Carta
de Noticias Nro. 324/07
Servicio Doméstico
A
continuación comentamos las últimas novedades relacionadas con el servicio
doméstico. A saber:
1)
Mediante la Resolución General Nº
1306/2007, el Ministerio de trabajo, empleo y Seguridad Social,
estableció un aumento para el Personal Doméstico a partir del 1 de
Noviembre del 2007 del 36 % sobre
el sueldo básico. Aumentando luego, un 9% más a partir del 1 de Marzo del 2008.
Categorías:
|
Al
31/10/07
|
Dde
01/11/07
|
Dde
01/03/08
|
1ra (Amas de llaves, mayordomos,etc.)
|
$
750.-
|
$
1021.-
|
$
1114.-
|
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial., porteros)
|
$
696.-
|
$
947.-
|
$
1034.-
|
3ra (cocineros, mucamos y niñeras en general, caseros)
|
$
680.-
|
$
925.-
|
$
1010.-
|
4ta (aprendices en general de
|
$
610.-
|
$
830.-
|
$
906.-
|
5ta (personal con retiro que trabaja diariamente)
|
$
610.-
|
$
830.-
|
$
906.-
|
Por hora
|
$
4,65.-
|
$
6,30.-
|
$
6,90.-
|
Mínimo personal auxiliar por una jornada de 4 hs diarias
|
$
305.-
|
$
415,30
|
$
453.-
|
2)
Hasta el momento, dicho aumento no
modifica el pago mensual que realizan los empleadores para el aporte
jubilatario y la Obra
Social de los empleados domésticos, especificado
según la siguiente tabla:
Horas Semanales Trabajadas
|
Aportes
|
Contribuciones
|
De 6 hs. – 12 hs.
|
$8.-
|
$12.-
|
De 12 hs. - 16 hs.
|
$15.-
|
$24.-
|
16 hs. o más
|
$24,44.-
|
$35.-
|
En los dos primeros casos la suma de
los aportes y las contribuciones no alcanzan a totalizar los $59,44 requeridos
para el acceso la jubilación y la Obra Social. Por lo que el monto restante
puede ser completado por el mismo empleado doméstico, o el dador de trabajo
puede asumir voluntariamente el costo.
3)
Para realizar los aportes
mencionados en el punto anterior, el personal doméstico debe trabajar como mínimo
6 horas semanales. Los mismos se efectúan mediante el formulario Nº 102
de la AFIP-DGI .
4)
Debe recordarse que la deducción
en el Impuesto a las Ganancias, que originalmente era de $6000.-, pasó
a $ 7500.- por año, en concepto de salarios y cargas sociales.
5)
En el caso de que el personal
doméstico se desempeñe a las órdenes del grupo familiar y ambos cónyuges
sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, la deducción solo la podrá
efectuar uno de ellos. Aun cuando la suma de los importes que pretendan imputar
cada uno, no supere el límite legal.
6)
Cuando el empleado doméstico se
encuentre en la situación de pluriempleo, ambos empleadores tienen
la obligación
de realizar el pago de los aportes y contribuciones
correspondientes.
7)
Los trabajadores del servicio
doméstico están excluidos de la ley de contrato de trabajo, por lo que su
situación presenta ciertas particularidades, a saber:
·
El empleador no puede intimar a su
empleado doméstico, que posea los requisitos de años de servicio y edad, a
realizar los trámites de jubilación y así extinguir el contrato de trabajo.
·
Cuando se extingue la relación laboral,
los empleados domésticos no poseen el derecho de cobro de la prestación
por desempleo. Como tampoco poseen ningún adicional por antigüedad a
su salario básico.
·
Como no existe ninguna
especificación en la normativa aplicable al régimen doméstico para el cálculo
de los días feriados trabajados, se deberán abonar los mismos con
igual valor que cualquier día hábil normal.
·
El empleador tendrá el derecho de
establecer la fecha de las vacaciones, con la única salvedad de que deberá
comunicársela al empleado con una antelación de 20 días.
8)
Al momento de la extinción de la
relación laboral, los empleadores tienen la obligación de otorgar la certificación
de servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos
al empleado.
Cordialmente,
Bs.
As., 16 de Noviembre de 2.007
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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