Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 27 de agosto de 2010

448/10 - Monotributo


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 448/10

MONOTRIBUTO

            I.      La AFIP ha dispuesto los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

         II.      Esta declaración debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores, y por todos aquellos que se encuentren encuadrados en la categoría F, G, H, I, J, K ó L.


       III.      La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa".

       IV.      La información debe ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.


        V.      La información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 debe presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.

       VI.      En caso de que un monotributista deje de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral, se encuentra obligado a seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada.


    VII.      Los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada deben remitir la siguiente información:

 VIII.      Respecto de la documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre: a) sistema de emisión de comprobantes; b) número del primer y del último documento emitido en el período;  y c) monto de facturación.


       IX.      Respecto de los 5 principales proveedores y clientes, en función al monto de las operaciones: a) identificación (CUIT, CUIL ó CDI); b) monto facturado; y c) cantidad de facturas emitidas.
         X.      Respecto del establecimiento ó local en que desarrolla la actividad: a) condición de propietario ó inquilino, ó si desarrolla la actividad sin establecimiento ó local  fijo.

     XI.      En caso de ser inquilino se debe informar: CUIT, CUIL ó CDI del propietario del inmueble; montos de los alquileres devengados en el cuatrimestre; fecha inicio y finalización  del contrato de locación; y número de partida y de inscripción dominial.

    XII.      Respecto de la energía eléctrica: a) Números de las facturas cuyos vencimientos se hayan producido en el cuatrimestre; b) CUIT de la empresa proveedora del servicio eléctrico; c) kilovatios consumidos en el cuatrimestre; d) CUIT del titular del servicio.


 XIII.      Asimismo, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales ó transportistas, además de los datos arriba detallados, se establecen otros elementos adicionales a ser informados:

 XIV.      Profesionales: a) Fecha de matriculación ó, en su defecto, fecha de expedición del título profesional; b) CUIT del Consejo ó Colegio Profesional en que se encuentre matriculado.


    XV.      Transportistas: a) condición del vehículo; b) de corresponder, monto que se paga por alquiler; c) CUIT de la Cía. de seguros del vehículo; d) dominio del vehículo; e) nro. De póliza y monto de la prima de seguro.

                                                    ……………………..

    XVI.      La AFIP aclaró las pautas a tener en cuenta a los efectos de considerar como configuradas determinadas causales de exclusión:
Ø  Adquisición de bienes o erogaciones personales incompatibles con los ingresos declarados: no se computan las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Ø  Depósitos bancarios incompatibles con los ingresos: se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

§  Constituyen ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo;
§  Pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios) ó cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Ø  Proporción entre ingresos y gastos: del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto, el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. (Se consideran bienes de uso,  en materia de Régimen Simplificado, aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio).

……………………………..

XVII.      Reiteramos que quienes contraten operaciones con un mismo monotributista, por un “monto total acumulado” superior al máximo (Servicios $ 200.000.  Industria y Comercio $ 300.000), deben actuar como agentes de retenciones en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado.

XVIII.      El agente de retención debe sumar los ingresos brutos de las operaciones  efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate –incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores.
                                            ………………….
 XIX.      No se admite más de un monotributista por local ó establecimiento (tanto para servicios, incluso los profesionales, como para industria y comercio), salvo que desarrollen las actividades en espacios físicamente independientes, subdivididos de carácter autónomo ó en forma no simultánea.

 XX.      Asimismo informamos que la AFIP ha comenzado a efectuar operativos de fiscalización a monotributistas mal inscriptos para combatir la evasión.


 XXI.      En los operativos los inspectores están solicitando la siguiente información: a) Identificación del monotributista; b) Domicilio donde desarrolla su actividad; c) Categoría en que está inscripto; e) Ingresos brutos anuales (último año); f) Superficie afectada a la actividad, según habilitación municipal; g) Energía Eléctrica consumida (último año); h) Monto de alquileres devengados (último año); i) Detalle de 5 productos de mayor valor unitario de venta.

                                               …………………………

XXII.      Como ocurre en todos los aspectos del quehacer impositivo, la AFIP sigue ajustando el control sobre la emisión de facturas de los monotributistas.
Así, quienes reciben facturas de monotributistas, deben poner más énfasis en el control de las mismas, pues de no ser éstas auténticas, la situación será fácilmente detectable por la AFIP, con la consiguiente aplicación de penalidades, como el pago de impuestos, intereses, multas, y hasta de orden penal tributario si lo evadido supera los $ 100.000.

