Buenos Aires, 20
de junio de 2002
Carta
de Noticias Nro. 123/02
REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO
Con fecha 18 de Junio, fue publicada
en el Boletín Oficial, la
R.G. Nro. 1.303, que reglamenta el nuevo régimen de emisión
de facturas. Establece su obligatoriedad desde el 1ro. de Julio.
01) REQUISITOS
a)
Que se trate de una compraventa, locación de servicios o de obra.
b)
Que las partes contratantes se domicilien en el
país.
c)
Que el vendedor sea Responsable Inscripto o Exento
en el I.V.A.
d)
La F.C. debe contener:
razón social, domicilio y C.U.I.T.
de las partes.
e)
Debe incluir número y tipo de comprobante, punto de venta, fecha de
emisión y C.A.I., todo ello del remito o de la factura original.
f)
En la factura original, el vencimiento debe
indicarse con día, mes y año. No como “... dias f.f.”
g)
La F.C. no debe llevar C.A.I.
h)
Debe llevar numeración correlativa y progresiva. No
es necesario que sea preimpresa ni de doce dígitos.
i)
Debe emitirse, incluso, por débitos por intereses,
etc.
j)
Debe emitirse conjuntamente con el remito y la
factura que le da origen.
k)
Debe emitirse si en la factura original se omitió
indicar el plazo de pago.
La omisión de alguno de los requisitos, torna inhábil
la factura de crédito.
02) ACEPTACION
El comprador
está obligado a aceptar la
Factura de Crédito, excepto en los siguientes casos:
a)
Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen
expedidas por su cuenta y riesgo.
b)
Diferencias en la calidad o en la cantidad,
debidamente comprobados.
c)
Divergencias en los plazos o en los precios
estipulados.
d)
No correspondencia con los servicios o la obra
efectivamente contratados.
e)
Que la
F.C. tenga alguno de
los vicios formales que causen su
inhabilidad
La aceptación deberá ser pura y simple;
dentro de los TREINTA días de la fecha
de emisión.
El rechazo de la F.C. deberá
formalizarse dentro de los TREINTA
días de recibida la mercadería. El silencio o falta de devolución de la F.C. debidamente aceptada se
considera como no aceptación de la misma.
El comprador debe informar al vendedor, por
escrito, la nómina de las personas autorizadas a aceptar la F.C. Si no lo hiciere, se
considera válida la aceptación por parte de cualquiera de sus empleados.
03) TRANSMISION Y RECURSOS POR FALTA DE
ACEPTACION O PAGO
El vendedor
puede ceder la F.C.
por
endoso, después de aceptada. El endoso debe ser completo, debiendo contener razón social, CUIT y domicilio del
beneficiario.
El aceptante o un endosante posterior pueden
prohibir el endoso.
El endosante es garante del pago de la misma,
salvo cláusula en contrario.
El vendedor
podrá protestarla por falta de aceptación, mediante acta notarial, por
notificación postal y por tenencia del remito en que conste haber acompañado F.
C.
El vendedor, como endosante, es garante del
pago de la F. C..
Toda cláusula por la cual se exonere de esta garantía se tendrá por no escrita.
No aceptada la F. C., sin causa
justificada, se podrán iniciar de inmediato las acciones civiles por parte del vendedor, incluso las que
resulten de la no restitución de los bienes.
El portador puede iniciar acciones contra el
comprador y los endosantes, si, al vto., no se hubiera pagado. Podrá hacerlo
aún antes del vto, contra los endosantes, en caso de concurso o quiebra del
comprador.
Toda acción inherente a la F.C. prescribe a los TRES años, contados desde la
fecha de vencimiento.
El comprador no puede hacer uso del crédito
fiscal de IVA ni de otras deducciones fiscales, en el caso de que no se emita
factura y recibo de crédito
04)
CASOS EN QUE PUEDE NO EMITIRSE
a)
Cuando se pague dentro de los TREINTA días corridos
de la recepción de la mercadería o con anterioridad a su entrega.
b)
Cuando se pague con un cheque de pago diferido de
igual vencimiento, emitido, o endosado
por el comprador.
c)
Cuando se abone mediante la entrega de otra
F.C. endosada o avalada por el
comprador.
d)
Por compensación.
e)
Por pago en bonos ( patacones, lecops, etc. ).
f)
Si el vendedor o comprador es un Monotributista, un
Responsable No Inscripto en IVA o el Estado.
g)
Cuando la venta sea al contado.
h)
Cuando se trate de una exportación.
i)
Cuando el cliente sea consumidor final
j)
Cuando la venta sea menor a 500 pesos ( con
impuestos incluídos ).
k)
Cuando se trate de la venta o el alquiler de
inmuebles.
l)
Cuando, en el año calendario anterior, se haya
facturado por encima de: Agropecuario $
9.000.000.- Industria y Minería
$ 36.000.000.- Comercio $ 72.000.000.-
Servicios $ 18.000.000.- En este
caso, se puede optar por emitir o no F.C., se opta por emitirlas. Aceptarlas es
siempre obligatorio.
05)
REGISTRACION
En el Libro de Registro de
F.C., el vendedor, registrará los
siguientes datos:
a)
Fecha de emisión y numeración.
b)
Fecha de vencimiento.
c)
Razón social y C.U.I.T. del comprador.
d)
Importe a pagar.
e)
Número de factura original, indicando tipo,
punto de venta y fecha de emisión.
06)
RECIBO DE FACTURA DE CREDITO
Los recibos de factura de crédito deben contener:
a)
Numeración propia, de doce dígitos.
b)
Los datos propios de las facturas comunes.
c)
Las leyendas
“Recibo de Factura de Crédito” y “Documento No Válido como Factura”.
Llevará “R”, cuando lo emita un
responsable inscripto en I.V.A. y “X”
cuando lo emita un exento. Los modelos de recibos previstos difieren para cada
caso.
d)
Deberá emitirse por duplicado.
e)
La constancia de
recepción, indicando las F.C. aceptadas, o los pagos altertanivos. De
modo que siempre que se haya emitido F. C., hay que emitir el recibo del caso.
f)
Fecha de emisión y vencimiento.
g)
Monto de
retenciones y percepciones.
h)
Monto del I.V.A., cancelado mediante Bonos o
Certificados de Crédito Fiscal.
i)
Hay que solicitar C.A.I.
El comprador tiene obligación de registrar
los recibos de F.C. hasta el día 15 del
mes siguiente al de su recepción.
07)
ASPECTOS IMPOSITIVOS.
La
retención procede en el momento de la aceptación de la F. C. y, el comprador, como agente de retención,
deberá hacer constar y detraer la misma
del total de dicha factura. Asimismo, debe entregar al vendedor, junto con la F.C. aceptada, la constancia de retención
Los agentes de percepción deberán indicar en la F.C. y en el recibo de F.C.
el monto percibido y la norma que establece dicho régimen.
La deducción en Impuesto a las Ganancias y el
crédito fiscal de IVA sólo son procedentes si se emitió F.C. y recibo de F.C.
El I.V.A. Crédito Fiscal se puede utilizar
una vez que se aceptó la F.C.
o se pagó por algún otro medio permitido, hecho que debe configurarse antes del
día de vto. de la posición mensual.
Tratándose de una factura conformada, la Ley exime a la F.C. del Impuesto de Sellos.
No obstante, tal exención dependerá de cada Provincia, pues la legislación
acerca de dicho impuesto está bajo la exclusiva jurisdicción de los Gobiernos
Provinciales.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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