses de Enero y Febrero de 2008. No serán válidas las presentaciones, que a partir del 01 de Marzo de 2008, hallan sido realizadas sin ajustarse a los procedimientos mencionados en la presente.

2.   Se establece un reempadronamiento obligatorio para los sujetos nominados, en Rentas de la Ciudad Autónoma de Bs. As., como grandes contribuyentes, (Res. 4192 DGR/07):

A)   El trámite deberá efectuarse desde el 02/01/2008 hasta el 31/01/2008 inclusive.

B)    Se realiza mediante transferencia electrónica de datos (Internet), en la página de Rentas de C.A.B.A, ingresando C.U.I.T. y clave fiscal (AFIP).

C)    En la DDJJ pertinente se deberán informar entre otras cosas: actividad principal, y secundaria, la    totalidad de los inmuebles ubicados en la C.A.B.A., los rodados radicados en esta o en otra jurisdicción, las embarcaciones deportivas, los anuncios publicitarios instalados en la C.A.B.A., y los regímenes de facilidades de pago no cancelados al 31/12/2007.

miércoles, 23 de enero de 2008

332/08 Imp. Ganancias

                               

Carta de Noticias Nro. 332/08


Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales – Personas Físicas


A continuación comentamos algunas cuestiones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales. A saber:

1) El Gobierno dispuso un aumento de las deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias a partir del 1/1/2007, siendo las mismas las siguientes:

- Mínimo no imponible:              $ 7.500.-
- Cónyuge:                                 $ 8.000.-
- Hijos:                                      $ 4.000.-
- Otras cargas:                            $ 3.000.-
- Deducción especial:                  $ 7.500.-

2) También se dispuso un aumento en la deducción de los sueldos y aportes abonados a las empleadas domesticas, siendo el nuevo tope de $ 7.500.-

3) Según lo establecido por el Gobierno, a partir del período fiscal 2007, los  empleadores no serán más agentes de información de la AFIP, por lo que, los empleados en relación de dependencia que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales, ya no deberán entregarles el acuse de recibo de la misma a sus empleadores.

4) Según lo establecido por la nota externa 1/2006 de la AFIP, se podrán deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a uso propio, hasta la suma de $ 20.000.- siempre que los créditos de referencia hayan sido obtenidos a partir de 01/01/2001.

5) Para realizar el computo de la Deducción Especial, los contribuyentes deben poseer la totalidad de los aportes jubilatorios de Enero a Diciembre, del período fiscal 2007, ingresados a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada.

6) Según lo establecido en el art. 8 de la R.G. Nº 975, en el caso de una sociedad de hecho donde los socios posean la misma participación, el que deberá presentar la determinación del resultado impositivo es aquel que posea la CUIT más baja (aquel cuyos ocho números centrales, Nº. de documento de identidad, sea más bajo).

viernes, 4 de enero de 2008

331/08 Sistema de cuentas tributarias

                                           
Carta de Noticias Nro. 331/08

                                    Novedades Impositivas –  AFIP - RENTAS

A continuación comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos. A saber:

1.Se instrumenta el Sistema de Cuentas Tributarias, a través de la R.G de A.F.I.P Nº 2381.

A)    En el Sistema de Cuentas Tributarias,  se registrarán los Saldos a Favor de Impuestos que
      tengan los contribuyentes, y los débitos a favor del Fisco que realicen los contribuyentes sobre sus saldos a favor.
B)    Desde el 01 de Enero de 2.008, no se deberá realizar en la declaraciones juradas el traslado de los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes.
C)    Este Sistema funcionará como una Cuenta Corriente que el contribuyente tendrá con la AFIP, en la cual  se acreditarán y debitarán los saldos de los distintos impuestos.
D)    Se accederá a este sistema a través de la utilización de la Clave Fiscal de cada  contribuyente, desde donde se deberá habilitar la relación Sistema de  Cuentas Tributarias.
   E)   Se establece el siguiente cronograma de aplicación obligatoria:
Fecha
Sujetos Comprendidos
01/03/2.008
-  Contribuyentes y Responsables de la Dirección de Operaciones de  Grandes Contribuyentes Nacionales ( Agencias 19 y 20).
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Enero,  Febrero, y Marzo. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/04/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Abril,
Mayo, y Junio. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/05/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Julio,    Agosto y Septiembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho
01/06/2.008
- Personas Jurídicas con cierre comercial en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Están incluidas las Sociedades de Hecho.
01/07/2.008
-  Personas Físicas (excepto los Monotributistas).



 F) Este Sistema de Cuentas Tributarias, no alcanzará a los contribuyentes Monotributistas, ni a las personas físicas por sus aportes como trabajadores autónomos. Estos contribuyentes seguirán operando con el Sistema de Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
 G) Se fija hasta el día 30 de Junio de 2008, como fecha tope para la realización de compensaciones (utilizando los actuales formularios 798) para cancelar los saldos de impuestos.