Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 16 de noviembre de 2007

324/07 Sevicio Domestico

Carta de Noticias Nro. 324/07

Servicio Doméstico



            A continuación comentamos las últimas novedades relacionadas con el servicio doméstico. A saber:

1)      Mediante la Resolución General Nº 1306/2007, el Ministerio de trabajo, empleo y Seguridad Social, estableció un aumento para el Personal Doméstico a partir del 1 de Noviembre del 2007  del 36 % sobre el sueldo básico. Aumentando luego, un 9% más a partir del 1 de Marzo del 2008.

Categorías:
Al 31/10/07
Dde 01/11/07
Dde 01/03/08
1ra (Amas de llaves, mayordomos,etc.)
$ 750.-
$ 1021.-
$ 1114.-
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial., porteros)
$ 696.-
$ 947.-
$ 1034.-
3ra (cocineros, mucamos y niñeras en general, caseros)
$ 680.-
$ 925.-
$ 1010.-
4ta (aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
$ 610.-
$ 830.-
$ 906.-
5ta (personal con retiro que trabaja diariamente)
$ 610.-
$ 830.-
$ 906.-

Por hora

$ 4,65.-
$ 6,30.-
$ 6,90.-
Mínimo personal auxiliar por una jornada de 4 hs diarias
$ 305.-
$ 415,30
$ 453.-

2)      Hasta el momento, dicho aumento no modifica el pago mensual que realizan los empleadores para el aporte jubilatario y la Obra Social de los empleados domésticos, especificado según la siguiente tabla:



Horas Semanales Trabajadas
Aportes
Contribuciones
De 6 hs. – 12 hs.
$8.-
$12.-
De 12 hs. - 16 hs.
$15.-
$24.-
16 hs. o más
$24,44.-
$35.-

En los dos primeros casos la suma de los aportes y las contribuciones no alcanzan a totalizar los $59,44 requeridos para el acceso la jubilación y la Obra Social. Por lo que el monto restante puede ser completado por el mismo empleado doméstico, o el dador de trabajo puede asumir voluntariamente el costo.

3)      Para realizar los aportes mencionados en el punto anterior, el personal doméstico debe trabajar como mínimo 6 horas semanales. Los mismos se efectúan mediante el formulario Nº 102 de la AFIP-DGI.

4)      Debe recordarse que la deducción en el Impuesto a las Ganancias, que originalmente era de $6000.-, pasó a $ 7500.- por año, en concepto de salarios y cargas sociales.

5)      En el caso de que el personal doméstico se desempeñe a las órdenes del grupo familiar y ambos cónyuges sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, la deducción solo la podrá efectuar uno de ellos. Aun cuando la suma de los importes que pretendan imputar cada uno, no supere el límite legal.

6)      Cuando el empleado doméstico se encuentre en la situación de pluriempleo, ambos empleadores tienen la obligación de realizar el pago de los aportes y contribuciones correspondientes.

7)      Los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la ley de contrato de trabajo, por lo que su situación presenta ciertas particularidades, a saber:

·         El empleador no puede intimar a su empleado doméstico, que posea los requisitos de años de servicio y edad, a realizar los trámites de jubilación y así extinguir el contrato de trabajo.

·         Cuando se extingue la relación laboral, los empleados domésticos no poseen el derecho de cobro de la prestación por desempleo. Como tampoco poseen ningún adicional por antigüedad a su salario básico.

·         Como no existe ninguna especificación en la normativa aplicable al régimen doméstico para el cálculo de los días feriados trabajados, se deberán abonar los mismos con igual valor que cualquier día hábil normal.

·         El empleador tendrá el derecho de establecer la fecha de las vacaciones, con la única salvedad de que deberá comunicársela al empleado con una antelación de 20 días.

8)      Al momento de la extinción de la relación laboral, los empleadores tienen la obligación de otorgar la certificación de servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos al empleado.

Cordialmente,

                                                                                  Bs. As., 16 de Noviembre de 2.007
                                

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                          



No hay comentarios:

Publicar un comentario