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lunes, 21 de noviembre de 2016

674/16 SINCERAMIENTO FISCAL. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. DECLARACION CONFIRMACION DE DATOS

                                       Carta de Noticias Nro. 674/16

SINCERAMIENTO FISCAL. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. DECLARACION CONFIRMACION DE DATOS

  1. La Ley 27.260 además de establecer el sinceramiento fiscal y una amplia  moratoria, fija 2 beneficios liberatorios para aquellos contribuyentes que no se acojan al blanqueo y hayan cumplido con sus obligaciones fiscales.
  2. Uno de los beneficios es el denominado Beneficio para Contribuyentes Cumplidores, el cual dispone que los contribuyentes puedan gozar de la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 y/o de la primera cuota del SAC 2016.
  3. Son considerados Contribuyentes Cumplidores aquellos que han cumplido con la presentación de sus  declaraciones juradas y con la cancelación en su totalidad (de contado o mediante planes de pago) de sus obligaciones tributarias, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, con anterioridad al 22/7/2016.
  4. No revisten la calidad de Contribuyentes Cumplidores los sujetos que, durante los años 2014 o 2015, se hayan adherido al blanqueo de moneda extranjera que estuvo vigente hasta el 31/12/2015 (Ley 26860), ni aquellos que hayan gozado de un plan de pago particular otorgado por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11683, ni tampoco quienes adhieran al blanqueo actual.

jueves, 10 de noviembre de 2016

673/16 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                                Carta de Noticias Nro. 673/16

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. Mediante la Resolución AGIP 503/2016 se implementó el procedimiento de “Fiscalización Electrónica AGIP”.
  2. El inicio del procedimiento comienza con la notificación en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, quien  cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para contestar el cuestionario electrónico que se le formule.
    III.        A tal fin el contribuyente debe acceder con clave ciudad a la aplicación "Fiscalización Electrónica AGIP" Opción: "Cumplimiento cuestionario electrónico" disponible en la página web www.agip.gov.ar, ingresando el número de fiscalización electrónica.
  1. El contribuyente, a través de la aplicación, puede consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por AGIP, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.
  2. Asimismo el contribuyente, siempre utilizando la aplicación web, puede reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal o plantear su disconformidad con la misma, aportando la información que estime necesaria al efecto.
  3. El reconocimiento total o parcialmente de la pretensión fiscal, que efectúe el contribuyente se materializa respondiendo el cuestionario electrónico y presentando las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente según fuera el caso.
  4. En caso de aceptar el ajuste el contribuyente puede acceder al beneficio de  reducción de pleno derecho de la multa al 5% o al 10% del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo.
VIII.        Si el contribuyente no presenta las declaraciones juradas y/o ellas se presentan pero no se cancelan, queda habilitada la vía judicial para obtener el cobro del monto del impuesto producto del reconocimiento.
  IX.        La respuesta que transmita electrónicamente tiene el carácter de declaración jurada y constituye un descargo para el contribuyente.
  1. La falta de respuesta al "cuestionario electrónico" se considera infracción a los deberes fiscales formales, pudiendo la AGIP evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.



   XI.        A través de la RG AFIP 3950, se dispuso que a partir de noviembre se encuentran obligados a facturar electrónicamente:
a)    Empresas de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe $5.000 mensuales.
b)    Instituciones de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $ 5.000 por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deben considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
c)    Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de 3eros. con fines turísticos o titulares de inmuebles, por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
  XII.        Estos sujetos quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo específico de cada actividad.
XIII.        Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:
a)    Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas;
b)    Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;
c)    Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.
XIV.        Entendemos que sobre estos sujetos  renacería la obligación de cumplir con el régimen de información específico para cada actividad.
………………….
XV.        En el marco del Programa de Sinceramiento Fiscal, por medio de la RG 3951, la AFIP prorrogó, hasta el 31/03/2017, el plazo para que los contribuyentes realicen la confirmación de datos a los fines de acceder al tapón fiscal, que deben realizar los sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son los exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, de los bienes personales o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/15.
………………..
  1. Con el objetivo de proteger el secreto fiscal, la AFIP estableció por RG 3952 que los bancos, aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, despachantes de aduana, escribanos, etc., no deben solicitarles a sus clientes las DDJJ´s de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal.


Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2016.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

martes, 1 de noviembre de 2016

672/16 LEY DE BLANQUEO Y MORATORIA. MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

                                Carta de Noticias Nro. 672/16

LEY DE BLANQUEO Y MORATORIA. MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

  1. La Ley N° 27.260 además de establecer un Régimen de Sinceramiento Fiscal y un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias dispuso, importantes modificaciones impositivas, que a continuación detallamos.
………………………
  1. Por medio del Título IV del Libro II de la Ley se realizan importantes modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales de este ejercicio fiscal y de los venideros.
  2. El nuevo tratamiento del Impuesto para las personas físicas domiciliadas en el país es el siguiente: