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jueves, 19 de agosto de 2010

447/10 - Operaciones en Tierra del Fuego

 

                                                                              Carta de Noticias Nro. 447/10

 Operaciones en Tierra del Fuego


1)    Cuando las empresas de Tierra del Fuego Importan bienes, tanto desde otras provincias, como desde el Exterior, no deben abonar  Impuesto al Valor Agregado ni Impuesto a las Ganancias.

2)    Con respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se encuentran Exentas del pago del mismo.

3)    Lo mismo sucede con el Impuesto sobre los Bienes PersonalesAcciones y Participaciones. Las operaciones de Importación, no se hallan alcanzadas por dicho Impuesto.

4)    Asimismo, en las Importaciones citadas, tampoco abonan los Derechos de Aduana.

5)    También están Exentas, por estas operaciones, de abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

6)    En consecuencia, en el acto de la Importación, no sufren percepción alguna por los Impuestos citados.
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7)    En cambio, en la Exportación, tanto hacia otras provincias de nuestro país, como hacia el Exterior, no todos los Impuestos están exentos de pago.

8)    Cuando las empresas radicadas en la Isla venden al resto del Continente, deben abonar Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

9)    También deben abonar Impuesto a las Ganancias. A menos que sean empresas industriales, y que hayan solicitado, y se les haya otorgado, el Beneficio de Exención de Impuestos Nacionales.

10)  Asimismo, las empresas radicadas en la Isla, abonarán Derechos de Exportación, ya que sucede lo mismo que con el Impuesto a las Ganancias.

11)  Cuando las empresas vendan al Exterior, pagarán Impuesto a las Ganancias (si no son empresas industriales con Beneficio otorgado), pero no deberán abonar Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Derechos de Exportación.

12)  Con relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la situación es la siguiente:
a)    Para los bienes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego y destinados a ventas en dicha jurisdicción: se aplica la Exención.
b)    Para las industrias con el Beneficio de Exención de Impuestos Nacionales otorgado: se aplica la Exención.
c)    Para los bienes radicados en Tierra del Fuego, destinados a la venta en el Territorio Nacional, no existe Exención alguna.
d)    Las industrias sin Beneficio reconocido, deben abonar el Impuesto.
e)    Cuando las empresas exporten, deben abonar el Tributo.

13)  Con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, y en relación a los bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego,  el mismo se encuentra excluido de las Exenciones dispuestas para dicha Provincia.

14)  Con lo cual, siempre se debe abonar Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto para las empresas industriales con el Beneficio de Exención de Impuestos Nacionales, otorgado.
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15)  Tanto para la actividad de Importación como para la actividad de Exportación, siempre es obligatorio abonar el Impuesto a las Transferencias Bancarias, sobre los depósitos y extracciones que se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en sucursales bancarias establecidas en la Isla, sean aquellos del origen que fueren. Dicho Impuesto goza, en Tierra del Fuego, de una alícuota reducida (es el 2,5 por mil por cada débito o crédito bancario, en lugar del 6,0 por mil aplicable para el resto del Continente)

16)  La Tasa municipal (habitualmente conocida como de Seguridad e Higiene) se tributa únicamente sobre las operaciones realizadas a clientes radicados en la Provincia de Tierra del Fuego

17)  Todo lo expuesto se resume al pie de la presente como “Anexo I
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18)  Al inscribirse en A.F.I.P., las empresas radicadas en Tierra del Fuego tienen obligación de darse de alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Sin necesidad de indicar, en el momento de la inscripción, que se hallan exentas de los mismos.

19)  Se pondrá de manifiesto la Exención (en los Impuestos citados), al confeccionar las respectivas Declaraciones Juradas mensuales o anuales, informando, en ellas, las ventas en la Isla y aclarando que las mismas están exentas.

20)  Si se efectúan operaciones en otras provincias en las que no existen beneficios impositivos, hay que informar, en las Declaraciones Juradas, todas las operaciones, e identificar, en ese caso, las exentas y las gravadas.

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21)  Si una empresa del Territorio Nacional le presta un servicio a otra radicada en la Isla, esta operación puede encontrarse gravada o exenta en el Impuesto al Valor Agregado, dependiendo del lugar físico en que el servicio citado haya sido efectivamente prestado; esto es: en el Continente o en la Isla propiamente dicha.


                                  Buenos Aires, 19 de agosto de 2010




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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