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jueves, 20 de junio de 2002

123/02 Factura de Credito

Buenos Aires, 20 de junio de 2002

                                                                       Carta de Noticias Nro. 123/02

REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO


            Con fecha 18 de Junio, fue publicada en el Boletín Oficial, la R.G. Nro. 1.303, que reglamenta el nuevo régimen de emisión de facturas. Establece su obligatoriedad desde el 1ro. de Julio.

01) REQUISITOS
a)    Que se trate de una compraventa, locación de servicios o de obra.
b)       Que las partes contratantes se domicilien en el país.
c)       Que el vendedor sea Responsable Inscripto o Exento en el I.V.A.
d)       La F.C. debe contener: razón  social, domicilio y  C.U.I.T.  de  las  partes.
e)       Debe incluir número y tipo  de comprobante, punto de venta, fecha de emisión y C.A.I., todo ello del remito o de la factura original.
f)        En la factura original, el vencimiento debe indicarse con día, mes y año. No como “... dias f.f.”
g)       La F.C.  no debe llevar C.A.I.
h)       Debe llevar numeración correlativa y progresiva. No es necesario que sea preimpresa ni de doce dígitos.
i)         Debe emitirse, incluso, por débitos por intereses, etc.
j)        Debe emitirse conjuntamente con el remito y la factura que le da origen.
k)       Debe emitirse si en la factura original se omitió indicar el plazo de pago.
        La omisión de alguno de los requisitos, torna  inhábil  la factura de crédito.
               

02)  ACEPTACION
El comprador  está obligado a aceptar la Factura de Crédito, excepto en los siguientes casos:
a)       Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas por su cuenta y riesgo.
b)       Diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados.
c)       Divergencias en los plazos o en los precios estipulados.
d)       No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados.
e)       Que la F.C.  tenga alguno de los vicios formales  que causen su inhabilidad

La aceptación deberá ser pura y simple; dentro de los TREINTA  días de la fecha de emisión.
El rechazo de la F.C.  deberá  formalizarse dentro de los TREINTA  días de recibida la mercadería. El silencio o falta de devolución de la F.C. debidamente aceptada se considera como no aceptación de la misma.
El comprador debe informar al vendedor, por escrito, la nómina de las personas autorizadas a aceptar la F.C. Si no lo hiciere, se considera válida la aceptación por parte de cualquiera de sus empleados.

03)  TRANSMISION Y RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACION O PAGO
El vendedor  puede ceder la F.C.  por  endoso, después de aceptada. El endoso debe ser completo,  debiendo contener  razón social, CUIT y domicilio del beneficiario.
El aceptante o un endosante posterior pueden prohibir el endoso.
El endosante es garante del pago de la misma, salvo cláusula en contrario.

La F.C. se considera emitida con la cláusula “Sin protesto”, siéndole aplicable las disposiciones de la ley del cheque.

El vendedor  podrá protestarla por falta de aceptación, mediante acta notarial, por notificación postal y por tenencia del remito en que conste haber acompañado F. C.

El vendedor, como endosante, es garante del pago de la F. C.. Toda cláusula por la cual se exonere de esta garantía se tendrá por no escrita.

No aceptada la F. C., sin causa justificada, se podrán iniciar de inmediato las acciones civiles  por parte del vendedor, incluso las que resulten de la no restitución de los bienes.

El portador puede iniciar acciones contra el comprador y los endosantes, si, al vto., no se hubiera pagado. Podrá hacerlo aún antes del vto, contra los endosantes, en caso de concurso o quiebra del comprador.

La F. C. es título ejecutivo para accionar  de acuerdo a lo establecido por la ley del cheque. Con ello, queda ya sin efecto el proceso de “juicio ordinario”, para el cobro de facturas impagas. La ley dispone que, a efectos de exigir el cobro judicial, no se aceptará otro instrumento que no fuere la F.C:.

Toda acción inherente a la F.C.  prescribe a los TRES años, contados desde la fecha de vencimiento.

