Carta de Noticias Nro. 447/10
Operaciones en Tierra del Fuego
1)
Cuando
las empresas de Tierra del Fuego Importan bienes, tanto desde
otras provincias, como desde el Exterior, no deben abonar Impuesto al Valor Agregado ni Impuesto a las
Ganancias.
2)
Con
respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, se encuentran Exentas del pago del mismo.
3)
Lo
mismo sucede con el Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones.
Las operaciones de Importación, no se hallan alcanzadas por dicho Impuesto.
4)
Asimismo,
en las Importaciones citadas, tampoco abonan los Derechos de Aduana.
5)
También
están Exentas, por estas operaciones, de abonar el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
6)
En
consecuencia, en el acto de la
Importación , no sufren percepción alguna por los
Impuestos citados.
……………………………………………….
7)
En
cambio, en la Exportación ,
tanto hacia otras provincias de nuestro país, como hacia el Exterior, no todos
los Impuestos están exentos de pago.
8)
Cuando
las empresas radicadas en la Isla
venden
al resto del Continente, deben abonar Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
9)
También
deben abonar Impuesto a las Ganancias. A menos que sean empresas
industriales, y que hayan solicitado, y se les haya otorgado, el Beneficio de
Exención de Impuestos Nacionales.
10) Asimismo, las empresas radicadas en la Isla , abonarán Derechos
de Exportación, ya que sucede lo mismo que con el Impuesto a las
Ganancias.
11) Cuando las empresas vendan al Exterior,
pagarán Impuesto a las Ganancias (si no son empresas industriales con Beneficio
otorgado), pero no deberán abonar Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y Derechos de Exportación.
12) Con relación al Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, la situación es la siguiente:
a)
Para
los bienes radicados en la
Provincia de Tierra del Fuego y destinados a ventas en dicha
jurisdicción: se aplica la
Exención.
b)
Para
las industrias con el Beneficio de Exención de Impuestos Nacionales otorgado:
se aplica la Exención.
c)
Para
los bienes radicados en Tierra del Fuego, destinados a la venta en el
Territorio Nacional, no existe Exención alguna.
d)
Las
industrias sin Beneficio reconocido, deben abonar el Impuesto.
e)
Cuando
las empresas exporten, deben abonar el Tributo.
13) Con respecto al Impuesto sobre los Bienes
Personales, y en relación a los bienes situados en la Provincia de Tierra del
Fuego, el mismo se encuentra
excluido de las Exenciones dispuestas para dicha Provincia.
14) Con lo cual, siempre se debe abonar Impuesto sobre los
Bienes Personales, excepto para las empresas industriales con el
Beneficio de Exención de Impuestos Nacionales, otorgado.
……………………………………….
15) Tanto para la actividad de Importación como
para la actividad de Exportación, siempre es obligatorio abonar el Impuesto
a las Transferencias Bancarias, sobre los depósitos y extracciones que
se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en sucursales bancarias
establecidas en la Isla ,
sean aquellos del origen que fueren. Dicho Impuesto goza, en Tierra del Fuego,
de una alícuota reducida (es el 2,5 por mil por cada débito o crédito bancario,
en lugar del 6,0 por mil aplicable para el resto del Continente)
16) La
Tasa
municipal (habitualmente conocida como de Seguridad e Higiene) se
tributa únicamente sobre las operaciones realizadas a clientes radicados en la Provincia de Tierra del
Fuego
17) Todo lo expuesto se resume al pie de la
presente como “Anexo I”
.
………………………………………
18) Al inscribirse en A.F.I.P., las
empresas radicadas en Tierra del Fuego tienen obligación de darse de alta en
los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Sin necesidad de indicar, en
el momento de la inscripción, que se hallan exentas de los mismos.
19) Se pondrá de manifiesto la Exención (en los
Impuestos citados), al confeccionar las respectivas Declaraciones Juradas
mensuales o anuales, informando, en ellas, las ventas en la Isla y aclarando que las mismas
están exentas.
20) Si se efectúan operaciones en otras provincias
en las que no existen beneficios impositivos, hay que informar, en las
Declaraciones Juradas, todas las operaciones, e identificar, en ese caso, las
exentas y las gravadas.
…………………………………….
21) Si una empresa del Territorio Nacional le
presta un servicio a otra radicada en la Isla , esta operación puede
encontrarse gravada o exenta en el Impuesto al Valor Agregado, dependiendo del
lugar físico en que el servicio citado haya sido efectivamente prestado; esto
es: en el Continente o en la Isla
propiamente dicha.
Buenos Aires,
19 de agosto de 2010
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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