                                                   …………………………
XXIII.      ara la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos  Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                

                                  Buenos Aires, 27 de Agosto de 2010.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


jueves, 19 de agosto de 2010

447/10 - Operaciones en Tierra del Fuego

 

                                                                              Carta de Noticias Nro. 447/10

 Operaciones en Tierra del Fuego


1)    Cuando las empresas de Tierra del Fuego Importan bienes, tanto desde otras provincias, como desde el Exterior, no deben abonar  Impuesto al Valor Agregado ni Impuesto a las Ganancias.

2)    Con respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se encuentran Exentas del pago del mismo.

3)    Lo mismo sucede con el Impuesto sobre los Bienes PersonalesAcciones y Participaciones. Las operaciones de Importación, no se hallan alcanzadas por dicho Impuesto.

4)    Asimismo, en las Importaciones citadas, tampoco abonan los Derechos de Aduana.

5)    También están Exentas, por estas operaciones, de abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

6)    En consecuencia, en el acto de la Importación, no sufren percepción alguna por los Impuestos citados.
……………………………………………….

7)    En cambio, en la Exportación, tanto hacia otras provincias de nuestro país, como hacia el Exterior, no todos los Impuestos están exentos de pago.

8)    Cuando las empresas radicadas en la Isla venden al resto del Continente, deben abonar Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

9)    También deben abonar Impuesto a las Ganancias. A menos que sean empresas industriales, y que hayan solicitado, y se les haya otorgado, el Beneficio de Exención de Impuestos Nacionales.

10)  Asimismo, las empresas radicadas en la Isla, abonarán Derechos de Exportación, ya que sucede lo mismo que con el Impuesto a las Ganancias.

11)  Cuando las empresas vendan al Exterior, pagarán Impuesto a las Ganancias (si no son empresas industriales con Beneficio otorgado), pero no deberán abonar Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Derechos de Exportación.

12)  Con relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la situación es la siguiente:
a)    Para los bienes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego y destinados a ventas en dicha jurisdicción: se aplica la Exención.
b)    Para las industrias con el Beneficio de Exención de Impuestos Nacionales otorgado: se aplica la Exención.
c)    Para los bienes radicados en Tierra del Fuego, destinados a la venta en el Territorio Nacional, no existe Exención alguna.
d)    Las industrias sin Beneficio reconocido, deben abonar el Impuesto.
e)    Cuando las empresas exporten, deben abonar el Tributo.

13)  Con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, y en relación a los bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego,  el mismo se encuentra excluido de las Exenciones dispuestas para dicha Provincia.

14)  Con lo cual, siempre se debe abonar Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto para las empresas industriales con el Beneficio de Exención de Impuestos Nacionales, otorgado.
……………………………………….
15)  Tanto para la actividad de Importación como para la actividad de Exportación, siempre es obligatorio abonar el Impuesto a las Transferencias Bancarias, sobre los depósitos y extracciones que se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en sucursales bancarias establecidas en la Isla, sean aquellos del origen que fueren. Dicho Impuesto goza, en Tierra del Fuego, de una alícuota reducida (es el 2,5 por mil por cada débito o crédito bancario, en lugar del 6,0 por mil aplicable para el resto del Continente)

16)  La Tasa municipal (habitualmente conocida como de Seguridad e Higiene) se tributa únicamente sobre las operaciones realizadas a clientes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego

17)  Todo lo expuesto se resume al pie de la presente como “Anexo I
.
………………………………………

18)  Al inscribirse en A.F.I.P., las empresas radicadas en Tierra del Fuego tienen obligación de darse de alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Sin necesidad de indicar, en el momento de la inscripción, que se hallan exentas de los mismos.

19)  Se pondrá de manifiesto la Exención (en los Impuestos citados), al confeccionar las respectivas Declaraciones Juradas mensuales o anuales, informando, en ellas, las ventas en la Isla y aclarando que las mismas están exentas.

20)  Si se efectúan operaciones en otras provincias en las que no existen beneficios impositivos, hay que informar, en las Declaraciones Juradas, todas las operaciones, e identificar, en ese caso, las exentas y las gravadas.

…………………………………….

21)  Si una empresa del Territorio Nacional le presta un servicio a otra radicada en la Isla, esta operación puede encontrarse gravada o exenta en el Impuesto al Valor Agregado, dependiendo del lugar físico en que el servicio citado haya sido efectivamente prestado; esto es: en el Continente o en la Isla propiamente dicha.


