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miércoles, 23 de enero de 2008

332/08 Imp. Ganancias

                               

Carta de Noticias Nro. 332/08


Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales – Personas Físicas


A continuación comentamos algunas cuestiones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales. A saber:

1) El Gobierno dispuso un aumento de las deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias a partir del 1/1/2007, siendo las mismas las siguientes:

- Mínimo no imponible:              $ 7.500.-
- Cónyuge:                                 $ 8.000.-
- Hijos:                                      $ 4.000.-
- Otras cargas:                            $ 3.000.-
- Deducción especial:                  $ 7.500.-

2) También se dispuso un aumento en la deducción de los sueldos y aportes abonados a las empleadas domesticas, siendo el nuevo tope de $ 7.500.-

3) Según lo establecido por el Gobierno, a partir del período fiscal 2007, los  empleadores no serán más agentes de información de la AFIP, por lo que, los empleados en relación de dependencia que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales, ya no deberán entregarles el acuse de recibo de la misma a sus empleadores.

4) Según lo establecido por la nota externa 1/2006 de la AFIP, se podrán deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a uso propio, hasta la suma de $ 20.000.- siempre que los créditos de referencia hayan sido obtenidos a partir de 01/01/2001.

5) Para realizar el computo de la Deducción Especial, los contribuyentes deben poseer la totalidad de los aportes jubilatorios de Enero a Diciembre, del período fiscal 2007, ingresados a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada.

6) Según lo establecido en el art. 8 de la R.G. Nº 975, en el caso de una sociedad de hecho donde los socios posean la misma participación, el que deberá presentar la determinación del resultado impositivo es aquel que posea la CUIT más baja (aquel cuyos ocho números centrales, Nº. de documento de identidad, sea más bajo).


7) Cuando un matrimonio tiene hijos menores de edad (hasta los 24 años), ambos cónyuges pueden computar la deducción por hijo como carga de familia.

8) No se presenta el mismo caso en referencia a la  deducción por lo abonado a la empleada doméstica, siendo que solo uno de los cónyuges (el dador de trabajo) puede computar dicha deducción. 

9) La cuota alimentaria establecida por sentencia judicial firme no es una deducción admitida por la ley para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

10) En caso de que un contribuyente posea más de un inmueble, la AFIP presume que los que no sean su casa-habitación se encuentran en locación, por lo que generan una ganancia presunta, gravada en el impuesto.

11) Según lo establecido en el art. 27 de la ley 11.683, se podrán deducir de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias aquellas retenciones posteriores al 31/12/2007, siempre y cuando el ingreso que las originó corresponda al período fiscal 2007.

12) La tenencia de efectivo, ya sea en instituciones privadas o en cajas de seguridad, al 31 de Diciembre de 2007, se encuntran gravadas por el impuesto. En cambio, los depósitos en caja de ahorro y plazo fijo en entidades financieras están exentos.

13) Según el dictamen 55/2002  de la AFIP, el Impuesto a los Bienes Personales es gasto deducible del Imp. a las Ganancias, siempre y cuando, los bienes estén afectados a la explotación, y por ende, generen ganancias.

14) Según el art. 8 de la R.G. 2011 de la AFIP, los titulares de empresas o explotaciones unipersonales que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; deberán adjuntar, además, una nota en la que detallarán la identificación de cada una de las explotaciones (en caso de desarrollar más de una), con el correspondiente código de establecimiento asignado.



       Cordialmente,
                                           
   




       Bs. As., 23 de Enero de 2008.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                           




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