Carta de Noticias Nro. 334/07
Régimen de la Construcción
A
continuación, describimos los aspectos más relevantes del Régimen de la Construcción , tanto
en el área laboral como impositiva.
Area Laboral:
01)
Los empleadores de la Construcción , deben
proveer a los obreros de tarjetas para el control de las horas
trabajadas, y colocar tarjetero en un lugar visible para que el obrero
pueda colocar su tarjeta al inicio y al fin de sus tareas.
02)
El Fondo de Desempleo, debe
ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de
cada empleado. El aporte a efectuar es el equivalente al 12% de la remuneración
mensual, durante el primer año de antigüedad. Transcurrido el primer año, este
porcentaje se modifica al 8%.
03)
Si un empleado reingresa a la
misma empresa en donde había trabajado,
corresponde aportar, nuevamente, el 12% de Fondo de Desempleo, sobre
el sueldo mensual, por el término de un año.
04)
El Sueldo anual complementario,
las horas extras y las indemnizaciones, no se toman en cuenta para la base
de cálculo del Fondo de Desempleo.
05)
El mismo debe depositarse dentro
de los primeros 15 días del mes siguiente, y no puede ser abonado en efectivo,
salvo en el caso de extinción de la relación laboral.
06) Es recomendable que dicho Fondo, sea abonado en término. Así como
otros incumplimientos, el depósito del mismo fuera de término, genera
gravosas multas.
07)
Con respecto a las vacaciones,
el Estatuto de la
Construcción , no prevé normas
específicas, con lo cual, a los efectos de liquidar las mismas, se aplica lo
estipulado por la Ley
de Contrato de Trabajo.
08)
El límite en la realización de
horas extras, para los trabajadores de la Construcción , difiere
del establecido para otras actividades. Según un acuerdo entre la Cámara y el Sindicato de la Construcción , estos
pueden trabajar hasta 48 horas mensuales y 320 anuales.
09)
Dentro de las 48 horas de
finalizada una relación laboral, el empleador debe entregar al obrero la Libreta de Aportes al
Fondo de Desempleo, y poner a su disposición el cobro del mismo.
10)
Si el trabajador no retira la Libreta , dentro de los dos días de finalizada la relación laboral, el
empleador debe enviar un telegrama intimándole a que lo haga,
bajo apercibimiento de que dentro de los cinco días entregará la misma
al I.E.R.I.C.
11)
Si el trabajador falleció, la Libreta debe ser entregada al cónyuge, descendiente o ascendiente que se haga presente a la
empresa. Si dentro de los dos meses del fallecimiento, nadie fue a reclamarla,
el empleador puede entregarla al I.E.R.I.C.
12)
Al iniciar una obra, se debe
comunicar al I.E.R.I.C., la fecha de inicio de la
misma y su lugar de ubicación.
13)
El constructor es
solidariamente responsable para con sus subcontratistas, respecto de
las obligaciones con su personal. Con lo cual, es imprescindible que el
constructor requiera a su subcontratista, los siguientes elementos:
Inscripción en AFIP, Inscripción en el I.E.R.I.C., C.U.I.L. de cada trabajador,
Recibos de sueldos, cargas sociales abonadas, pagos mensuales del I.E.R.I.C.,
ART.
14)
No es necesario presentar las
boletas de depósito del fondo de desempleo, en el IERIC. Pero sí es
obligatorio remitir a este organismo, las boletas de pago de la
contribución mensual al IERIC y al FODECO.
15)
Los obreros que se dediquen a
colocar azulejos, cerámicos y cualquier otro tipo de revestimientos, deben estar empadronados en su propio Sindicato, y no en el Sindicato
de la UOCRA.
Area Impositiva:
01)
Es exigible indicar el domicilio de la obra,
en las facturas. Ya que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se abona,
en un 90%, a la jurisdicción en donde se halla la obra, y en un 10%, a la
jurisdicción donde se encuentra la administración de la empresa constructora.
02)
Las refacciones, aunque se efectúen sobre inmuebles destinados a vivienda, se
encuentran gravadas a una alícuota de IVA del 21%, y no del
10,50%
03)
El crédito fiscal por compras
gravadas a una tasa del 21%, es computable en su
totalidad, a pesar de que las ventas tributen a una alícuota reducida.
04)
Cuando, por el término de tres años,
al momento de la venta, la propiedad objeto de la transacción, hubiese sido alquilada,
usufructuada o habitada, la misma queda desafectada de la actividad
gravada y la venta no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.
05)
En este último caso, se
debe reintegrar, al momento de la venta, el crédito fiscal que se haya
computado para construir la propiedad.
06)
Al vender una propiedad, la
proporción correspondiente al terreno, a los efectos del IVA, se halla exenta.
Dicha proporción, es determinada por las partes. Pero nunca podrá ser inferior
a la proporción que determine la valuación fiscal, o a la calculada según los
respectivos costos.
07)
No obstante, el terreno, a los efectos del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se considera gravado.
08)
Para que una obra se encuentre
alcanzada por el IVA, debe tratarse de una obra que sea ejecutada por el
propietario del predio, por lo que no se generará gravamen por la enajenación de un inmueble
que contenga una obra efectuada por el propietario anterior. En este caso,
sólo está alcanzada la obra nueva.
09)
En lo que respecta al Impuesto a
las Ganancias, los bienes que las sociedades adjudiquen a sus socios, en caso
de disolución u otros motivos, se considerarán realizados por la sociedad a
un precio equivalente al valor de mercado.
10)
En el Impuesto a las Ganancias, no se
encuentra gravada la desafectación de bienes inmuebles sin contraprestación, es
decir a título gratuito.
Cordialmente.
Bs. As., 31 de enero de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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