                                  Buenos Aires, 19 de agosto de 2010




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

viernes, 13 de agosto de 2010

446/10 - Alquiler de Inmuebles


                               Carta de Noticias Nro. 446/10

ALQUILER DE INMUEBLES

        I.      La AFIP ha procedido a modificar las disposiciones que regulan el Registro de Operaciones Inmobiliarias.

      II.      A continuación desarrollamos las principales características del nuevo régimen del Registro de Operaciones Inmobiliarias:


    III.      Están obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" las sucesiones indivisas, las personas físicas y jurídicas (sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase), que realicen  operaciones de compraventa y/o locación –alquiler ó arrendamiento- de bienes inmuebles.

       IV.      Están exceptuados de cumplir con la obligación:
a.       Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b.      Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias.
c.       Los condóminos por las rentas de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con obligación de inscribirse.

lunes, 9 de agosto de 2010

445/10 - Impuesto a las Ganancias Trabajadores en relación de dependencia

                                                                                        Carta de Noticias Nro. 445/10

Impuesto a las Ganancias
Trabajadores en relación de dependencia



             I.      El Gobierno Nacional dispuso un incremento del 20%, en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.
          II.      A partir del sueldo devengado de julio de 2010, los trabajadores solteros deben comenzar a pagar el tributo cuando perciban un sueldo mensual bruto de $ 4.818; y los trabajadores casados con 2 hijos menores a cargo, a partir de $ 6.663.
       III.      Asimismo, se ha aumentado el monto de las deducciones, que se deben tener en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010.
       IV.      Con relación al tratamiento de saldos a favor del personal en relación de dependencia, se establece, que si como consecuencia del aumento de las deducciones, resulta un saldo a favor de los trabajadores, el mismo debe computarse contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del periodo fiscal (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010). Si finalmente sigue subsistiendo algún saldo a favor, el mismo será reintegrado al empleado en la liquidación anual a practicarse en febrero 2011, efectivizándose en marzo de ese año.
          V.      Los empleadores deben calcular las retenciones en el Impuesto a las Ganancias con los nuevos mínimos no imponibles y las deducciones por cargas de familia, que a continuación se detallan:

Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010
Concepto
Importe
A) Ganancias no Imponibles 
$ 10.800.-
B) Deducción por Carga de Familia (siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 10.800.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto):

1 - Cónyuge
$ 12.000.-
2 – Hijos, hijas, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
$ 6.000.-
3 - Otras Cargas de Familia ( Por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles).
$ 4.500.-
C) Deducción Especial por pago aportes trabajador autónomo
$10.800.-
D) Deducción Especial  por rentas obtenidas en el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie.
$51.840.-
                                                         …………………………
       VI.      Asimismo, se ha elevado el importe tope a deducir, en el año 2010, por lo abonado a los trabajadores domésticos, en concepto de contraprestación por sus servicios, y lo pagado para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar, ahora, es de $ 10.800.
                                          ……………………………
    VII.      Las ganancias obtenidas por la sociedad conyugal, se atribuyen de la siguiente manera:
 VIII.      A cada cónyuge corresponden las rentas provenientes de: 1) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria);  2) Bienes propios; 3) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
       IX.      Totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales, excepto:

·         Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria;
·         Que exista separación judicial de bienes;
·         Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
                                              …………………….
          X.      Es improcedente, a los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, computar como carga de familia al concubino, ya que la ley se refiere expresamente al cónyuge del beneficiario. Los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción.
                                         …………………………
       XI.      En un matrimonio de divorciados que trabajan en relación de dependencia, ambos cónyuges pueden deducir las cargas de familia, correspondientes a los hijos del otro cónyuge (hijastros), en la medida que no lo haga el padre biológico.
                                            …………………………
    XII.      El trabajador en relación de dependencia, que tenga vehículo propio afectado a la actividad, puede deducir del impuesto a las ganancias, los gastos de mantenimiento del automóvil (combustible, lubricante, seguro, patente, gastos de reparación) por un importe de $ 7.200 por año. Asimismo, puede deducir por amortización hasta $ 4.820 por año (valor máximo + IVA: 24.200/ vida útil 5 años).
 XIII.      Estas limitaciones no se aplican, respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.
 XIV.      Se aclara que Automóviles son los automotores para el transporte de personas de hasta 8 plazas (excluido el conductor), con 4 ó más ruedas, y los de 3 ruedas cuando su peso sea mayor de 1.000 Kgs .
                                               ……………………………..
    XV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                  Buenos Aires,  9  de Agosto de 2010.


Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.