Carta
de Noticias Nro. 724/17
MONOTRIBUTO
I.
La AFIP dio a conocer las nuevas escalas de monotributo que
comienzan a regir a partir del 01/01/2018.
II.
Para el rubro prestación de servicios el componente impositivo va
desde $ 87,04 a $ 3.584,17, y si se agrega el aporte al SIPA y Obras Sociales
la cuota total parte desde $ 1.007,41 hasta $ 4.868,86.
III.
En el caso de venta de cosas muebles el componente
impositivo arranca en los $ 87,04, alcanzando los $ 6.048,30. Si se
paga, además, el aporte al SIPA y Obra Social, la cuota va desde los $ 1.007,41
a $ 7.580,69.
IV.
Asimismo, se ha actualizado el límite de Ingresos Brutos anuales para cada categoría: a) Servicios
desde $ 107.525,27 (categoría A) hasta $ 896.043,90 (categoría H); y b) Venta de cosas muebles
desde $ 107.525,27 (categoría A) hasta $
1.344.065,86 (categoría K).
V.
Por último, también se actualizó el monto máximo de alquileres
devengados anualmente. En este caso, va desde $ 40.321,98
(categoría A) hasta $ 161.287,90 (categoría K).
VI.
En
Anexo
I se adjunta tabla general con los nuevos
valores.
VII.
La recategorización que
corresponde hacer en enero de 2018 se debe hacer tomando
en cuenta las nuevas escalas, y en este caso, el pago asignado a la nueva ubicación
en la tabla, debe efectuarse en el mes siguiente.
……………………..
VIII.
La AFIP
mediante RG 4166-E estableció un nuevo plan de pagos al que pueden
adherirse todos los monotributistas que resulten excluidos de dicho
régimen.
IX.
En el plan pueden incluirse las
obligaciones
correspondientes al IVA, ganancias y autónomos y sus intereses.
X.
Los pagos del monotributo,
posteriores a la exclusión, se pueden reimputar a la cancelación
de las obligaciones arriba indicadas.
XI.
Para poder acogerse al plan de
pagos es requisito haber presentado todas la declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al
período de exclusión.
XII.
El importe mínimo de la cuota es de $
1.000.
XIII.
No pueden acogerse al plan de pagos los contribuyentes excluidos del
Monotributo a partir del día 1 de
octubre de 2017.
XIV.
No pueden incluirse en el plan
de pagos:
Ø
Los anticipos y/o pagos a
cuenta.
Ø
Las retenciones y percepciones.
Ø
Los intereses relacionados con
los conceptos precedentes.
Ø
Los intereses de las deudas de
capital que no estén regularizadas en este régimen.
Ø
Los intereses punitorios
generados por todo concepto.
Ø
Las multas materiales y las
establecidas en la Resolución General N° 1.566.
Ø
Obligaciones correspondientes a
los sujetos procesados por los delitos aduaneros y penal tributarios.
XV.
El plazo
para adherirse al plan es hasta el último día del 3º mes
posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el
“Sistema Registral”.
XVI.
Los
contribuyentes que regularizan su deuda
dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha
de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, deben
efectuar un pago a cuenta equivalente al 2% del monto consolidado, mientras
que aquellos que regularicen su deuda con posterioridad al plazo arriba
indicado, deben abonar un pago a cuenta del 5% del monto
consolidado.
XVII.
La cantidad de cuotas máxima es el
equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta
en los tributos del régimen gral. hasta la fecha de actualización de la novedad
de la exclusión en el Sistema Registral, no pudiendo exceder en
ningún caso las 36 cuotas.
XVIII.
La tasa de interés a aplicar
es la efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual canal electrónico
para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180
días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la
consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
Buenos Aires, 20 de diciembre
de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
ANEXO I
Cat
|
Ingresos
Brutos
hasta
|
Activ.
|
Cantidad
Mínima de
Empleados
|
Sup.
Afectada
hasta
|
Energía
Eléctrica
Consumida
Anual
hasta
|
Alquileres
Devengados
Anual
hasta
|
Impuesto
Integrado
|
Aportes
|
Total
|
Locac.
y/o
Prestac.
de Serv.
|
Venta
de
Cosas
Muebles
|
SIPA
|
Obra
social
|
Locac.
y/o
Prestac.
de Serv.
|
Venta
de
Cosas
Muebles
|
A
|
$ 107.525,27
|
No excluida
|
No requiere
|
30 m2
|
3.330 KW
|
$ 40.321,98
|
$ 87,04
|
$ 87,04
|
$ 384,02
|
$ 536,35
|
$ 1.007,41
|
$ 1.007,41
|
B
|
$ 161.287,90
|
45 m2
|
5.000 KW
|
$ 40.321,98
|
$ 167,69
|
$ 167,69
|
$ 422,42
|
$ 536,35
|
$ 1.126,46
|
$ 1.126,46
|
C
|
$ 215.050,54
|
60 m2
|
6.700 KW
|
$ 80.643,95
|
$ 286,73
|
$ 264,97
|
$ 464,66
|
$ 536,35
|
$ 1.287,74
|
$ 1.265,98
|
D
|
$ 322.575,81
|
85 m2
|
10.000 KW
|
$ 80.643,95
|
$ 471,06
|
$ 435,22
|
$ 511,13
|
$ 536,35
|
$ 1.518,54
|
$ 1.482,7
|
E
|
$ 430.101,07
|
110 m2
|
13.000 KW
|
$ 100.484,92
|
$ 896,04
|
$ 695,07
|
$ 562,24
|
$ 536,35
|
$ 1.994,63
|
$ 1.793,66
|
F
|
$ 537.626,34
|
150 m2
|
16.500 KW
|
$ 100.804,94
|
$ 1.232,7
|
$ 907,56
|
$ 618,46
|
$ 536,35
|
$ 2.387,51
|
$ 2.062,37
|
G
|
$ 645.151,61
|
200 m2
|
20.000 KW
|
$ 120.965,93
|
$ 1.568,08
|
$ 1.131,57
|
$ 680,31
|
$ 536,35
|
$ 2.784,74
|
$ 2.348,23
|
H
|
$ 896.043,90
|
200 m2
|
20.000 KW
|
$ 161.287,90
|
$ 3.584,17
|
$ 2.777,74
|
$ 748,34
|
$ 536,35
|
$ 4.868,86
|
$ 4.062,43
|
I
|
$ 1.052.851,59
|
Venta de Bienes
Muebles
|
1
|
200 m2
|
20.000 KW
|
$ 161.287,90
|
-
|
$ 4.480,22
|
$ 823,18
|
$ 536,35
|
-
|
$ 5.839,75
|
J
|
$ 1.209.659,27
|
2
|
200 m2
|
20.000 KW
|
$ 161.287,90
|
-
|
$ 5.264,9
|
$ 905,49
|
$ 536,35
|
-
|
$ 6.706,74
|
K
|
$ 1.344.065,86
|
3
|
200 m2
|
20.000 KW
|
$ 161.287,90
|
-
|
$ 6.048,3
|
$ 996,04
|
$ 536,35
|
-
|
$ 7.580,69
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Valores del Monotributo vigentes a partir del 01/01/2018