Buenos Aires, 20
de junio de 2002
Carta
de Noticias Nro. 123/02
REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO
Con fecha 18 de Junio, fue publicada
en el Boletín Oficial, la
R.G. Nro. 1.303, que reglamenta el nuevo régimen de emisión
de facturas. Establece su obligatoriedad desde el 1ro. de Julio.
01) REQUISITOS
a)
Que se trate de una compraventa, locación de servicios o de obra.
b)
Que las partes contratantes se domicilien en el
país.
c)
Que el vendedor sea Responsable Inscripto o Exento
en el I.V.A.
d)
La F.C. debe contener:
razón social, domicilio y C.U.I.T.
de las partes.
e)
Debe incluir número y tipo de comprobante, punto de venta, fecha de
emisión y C.A.I., todo ello del remito o de la factura original.
f)
En la factura original, el vencimiento debe
indicarse con día, mes y año. No como “... dias f.f.”
g)
La F.C. no debe llevar C.A.I.
h)
Debe llevar numeración correlativa y progresiva. No
es necesario que sea preimpresa ni de doce dígitos.
i)
Debe emitirse, incluso, por débitos por intereses,
etc.
j)
Debe emitirse conjuntamente con el remito y la
factura que le da origen.
k)
Debe emitirse si en la factura original se omitió
indicar el plazo de pago.
La omisión de alguno de los requisitos, torna inhábil
la factura de crédito.