Carta de Noticias Nro. 448/10
MONOTRIBUTO
I.
La AFIP ha dispuesto los
requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa
cuatrimestral de los monotributistas.
II.
Esta declaración debe ser
cumplida por los monotributistas que resulten empleadores, y por todos aquellos que se encuentren encuadrados
en la categoría F, G, H, I, J, K ó L.
III.
La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos,
ingresando en la Web
de la AFIP al
"Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo
informativa".
IV.
La información debe ser
remitida hasta
el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre
calendario.
V.
La información relacionada
con el primer cuatrimestre de 2010 debe presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con
la del segundo cuatrimestre de 2010.
VI.
En caso de que un monotributista deje de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar
la declaración
jurada informativa cuatrimestral, se encuentra obligado a seguir
presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres
siguientes al de la última declaración presentada.
VII.
Los contribuyentes obligados a
presentar la declaración jurada deben remitir la siguiente información:
VIII.
Respecto de la
documentación
que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre: a) sistema de
emisión de comprobantes; b) número del primer y del último documento emitido en
el período; y c) monto de facturación.
IX.
Respecto de los 5
principales proveedores y clientes, en función al monto de las operaciones: a)
identificación (CUIT, CUIL ó CDI); b) monto facturado; y c) cantidad de
facturas emitidas.
X.
Respecto del
establecimiento
ó local en que desarrolla la
actividad: a) condición de propietario ó inquilino, ó si desarrolla la actividad sin establecimiento ó
local fijo.
XI.
En caso de ser inquilino se debe informar: CUIT, CUIL ó CDI del
propietario del inmueble; montos de los alquileres devengados en el
cuatrimestre; fecha inicio y finalización
del contrato de locación; y número de partida y de inscripción dominial.
XII.
Respecto de la energía
eléctrica: a)
Números de las facturas cuyos vencimientos se hayan producido en el
cuatrimestre; b) CUIT de la empresa proveedora del servicio eléctrico; c)
kilovatios consumidos en el cuatrimestre; d) CUIT del titular del servicio.
XIII.
Asimismo, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales ó
transportistas, además de los datos arriba detallados, se establecen
otros elementos adicionales a ser informados:
XIV.
Profesionales: a) Fecha de matriculación ó, en su
defecto, fecha de expedición del título profesional; b) CUIT del Consejo ó
Colegio Profesional en que se encuentre matriculado.
XV.
Transportistas: a) condición del vehículo; b) de
corresponder, monto que se paga por alquiler; c) CUIT de la Cía. de seguros del vehículo;
d) dominio del vehículo; e) nro. De póliza y monto de la prima de seguro.
……………………..
XVI. La AFIP aclaró las pautas a tener en cuenta a los efectos
de considerar como configuradas determinadas causales de exclusión:
Ø Adquisición de bienes o erogaciones personales incompatibles con los ingresos declarados:
no se computan las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se
demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las
actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Ø Depósitos bancarios incompatibles con los ingresos: se detraerán, entre otros, los fondos respecto de
los cuales se pruebe que:
§ Constituyen ingresos originados en actividades no
incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo;
§ Pertenecen a terceras personas, en virtud de operar
como cuentas recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros (por ejemplo:
Administradores de consorcios) ó cotitulares cuando se trate de cuentas a
nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Ø Proporción entre ingresos y gastos: del total de compras se detraerán los importes
correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto, el
carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido
pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas
en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. (Se
consideran bienes de uso, en materia de
Régimen Simplificado, aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años,
en tanto hayan permanecido en el patrimonio).
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XVII.
Reiteramos que quienes contraten
operaciones con un mismo
monotributista, por un “monto total acumulado” superior al máximo
(Servicios $ 200.000. Industria y
Comercio $ 300.000), deben actuar como agentes de retenciones en el Impuesto a las
Ganancias y al Valor Agregado.
XVIII.
El agente de retención debe sumar los ingresos brutos de las operaciones efectuadas hasta la fecha de la operación de
que se trate –incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario
inmediatos anteriores.
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XIX.
No se admite más de un
monotributista por local ó establecimiento (tanto
para servicios, incluso los profesionales, como para industria y comercio),
salvo que desarrollen las actividades en espacios físicamente independientes,
subdivididos de carácter autónomo ó en forma no simultánea.
XX.
Asimismo informamos que la AFIP ha comenzado a efectuar operativos
de fiscalización a monotributistas mal inscriptos para combatir la
evasión.
XXI.
En los operativos los inspectores
están solicitando la siguiente información: a) Identificación del
monotributista; b) Domicilio donde desarrolla su actividad; c) Categoría en que
está inscripto; e) Ingresos brutos anuales (último año); f) Superficie afectada
a la actividad, según habilitación municipal; g) Energía Eléctrica consumida
(último año); h) Monto de alquileres devengados (último año); i) Detalle de 5
productos de mayor valor unitario de venta.
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XXII. Como ocurre en todos los aspectos del
quehacer impositivo, la AFIP
sigue ajustando el control sobre la emisión de facturas
de los monotributistas.
Así, quienes reciben facturas de monotributistas,
deben poner más énfasis en el control de las mismas, pues de no ser éstas
auténticas, la situación será fácilmente detectable por la AFIP , con la consiguiente aplicación de penalidades, como el pago de impuestos, intereses, multas, y
hasta de orden penal tributario si lo evadido supera los $ 100.000.
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XXIII.
ara la elaboración de la presente,
hemos contado con la colaboración de
nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A