Carta de Noticias Nro. 325/07
Sociedades Comerciales ( Inscripciones – Modificaciones)
A continuación comentamos las últimas
novedades de índole societaria. A saber:
1) Resolución General AFIP Nº
2325 (A.F.I.P) y 5/2007 ( I.G.J.)
A.
Se crea, conjuntamente entre la I.G .J y la A.F .I.P, el
Registro Nacional de Sociedades.
B.
Su funcionamiento estará regulado
por la I.G .J, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires., y las dependencias administrativas de las distintas provincias
podrán adherir a él en el futuro.
C.
Estarán alcanzadas por el Registro
Nacional de Sociedades, las Sociedades
por Accciones, las Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles, Sociedades no
Accionarias ( S.R.L )y las Fundaciones.
D.
En una primera etapa, a partir del 19 de Noviembre de 2007, será
obligatorio para todas las Sociedades Comerciales de Fiscalización Permanente, a saber:
- Las que hagan oferta pública de
sus acciones.
- Las que cuenten con un Capital
Social superior a los $ 10.000.000.
- Las que realicen operaciones de
capitalización, ahorro, etc.
- Las que Exploten Concesiones o Servicios
Públicos.
- Las que sean Sociedades Controlantes o Controladas.
E.
La solicitud de Inscripción de
Sociedades y la de modificación de datos se deberá informar a través de la
pagina web de la AFIP ,
mediante la utilización del programa aplicativo “ Registro Nacional de Sociedades “ ( Versión 1.0 )
F.
Este registro reunirá toda la
información relacionada con las sociedades anteriormente informadas.
………………………………………………………
2) Resolución General
A.F.I.P. Nº 2337
A.
Mediante la Resolución General de A.F.I.P. Nº 2337 ( que modifica parcialmente la R.G. N º 10/97), se
establecen los nuevos requisitos y obligaciones que se deberán cumplimentar, a fin de solicitar la inscripción
de Sociedades ante dicho organismo.
B.
Están alcanzadas por la R.G N º 2337, todas las Sociedades,
constituidas o no regularmente, ya sean
Sociedades Anónimas, Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Fundaciones, Asociaciones, Sociedades de Hecho
etc.
C.
La solicitud de inscripción de
efectuara mediante el uso del aplicativo denominado “ MODULO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURICAS” ( Versión 1.0), el
cual se encuentra disponible en la página de la AFIP ( www.afip.gov.ar).
D.
Luego de realizada la inscripción
vía Internet ( a través de la pagina web de la AFIP ), se
abrirá un plazo de 30 días corridos, antes de los cuales se deberá concurrir a la Agencia de AFIP que
corresponda, con el objeto de finalizar dicha inscripción, para lo cual se
deberá acompañar a la presentación obtenida a través de la pagina de la AFIP ( Formulario Nº 4207J
) la ya solicitada en la R.G 10/97.
E.
Su utilización será obligatoria
para todas las Sociedades, salvo las enunciadas en el punto Nº1 de la presente
Carta de Noticias.
F.
Luego de confirmada la inscripción
de la empresa, podrán darse de alta los diferentes impuestos a través de la
pagina Web de la AFIP :
………………………………………………………..
3) Periodicidad de Reuniones : Los gerentes de Sociedades de Responsabilidad Lilimitada, están obligados a llevar a
cabo reuniones al menos una vez cada 3
meses, en idéntica obligación se encuentran los directores de Sociedades
Anónimas.
4) Una Sociedad de Hecho, no podrá dar lugar al ingreso de un nuevo socio. Por otro lado, el fallecimiento de uno de los
socios, dará lugar a la disolución de dicha sociedad.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 23 de Noviembre de 2.007
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