Carta de Noticias Nro. 333/08
Novedades Impositivas
A continuación
comentamos algunas cuestiones relativas a aspectos impositivos. A saber:
1.
Se establece una nueva forma de
presentación de las DDJJ de los contribuyentes locales del Impuesto a los Ingresos Brutos de la C.A .B.A. (SICOL):
A)
Se dispone la presentación de las
DDJJ mensuales del impuesto en cuestión vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal
de la A.F .I.P..
El acuse de recibo generado por el sistema constituye comprobante válido de la
presentación.
B)
Los
pagos resultantes de las DDJJ presentadas, seguirán efectuándose en el Banco de
la Ciudad de
Buenos Aires, de la misma forma que se venían realizando.
C)
El presente sistema será de uso
obligatorio, para
todas las DDJJ a efectuarse a partir del 01 de Marzo de 2008, siendo opcional
su uso para las presentaciones durante los meses de Enero y Febrero de 2008. No serán válidas las presentaciones, que a
partir del 01 de Marzo de 2008, hallan sido realizadas sin ajustarse a los
procedimientos mencionados en la presente.
2. Se
establece un reempadronamiento obligatorio
para los sujetos nominados, en Rentas de la Ciudad Autónoma de
Bs. As., como grandes contribuyentes, (Res. 4192 DGR/07):
A) El trámite deberá efectuarse desde
el 02/01/2008 hasta el 31/01/2008 inclusive.
B)
Se
realiza mediante transferencia electrónica de datos (Internet), en la página de
Rentas de C.A.B.A, ingresando C.U.I.T. y clave fiscal (AFIP).
C)
En la DDJJ pertinente se deberán
informar entre otras cosas: actividad principal, y secundaria, la totalidad de los inmuebles ubicados en la C.A .B.A., los rodados
radicados en esta o en otra jurisdicción, las embarcaciones deportivas, los
anuncios publicitarios instalados en la
C.A .B.A., y los regímenes de facilidades de pago no
cancelados al 31/12/2007.
3. La D.G .R. de la Pcia. de Bs As. establece modificaciones al
régimen para la obtención del COT
(Código de Operación de Traslado de Mercaderías), Disposición Normativa
Serie B 91/2007:
A) No será exigible el mencionado
código cuando: se trate del primer traslado de granos y semillas
efectuado desde el sitio mismo donde tuvo lugar la extracción primaria,
en tanto no se haya hecho
acopio
en el lugar. Tampoco resultará exigible cuando se trate de traslado de residuos
sólidos.
B) A partir del 04/02/2008 se introducirán
modificaciones en los sistemas vinculados con la obtención del COT, como así también en la
confección de la hoja de ruta del transportista.
4. La A.F .I.P., mediante la R.G. 2386/2007, modificó el
régimen de información a cargo de entidades
financieras y agentes de bolsa:
Las entidades deben informar a la A.F .I.P., las operaciones que
superan los siguientes montos:
Operaciones
|
ANTES
|
AHORA
|
Cajas
de Ahorro (Total de acreditaciones mensuales)
|
Montos > a $8.000
|
Montos > a $10.000
|
Cuentas
Corrientes (Saldos de cuenta)
|
Montos > a $8.000
|
Montos > a $10.000
|
Plazos
Fijos (Saldo)
|
No exigible
|
Montos > a $10.000
|
Tarjetas
de Débito (Consumos mensuales)
|
No exigible
|
Montos > a $1.000
|
5. Modificaciones al Código Fiscal
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (Ley 2569):
A) Procedimiento:
Se establece que el retardo de hasta 10 días corridos en el ingreso de los
tributos
recaudados por
cualquier agente de recaudación, o que no hubiesen sido recaudados, por no
haber cumplido con el
deber de actuar como agente, hará surgir
un recargo del 5% calculado sobre el resultado del capital
mas los intereses por mora, y se adiciona una multa por defraudación que se
gradúa entre el 200% y 1000% del
impuesto retenido o percibido, una vez vencido dicho plazo.
Se fija
el procedimiento por el cual la
DGR podrá disponer clausuras de
establecimientos.
B)
Ingresos Brutos: Los contribuyentes
gravados a alícuota cero (0% - exentos), deberán presentar las DDJJ mensuales y
anuales, detallando la actividad y los ingresos devengados en los meses
respectivos. También deberán presentar
una liquidación final, con los ingresos devengados en el período fiscal.
C)
Prescripción: Se suspende por el término de
1 año el curso de la prescripción, de las acciones y poderes fiscales, para
determinar y exigir el pago de los tributos.
Bs. As., 28 de Enero de 2008.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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