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jueves, 20 de junio de 2002

123/02 Factura de Credito

Buenos Aires, 20 de junio de 2002

                                                                       Carta de Noticias Nro. 123/02

REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO


            Con fecha 18 de Junio, fue publicada en el Boletín Oficial, la R.G. Nro. 1.303, que reglamenta el nuevo régimen de emisión de facturas. Establece su obligatoriedad desde el 1ro. de Julio.

01) REQUISITOS
a)    Que se trate de una compraventa, locación de servicios o de obra.
b)       Que las partes contratantes se domicilien en el país.
c)       Que el vendedor sea Responsable Inscripto o Exento en el I.V.A.
d)       La F.C. debe contener: razón  social, domicilio y  C.U.I.T.  de  las  partes.
e)       Debe incluir número y tipo  de comprobante, punto de venta, fecha de emisión y C.A.I., todo ello del remito o de la factura original.
f)        En la factura original, el vencimiento debe indicarse con día, mes y año. No como “... dias f.f.”
g)       La F.C.  no debe llevar C.A.I.
h)       Debe llevar numeración correlativa y progresiva. No es necesario que sea preimpresa ni de doce dígitos.
i)         Debe emitirse, incluso, por débitos por intereses, etc.
j)        Debe emitirse conjuntamente con el remito y la factura que le da origen.
k)       Debe emitirse si en la factura original se omitió indicar el plazo de pago.
        La omisión de alguno de los requisitos, torna  inhábil  la factura de crédito.
               

lunes, 3 de junio de 2002

121/02 Regímenes de pasantias

Carta de noticias nro. 121/02

                        REGIMENES DE PASANTIAS.


INFORME GENERAL

        
                                                          Ciudad Autónoma de Bs.As., 19 de marzo de 2002.

De nuestra mayor consideración:

                                               Recientemente fue sancionado el D. Nro. 1.227 que vino a establecer un nuevo régimen de pasantías. Entretanto, los regímenes dispuestos por el D. 340/92 y la Ley Nro. 25.165, no han sido derogados. Por lo tanto, hoy coexisten tres regímenes de pasantías distintos. Lo que hace necesario repasar las características de cada uno de ellos.

1.      Pasantías para colegios secundarios. La vigencia  del Decreto 340/92.

Utilizamos la expresión “colegios secundarios” para facilitar la comprensión, pero, en rigor, el sistema de pasantías regulado por el Decreto 340/92 permanece vigente para todos los establecimientos educativos comprendidos en la Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal.

Sin lugar a dudas, el espacio dentro del cual aún rige el Decreto 340/92 sigue siendo importante.

La subsistencia del Decreto 340/92 se explica porque esta norma estuvo dirigida a los establecimientos de todos los niveles educativos, mientras que la Ley 25.165 se limitó a los establecimientos de un solo nivel, denominado Educación Superior. Luego, la Ley vino a reemplazar tácitamente al Decreto sólo en el especifico ámbito de superposición entre ambos.

Si bien el Decreto en cuestión prevé la instrumentación del sistema a través de un solo convenio, entre la Institución Educativa y la Empresa, en la práctica es aconsejable firmar dos convenios, un Convenio Marco entre la empresa y el establecimiento educativo y otro convenio individual entre la empresa y el pasante.

En atención a que la nueva Ley de Pasantías no incorporó modificación alguna a las pautas del Decreto 340/92 sobre el particular, ambos convenios seguirán suscribiéndose de la misma forma y con el mismo contenido.
Así, una empresa no tendrá ningún inconveniente en  suscribir estas pasantías con un  establecimiento comprendido en cualquiera de los niveles del sistema educativo con exclusión del Nivel  Superior, conforme a las pautas que señalamos a continuación:

122/02 CER ( Coeficiente de Estabilizacion de Referencia)

Carta de Noticias Nro. 122/02

                        Asunto: CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia ).

            Con respecto a la cancelación parcial o total de los préstamos en dólares que fueron pesificados mediante el Decreto 214/02; ahora,  mediante la Comunicación A 3.507, el BCRA estableció las tasas de interés a aplicar a los mismos. A estas tasas deberá adicionarse luego el CER o Coeficiente de  Estabilización de Referencia. Los aspectos más destacados de esta normativa, son los siguientes:

A)    Las tasas y el CER se aplican tanto a los créditos que fueron tomados en bancos, como a los créditos privados o tomados en escribanías, a tasa fija como variable.
B)    Este recálculo comenzará a efectuarse sólo a partir del 3 de Agosto.
C)    Las cuotas que venzan hasta el 2 de Agosto inclusive,  serán tomadas como pagos a cuenta del cálculo final, aún cuando se trate de cancelaciones totales de los préstamos.
D)    El recálculo que se efectuará luego de Agosto, mediante la utilización de las nuevas tasas más el CER, podrá generar saldos a favor o en contra del tomador del préstamo, lo que dependerá directamente de la inflación que se vaya dando durante estos meses. Si se dispara el proceso inflacionario, ello incidirá directamente en las cuotas.
E)     Para el caso de que se dispare la cuota, el artículo 8vo. del decreto citado, prevee un mecanismo de renegociación entre las partes.  Y mecanismo que, de no prosperar, puede terminar en un proceso judicial. Al que no debe renunciarse de ninguna manera si la cuota crece en forma abrupta, como consecuencia de la inflación.
F)     Este mecanismo de nueva tasa más el CER se aplica sólo a los préstamos que fueron tomados en dólares y luego pesificados.
G)    Las tasas de interés ( anuales ) fijadas por el B.C.R.A. son las siguientes:
Personas físicas                Préstamos hipotecarios y prendarios             3.5%
Personas físicas                Otros préstamos                                             5.0%
Personas jurídicas             Todo tipo de créditos                        entre    6.0% y 8.0%
H)    El CER  es  la inflación de los últimos 30 días previos al pago de la cuota.
I)       Si, en Agosto, al hacer el recálculo, surge un saldo, por los seis meses transcurridos, a favor del acreedor, éste saldo no deberá abonarse de una sóla vez, sino que habrá de prorratearse en las cuotas restantes.
J)       La primera cuota luego del período de 6 meses, no podrá ser superior a la última que se haya abonado según las condiciones originales del préstamo. De ser superior, se renegociarán nuevamente los plazos, considerando los intereses máximos ya citados.
K)    Quedan fuera de esta normativa las deudas por tarjetas de crédito, las contraídas con el exterior y las que se rijan por leyes extranjeras.

Cordialmente.

  . Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A