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miércoles, 2 de febrero de 2011

466/11 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Carta de Noticias Nro. 466/11
Carta de Noticias Nº 466/11

          Impuesto sobre los Ingresos Brutos


1)     Recientemente, ha sido publicada la Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al año 2011. En ella se establecen algunas modificaciones, aplicables desde el 1º de enero del corriente año.

2)     En ese orden, fueron modificadas las alícuotas que los contribuyentes que desarrollen actividades de Comercialización y Servicios, deben considerar, al liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A saber:

·           Comercialización y Servicios en general; e Industrias que vendan a Consumidores Finales.         Por los Ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal, en todo el País y por todas las actividades:
-            Menores a $ 30.000.000:  3%
-            Mayores a $ 30.000.000: 3,75%
-            Mayores a $ 40.000.000: 4%

3)     Asimismo, recordamos las alícuotas correspondientes al resto de las  actividades, las cuales no fueron modificadas, con respecto al año 2010:
-          Construcción; ingresos menores a $ 30.000.000:  3%
-          Construcción; ingresos mayores a $ 30.000.000:  4%
-          Industrias radicadas en C.A.B.A, con ingresos menores a $ 20.000.000: Exentas
-          Industrias radicadas en C.A.B.A., con ingresos mayores a                      $ 20.000.000: 1%
-          Industrias radicadas en otra jurisdicción, con ingresos menores a
$ 30.000.000:  3%
-          Industrias radicadas en otra jurisdicción, con ingresos mayores a
$ 30.000.000:  4%
-          Alquiler de inmuebles: 1,5%

4)     A partir del mes de febrero del corriente año, los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL), están obligados a abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por Internet, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.). Para ello, necesitan tramitar la “Clave Ciudad”, y poseer cuenta bancaria.

5)     Para efectuar el pago, se debe utilizar el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ Sicol”, que se encuentra disponible en la página Web de la A.G.I.P.

6)     Quedan excluidos de pagar el Impuesto en consideración, en forma electrónica, aquellos contribuyentes que se encuentren imposibilitados para operar con cuentas bancarias. Por ejemplo, quienes se encuentren en estado de quiebra, en concurso, entre otras causas.
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