Carta de Noticias Nro. 446/10
ALQUILER DE INMUEBLES
I.
La AFIP ha procedido a modificar
las disposiciones que regulan el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
II.
A continuación desarrollamos las
principales características del nuevo régimen del Registro de Operaciones
Inmobiliarias:
III.
Están obligados
a inscribirse en el "Registro de
Operaciones Inmobiliarias"
las sucesiones indivisas, las personas físicas y jurídicas (sociedades,
empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier
clase), que realicen operaciones de compraventa y/o locación –alquiler
ó arrendamiento- de bienes inmuebles.
IV.
Están
exceptuados de cumplir con
la obligación:
a.
Los Estados Nacional, Provinciales
o Municipales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b.
Las entidades exentas en el
impuesto a las ganancias.
c.
Los condóminos por las rentas de
sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con
obligación de inscribirse.
V. Los sujetos obligados deben solicitar la
incorporación al Registro de Operaciones Inmobiliarias cuando realicen alguna de las siguientes
operaciones:
a. La intermediación en la compraventa y/o locación (alquiler ó
arrendamiento) de bienes inmuebles, por la que se perciba una comisión,
retribución y/u honorario.
b. La locación, sublocación ó subarriendo de bienes inmuebles
(incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing), por cuenta propia ó
con la intervención de intermediarios, cuando:
Ø Las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto,
sumen un monto igual ó superior a $ 8.000.- mensuales.
Ø En el caso de inmuebles rurales, cuando los mismos tengan una
superficie, integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas , con
prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c. El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos,
construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen
operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin intermediarios, siempre
que:
·
Se efectúen más de 3 operaciones
durante el año fiscal; ó
·
El monto involucrado en su
conjunto supere los $ 300.000.-, teniendo en cuenta el precio que surja de la
escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa.
d. La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas
o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales,
"stands", góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras,
localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por
cuenta y orden de terceros, cuando las rentas brutas devengadas sean iguales ó
superiores a $ 8.000 mensuales.
e. La cesión de derechos reales (usufructo,
uso, habitación, servidumbre) a título oneroso sobre inmuebles urbanos
-excepto hipoteca y anticresis- , siempre que la renta bruta devengada sea
igual ó superior a $8000 mensuales.
f. La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre
inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis) cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas .
VI.
No corresponde solicitar la
incorporación en el "Registro", cuando se trate de operaciones
realizadas en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, o sobre bienes existentes en dicho Territorio.
VII. Los sujetos obligados deben inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", dentro de los 10 días hábiles administrativos
de reunidas las condiciones
que determinaron la obligación.
VIII.
Para realizar la inscripción debe ingresarse con clave fiscal, al Servicio "Registro de
Operaciones Inmobiliarias", habilitado en el sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar),
ingresando la información solicitada
por el sistema, en forma individual por cada una de las operaciones que
realicen.
IX. En caso de producirse modificaciones respecto de los
datos informados, ó el cese de actividades por las cuales el sujeto debió
empadronarse, dentro del plazo de los 10 días hábiles administrativos, se debe
informar las modificaciones ó comunicar el cese, a través del mismo servicio
web.
X.
Este nuevo régimen de
empadronamiento tiene vigencia a partir del
01/08/2010, no obstante los nuevos sujetos que deban empadronarse en el
Registro, pueden hacerlo hasta el 31/08/2010.
……………………..
XI.
Los locadores, arrendadores y/o cedentes
de inmuebles, obligados a empadronarse
en el Registro de operaciones Inmobiliarias, deben cumplir además con un nuevo
Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias.
XII.
La información a suministrar es:
- Respecto del inmueble: a) Identificación; b) Ubicación; c) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda; d) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión; e) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble; f) Tratándose de bienes inmuebles rurales: 1) Superficie arrendada o cedida; 2) Tres puntos de geoposicionamiento satelital -puntos GPS- representativos del mismo -grados, minutos y segundos.
- Respecto de los sujetos intervinientes: a) Datos del titular del bien inmueble; b) Datos del locatario o cesionario; c) Datos del locador.
- Respecto del
contrato de locación y/o cesión: a) Denominación
del contrato; b) Fecha de celebración o instrumentación; c) Fecha de
inicio y finalización pactada; d) Modalidad del precio pactado; e)
Frecuencia pactada para el pago del precio convenido; f) Monto del precio pactado
por el contrato de locación y/o cesión; g) Modificaciones contractuales
relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la
eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo ó cualquier otra forma
de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
XIII.
No corresponde cumplir con el
régimen de información, cuando los inmuebles:
- Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
- Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación.
- Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.
XIV.
La obligación de informar debe
cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a
aquél en que se suscriban los respectivos contratos de locación, arrendamiento
y/o cesión.
XV.
Las modificaciones a los mencionados contratos, deben informarse hasta el último día
hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
XVI.
Asimismo, el 26 de marzo de cada
año, los sujetos obligados por este régimen de información, deben presentar una
declaración
jurada anual, conteniendo la totalidad de la información suministrada
correspondiente al respectivo año calendario. Esta obligación debe cumplirse, aún, cuando en
un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará
la novedad "SIN MOVIMIENTO".
XVII.
La información debe ingresarse con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”,
opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”.
XVIII.
La obligación de informar los
contratos celebrados, con anterioridad al
1/8/2010, que se encuentren vigentes, puede ser cumplida hasta el 30/9/2010.
…………………….
XIX.
Los sujetos
obligados a actuar como agentes de retención del impuesto a
las ganancias, por las operaciones sujetas al presente régimen de información,
deben verificar el cumplimiento de este último, en forma previa a practicar la
retención. En caso de verificarse que no se cumplió, deben aplicar la mayor de
las alícuotas establecidas, sin considerar el monto no sujeto a retención.
…………………..
XX.
En la Provincia de Buenos
Aires, también rige un régimen informativo, que
obliga a los productores del agro, responsables en el inmobiliario Rural, que
posean terrenos cuya superficie total, considerada de manera individual o
conjunta, resulte igual o superior a las 50 hectáreas .
XXI.
En este caso, la información debe
suministrarse mediante declaración jurada con periodicidad anual,
comprendiendo los datos del año calendario anterior. Su presentación vence el
día 10 de mayo de cada año.
……………………..
XXII.
Los alquileres de inmuebles
destinados a vivienda y de inmuebles rurales, y todos los alquileres cuyo
locatario sea el Estado, se encuentran Exentos del Impuesto al Valor
Agregado, cualquiera sea su valor. Los restantes alquileres sólo están
Exentos, cuando su valor no supere los $ 1500 mensuales.
XXIII.
La locación de salones con
destino a fiestas, conferencias y reuniones, está
gravada en el Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea su importe.
XXIV.
Si dos propiedades se
encuentran unidas, y el alquiler de cada una de
ellas no supera los $ 1500, pero la sumatoria sí, corresponde pagar el Impuesto
al Valor Agregado sobre la suma.
XXV.
Una persona física o sociedad
irregular (Condominio, Sociedad de Hecho), que desarrolle la actividad de alquileres,
puede
adherir al Régimen de Monotributo, aunque el alquiler que perciba supere los $
1500.
XXVI.
Para ello, debe reunir ciertas
condiciones. Algunas condiciones son: que no deben
alquilar más de tres propiedades, ni superar la facturación anual de $ 200.000.
XXVII.
Las sociedades no constituidas
regularmente, además de cumplir con los requisitos mencionados en el punto
anterior, no deben estar compuestas por más de
tres socios, y estos deben reunir, en forma individual, las condiciones para
ser considerados pequeños contribuyentes.
……………………..
XXVIII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 13 de Agosto
de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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