Carta de Noticias Nro. 323/07
Novedades Impositivas
A
continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:
1)
Mediante la Resolución General Nº
2355, la
Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a establecido un régimen de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, para quienes comprendan o revistan la categoría de contribuyentes
locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en
cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.
2)
Esta disposición resulta de aplicación
desde
01/10/2007, para los importes que se acrediten en cuenta bancaria.
3)
Este régimen no será de aplicación
para aquellos contribuyentes que:
a)
Demuestren estar exentos por la totalidad de sus actividades.
b)
Que estén gravados a alícuota cero
por la totalidad de sus actividades.
c)
Realicen únicamente operaciones de
exportación.
d)
Los comprendidos en el Régimen
Simplificado.
4)
Este Sistema, conocido como Sistema
de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, se venía aplicando para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
5)
Se deberá practicar, al momento de
acreditarse el importe en cuenta, y se encuentran excluidos, entre
otros, las acreditaciones en concepto de remuneraciones al personal en relación
de dependencia, las transferencias de fondos
que se efectúen por cualquier medio, excepto cheques, con destino a
otras cuentas abiertas a nombre del mismo contribuyente.
6)
Los resúmenes de cuentas
emitidos por los Agentes de Recaudación (Entidad Bancaria) constituirán, para
los contribuyentes, la constancia
de la retención practicada.
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7)
La Dirección General de Rentas de la
Provincia de Buenos Aires a
dispuesto la obligación, a los agentes de recaudación, de disponer
el embargo,
cuando deban abonar sumas de dinero destinadas a sujetos con deuda impositiva
reclamada en juicio de apremio, sin importar que el destinatario resulte o no
pasible de retención.
8)
Para cumplimentar con esta
obligación, los agentes de recaudación, podrán optar, por:
a)
Antes de cancelar un crédito cuyo
importe bruto sea igual o superior a $ 1.000.-, acceder al sitio “Embargo
de derechos de crédito”, disponible en la página web: www.rentas.gba.gov.ar, e informar los datos del destinatario del pago
(CUIT, monto del pago, fecha del mismo, etc.). En caso de corresponder, la Dirección General
de Rentas, emitirá un oficio electrónico, en el cual
constará el monto a embargar.
b)
Consultar un listado que estará disponible
a partir del día 25 de cada mes; y tendrá validez a partir del primer día del
mes siguiente al de su publicación en la web, el que se irá actualizando semanalmente, para informar
bajas que se produzcan, en donde ordenará trabar embargo a los contribuyentes
allí publicados.
En ningún caso el agente podrá trabar embargo por una suma superior al 60%
del monto bruto del crédito a cancelar.
9)
El agente que, de manera
injustificada, no cumpliera con esta disposición, será responsable en forma solidaria
con el deudor.
10) El agente deberá verificar
semanalmente, si la
Dirección General de Rentas ha dispuesto el levantamiento de
la medida cautelar.
11) Los agentes que hubiesen hecho efectivo el embargo, deberán proceder a
su levantamiento o a transferir a la
cuenta de autos la suma embargada, cuando así lo ordenare el juez
inteviniente en el juicio de apremio.
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12) El Gobierno Nacional estudia la posibilidad de elevar el piso mínimo
para abonar el impuesto sobre los Bienes Personales de $ 102.300.- a $ 300.000.-
. También se proyecta realizar un cambio en las alícuotas actuales, las cuales
pasarían a ser de:
a)
0.50% para quien posean un
patrimonio de entre $ 300.000 y $ 750.000.
b)
0.75% para quien posean un
patrimonio de entre $ 750.001 y $ 2.000.000.
c)
1.00% para quien posean un
patrimonio de entre $ 2.000.001 y $
5.000.000.
d)
1.25% para quien posean un
patrimonio de más de $ 5.000.000.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 9 de Noviembre de 2.007