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viernes, 23 de noviembre de 2007

325/07 Inscripcion de Sociedades

Carta de Noticias Nro. 325/07

Sociedades Comerciales  ( Inscripciones – Modificaciones)


             A continuación comentamos las últimas novedades de índole societaria. A saber:

1)      Resolución General AFIP Nº 2325 (A.F.I.P) y  5/2007 ( I.G.J.)


A.    Se crea, conjuntamente entre la I.G.J y la A.F.I.P,  el Registro Nacional de Sociedades.

B.     Su funcionamiento estará regulado por la I.G.J, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., y las dependencias administrativas de las distintas provincias podrán adherir a él en el futuro.

C.     Estarán alcanzadas por el Registro Nacional de Sociedades,  las Sociedades por Accciones, las Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles, Sociedades no Accionarias ( S.R.L )y  las Fundaciones.

D.    En una primera etapa, a partir del 19 de Noviembre de 2007, será obligatorio para todas las Sociedades Comerciales de Fiscalización  Permanente, a saber:

           - Las que hagan oferta pública de sus acciones.

           - Las que cuenten con un Capital Social superior a los $ 10.000.000.

           - Las que realicen operaciones de capitalización, ahorro, etc.

           - Las que Exploten Concesiones o Servicios Públicos.

            - Las que sean  Sociedades Controlantes o Controladas.


E.     La solicitud de Inscripción de Sociedades y la de modificación de datos se deberá informar a través de la pagina web de la AFIP, mediante la utilización del programa aplicativo “ Registro Nacional de Sociedades “ ( Versión 1.0 )

F.      Este registro reunirá toda la información relacionada con las sociedades anteriormente informadas.
                                                  ………………………………………………………

2)      Resolución General A.F.I.P. Nº 2337

A.    Mediante la Resolución General de A.F.I.P. Nº 2337 ( que modifica parcialmente la R.G. Nº 10/97), se establecen los nuevos requisitos y obligaciones que se deberán   cumplimentar, a fin de solicitar la inscripción de Sociedades ante dicho  organismo.

B.     Están alcanzadas por la R.G Nº 2337, todas las Sociedades, constituidas o no   regularmente, ya sean Sociedades Anónimas, Sociedades de  Responsabilidad Limitada, Fundaciones, Asociaciones, Sociedades de Hecho etc.

C.     La solicitud de inscripción de efectuara mediante el uso del aplicativo denominado “ MODULO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURICAS” ( Versión 1.0), el cual se encuentra disponible en la página de la AFIP ( www.afip.gov.ar).

D.    Luego de realizada la inscripción vía Internet ( a través de la pagina web de la  AFIP), se abrirá un plazo de 30 días corridos, antes de los cuales se deberá concurrir a la Agencia de AFIP que corresponda, con el objeto de finalizar dicha inscripción, para lo cual se deberá acompañar a la presentación obtenida a través de la pagina de la AFIP ( Formulario Nº 4207J )  la ya solicitada en la R.G 10/97.

E.     Su utilización será obligatoria para todas las Sociedades, salvo las enunciadas en el punto Nº1 de la presente Carta de Noticias.

F.      Luego de confirmada la inscripción de la empresa, podrán darse de alta los diferentes impuestos a través de la pagina Web de la AFIP:
                                                    ………………………………………………………..

3)   Periodicidad de Reuniones : Los gerentes de Sociedades de Responsabilidad     Lilimitada, están obligados a llevar a cabo reuniones al menos una vez cada 3 meses, en idéntica obligación se encuentran los directores de Sociedades Anónimas.

4)      Una Sociedad de Hecho, no podrá dar lugar al ingreso de un nuevo socio. Por  otro lado, el fallecimiento de uno de los socios, dará lugar a la disolución de dicha sociedad.


Cordialmente.

                                                               Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




  Bs. As., 23 de Noviembre de 2.007

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