El comprador no puede hacer uso del crédito fiscal de IVA ni de otras deducciones fiscales, en el caso de que no se emita factura y recibo de crédito

04) CASOS EN QUE PUEDE NO EMITIRSE

a)       Cuando se pague dentro de los TREINTA días corridos de la recepción de la mercadería o con anterioridad a su entrega.
b)       Cuando se pague con un cheque de pago diferido de igual vencimiento, emitido, o endosado   por  el comprador.
c)       Cuando se abone mediante la entrega de otra F.C.  endosada o avalada por el comprador.
d)       Por compensación.
e)       Por pago en bonos ( patacones, lecops, etc. ).
f)        Si el vendedor o comprador es un Monotributista, un Responsable No Inscripto en IVA o el Estado.
g)       Cuando la venta sea al contado.
h)       Cuando se trate de una exportación.
i)         Cuando el cliente sea consumidor final
j)        Cuando la venta sea menor a 500 pesos ( con impuestos incluídos ).
k)       Cuando se trate de la venta o el alquiler de inmuebles.
l)         Cuando, en el año calendario anterior, se haya facturado por encima de: Agropecuario $  9.000.000.-   Industria y Minería $ 36.000.000.- Comercio $ 72.000.000.-   Servicios $ 18.000.000.-  En este caso, se puede optar por emitir o no F.C., se opta por emitirlas. Aceptarlas es siempre obligatorio.

05) REGISTRACION
En el Libro de  Registro de  F.C., el vendedor,  registrará los siguientes  datos:
a)       Fecha de emisión y numeración.
b)       Fecha de vencimiento.
c)       Razón social y C.U.I.T. del comprador.
d)       Importe a pagar.
e)       Número de factura original, indicando  tipo,  punto de venta y fecha de emisión.

06) RECIBO DE  FACTURA DE CREDITO
Los recibos de factura de crédito deben contener:

a)       Numeración propia, de doce dígitos.
b)       Los datos propios de las facturas comunes.
c)       Las leyendas  “Recibo de Factura de Crédito” y “Documento No Válido como Factura”. Llevará  “R”, cuando lo emita un responsable inscripto en I.V.A. y  “X” cuando lo emita un exento. Los modelos de recibos previstos difieren para cada caso.
d)       Deberá emitirse por duplicado.
e)       La constancia de  recepción, indicando las F.C. aceptadas, o los pagos altertanivos. De modo que siempre que se haya emitido F. C., hay que emitir el recibo del caso.
f)        Fecha de emisión y vencimiento.
g)       Monto de  retenciones y percepciones.
h)       Monto del I.V.A., cancelado mediante Bonos o Certificados de Crédito Fiscal.
i)         Hay que solicitar C.A.I.

El comprador tiene obligación de registrar los recibos de F.C.  hasta el día 15 del mes siguiente al de su recepción.

07) ASPECTOS IMPOSITIVOS.
La  retención procede en el momento de la aceptación de la F. C.  y, el comprador, como agente de retención, deberá hacer constar y  detraer la misma del total de dicha factura. Asimismo, debe entregar al vendedor,  junto con la F.C. aceptada, la constancia de retención

Los agentes de percepción deberán indicar en la F.C. y en el recibo de F.C. el monto percibido y la norma que establece dicho régimen.

La deducción en Impuesto a las Ganancias y el crédito fiscal de IVA sólo son procedentes si se emitió F.C.  y recibo de F.C.
El I.V.A. Crédito Fiscal se puede utilizar una vez que se aceptó la F.C. o se pagó por algún otro medio permitido, hecho que debe configurarse antes del día de vto. de la posición mensual.

Tratándose de una factura conformada, la Ley exime a la F.C. del Impuesto de Sellos. No obstante, tal exención dependerá de cada Provincia, pues la legislación acerca de dicho impuesto está bajo la exclusiva jurisdicción de los Gobiernos Provinciales.

                                                                              Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



                                                                                      

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