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lunes, 3 de junio de 2002

122/02 CER ( Coeficiente de Estabilizacion de Referencia)

Carta de Noticias Nro. 122/02

                        Asunto: CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia ).

            Con respecto a la cancelación parcial o total de los préstamos en dólares que fueron pesificados mediante el Decreto 214/02; ahora,  mediante la Comunicación A 3.507, el BCRA estableció las tasas de interés a aplicar a los mismos. A estas tasas deberá adicionarse luego el CER o Coeficiente de  Estabilización de Referencia. Los aspectos más destacados de esta normativa, son los siguientes:

A)    Las tasas y el CER se aplican tanto a los créditos que fueron tomados en bancos, como a los créditos privados o tomados en escribanías, a tasa fija como variable.
B)    Este recálculo comenzará a efectuarse sólo a partir del 3 de Agosto.
C)    Las cuotas que venzan hasta el 2 de Agosto inclusive,  serán tomadas como pagos a cuenta del cálculo final, aún cuando se trate de cancelaciones totales de los préstamos.
D)    El recálculo que se efectuará luego de Agosto, mediante la utilización de las nuevas tasas más el CER, podrá generar saldos a favor o en contra del tomador del préstamo, lo que dependerá directamente de la inflación que se vaya dando durante estos meses. Si se dispara el proceso inflacionario, ello incidirá directamente en las cuotas.
E)     Para el caso de que se dispare la cuota, el artículo 8vo. del decreto citado, prevee un mecanismo de renegociación entre las partes.  Y mecanismo que, de no prosperar, puede terminar en un proceso judicial. Al que no debe renunciarse de ninguna manera si la cuota crece en forma abrupta, como consecuencia de la inflación.
F)     Este mecanismo de nueva tasa más el CER se aplica sólo a los préstamos que fueron tomados en dólares y luego pesificados.
G)    Las tasas de interés ( anuales ) fijadas por el B.C.R.A. son las siguientes:
Personas físicas                Préstamos hipotecarios y prendarios             3.5%
Personas físicas                Otros préstamos                                             5.0%
Personas jurídicas             Todo tipo de créditos                        entre    6.0% y 8.0%
H)    El CER  es  la inflación de los últimos 30 días previos al pago de la cuota.
I)       Si, en Agosto, al hacer el recálculo, surge un saldo, por los seis meses transcurridos, a favor del acreedor, éste saldo no deberá abonarse de una sóla vez, sino que habrá de prorratearse en las cuotas restantes.
J)       La primera cuota luego del período de 6 meses, no podrá ser superior a la última que se haya abonado según las condiciones originales del préstamo. De ser superior, se renegociarán nuevamente los plazos, considerando los intereses máximos ya citados.
K)    Quedan fuera de esta normativa las deudas por tarjetas de crédito, las contraídas con el exterior y las que se rijan por leyes extranjeras.

Cordialmente.

  . Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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