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lunes, 28 de enero de 2008

333/08 Novedades Impositivas

 
                                                                               

Carta de Noticias Nro. 333/08

Novedades Impositivas



A continuación comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos. A saber:

1.      Se establece una nueva forma de presentación de las DDJJ de los contribuyentes locales del   Impuesto a los Ingresos Brutos de la C.A.B.A. (SICOL):

A)    Se dispone la presentación de las DDJJ mensuales del impuesto en cuestión vía electrónica      (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal de la A.F.I.P.. El acuse de recibo generado por el sistema constituye comprobante válido de la presentación.

B)    Los pagos resultantes de las DDJJ presentadas, seguirán efectuándose en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de la misma forma que se venían realizando.

C)    El presente sistema será de uso obligatorio, para todas las DDJJ a efectuarse a partir del 01 de Marzo de 2008, siendo opcional su uso para las presentaciones durante los meses de Enero y Febrero de 2008. No serán válidas las presentaciones, que a partir del 01 de Marzo de 2008, hallan sido realizadas sin ajustarse a los procedimientos mencionados en la presente.

2.   Se establece un reempadronamiento obligatorio para los sujetos nominados, en Rentas de la Ciudad Autónoma de Bs. As., como grandes contribuyentes, (Res. 4192 DGR/07):

A)   El trámite deberá efectuarse desde el 02/01/2008 hasta el 31/01/2008 inclusive.

B)    Se realiza mediante transferencia electrónica de datos (Internet), en la página de Rentas de C.A.B.A, ingresando C.U.I.T. y clave fiscal (AFIP).

C)    En la DDJJ pertinente se deberán informar entre otras cosas: actividad principal, y secundaria, la    totalidad de los inmuebles ubicados en la C.A.B.A., los rodados radicados en esta o en otra jurisdicción, las embarcaciones deportivas, los anuncios publicitarios instalados en la C.A.B.A., y los regímenes de facilidades de pago no cancelados al 31/12/2007.


3.   La D.G.R. de la Pcia. de Bs As. establece modificaciones al régimen para la obtención del COT   (Código de Operación de Traslado de Mercaderías), Disposición Normativa Serie B 91/2007:

      A)  No será exigible el mencionado código cuando: se trate del primer traslado de granos y semillas
  efectuado desde el sitio mismo donde tuvo lugar la extracción primaria, en tanto no se haya hecho
  acopio en el lugar. Tampoco resultará exigible cuando se trate de traslado de residuos sólidos.

      B)  A partir del 04/02/2008 se introducirán modificaciones en los sistemas vinculados con la   obtención del COT, como así también en la confección de la hoja de ruta del transportista.

4.   La A.F.I.P., mediante la R.G. 2386/2007, modificó el régimen de información a cargo de entidades
     financieras y agentes de bolsa:
    
     Las entidades deben informar a la A.F.I.P., las operaciones que superan los siguientes montos:
  
Operaciones
ANTES
AHORA
Cajas de Ahorro (Total de acreditaciones mensuales)
Montos > a $8.000
Montos > a $10.000
Cuentas Corrientes (Saldos de cuenta)
Montos > a $8.000
Montos > a $10.000
Plazos Fijos (Saldo)
No exigible
Montos > a $10.000
Tarjetas de Débito (Consumos mensuales)
No exigible
Montos > a $1.000


5.   Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2569):
 
 A)   Procedimiento: Se establece que el retardo de hasta 10 días corridos en el ingreso de los tributos
              recaudados por cualquier agente de recaudación, o que no hubiesen sido recaudados, por no haber cumplido con el deber de actuar como agente, hará surgir un recargo del 5% calculado sobre el resultado del capital mas los intereses por mora, y se adiciona una multa por defraudación que se gradúa entre el 200% y 1000% del impuesto retenido o percibido, una vez vencido dicho plazo.
                                       Se fija el procedimiento por el cual la DGR podrá disponer clausuras de 
              establecimientos.        

B)             Ingresos Brutos: Los contribuyentes gravados a alícuota cero (0% - exentos), deberán presentar las DDJJ mensuales y anuales, detallando la actividad y los ingresos devengados en los meses respectivos. También deberán  presentar una liquidación final, con los ingresos devengados en el período fiscal.
                           
C)          Prescripción: Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción, de las acciones y poderes fiscales, para determinar y exigir el pago de los tributos.     

                                                    
                     Bs. As., 28 de Enero de 2008.

           



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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