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viernes, 29 de diciembre de 2006

288/06 Vencimientos 2007


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 288/06


Calendario de Vencimientos 2007


A continuación indicamos los vencimientos establecidos para el próximo año:

       Impuesto                        Terminación Nº Inscripción           Día de Vencimiento

Jubilación Autónomos                               0 a 1                                              3
                                                                   2 a 3                                              4
                                                                   4 a 5                                              5
                                                                   6 a 7                                              6
                                                                   8 a 9                                              7


Monotributo                                               0 a 9                                              7


Suss Empleador                                         0 a 1                                              7
                                                                   2 a 3                                              8
                                                                   4 a 5                                              9
                                                                   6 a 7                                              10
                                                                   8 a 9                                              11

Servicio Doméstico                                   0 a 9                                               10
(Dadores de trabajo)

Servicio Doméstico                                   0 a 9                                               15
(Aportes voluntarios)

Retenciones y/o                                         0 a 3                                               10
Percepciones (SICORE –                          4 a 6                                               11 
Declaración jurada)                                   7 a 9                                               12
  

Anticipos (Imp. a las                                 0 a 3                                               13
Ganancias, Gcia Mín.                                4 a 6                                               14
Presunta y Bs Personales)                         7 a 9                                               15



      Impuesto                         Terminación Nº Inscripción           Día de Vencimiento

I.V.A.                                                         0 a 1                                             18
                                                                   2 a 3                                              19
                                                                   4 a 5                                              20
                                                                   6 a 7                                              21
                                                                   8 a 9                                              22

Retenciones y/o                                         0 a 3                                              21
Percepciones (SICORE -                           4 a 6                                              22
Ingreso de retenciones                               7 a 9                                              23
practicadas hasta el día 15)

Ingresos Brutos P.B.A.                              0 a 1                                              19
(Régimen Bimestral)                                  2 a 3                                              20
                                                                   4 a 5                                              21
                                                                   6 a 7                                              22
                                                                   8 a 9                                              23
    

miércoles, 20 de diciembre de 2006

240/05 Normas de Registracion

Carta de Noticias Nro. 240/05


Normas de Registración



            Comentamos a continuación ciertas cuestiones a ser consideradas respecto del régimen de registración de comprobantes. A saber:

1)      La registración de los comprobantes emitidos o recibidos debe efectuarse dentro de los primeros quince días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido su emisión o recepción.

2)      En los casos de contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, dicho plazo corre hasta el día hábil inmediato anterior a aquel en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada del citado impuesto.

3)      Los plazos antes invocados son generales, por lo que, salvo disposición expresa contraria, se aplican a todo tipo de situaciones y  comprobantes, ya sean facturas o tickets emitidos por controladores fiscales.

4)      En el caso de existir sucursales, la registración de los comprobantes emitidos podrá efectuarse en forma centralizada en la casa matriz, siempre que la misma permita individualizar las operaciones realizadas en cada lugar de emisión, y respetándose siempre los plazos antes indicados.

5)      Como mencionáramos en cartas anteriores existen modalidades especiales de registración de comprobantes “emitidos”, que permiten agrupar los mismos por día siempre que no superen los topes establecidos. No ocurre lo mismo en el caso de comprobantes “recibidos”, ya que no se contempla la posibilidad de agrupación de los mismos, por lo que deben registrarse individualmente, aunque se trate de gastos menores (peajes, estacionamientos, etc).

6)      En los casos antes mencionados, podrá computarse el Impuesto al Valor Agregado comprendido en los tickets recibidos siempre que, en los mismos, se consigne el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.

viernes, 8 de diciembre de 2006

287/06 Cracteristicas de una PYME y comercio exterior


Carta de Noticias Nro. 287/06

           
                        Oportunidades, Varios, Comercio Exterior

            Detallamos a continuación diversos asuntos de interés. A saber:

01)  Han sido modificados los parámetros para que las empresas sean consideradas Pymes. De esta forma, más firmas pueden ser incluidas en los programas de promoción para pequeñas y medianas empresas. Los parámetros nuevos, son los siguientes:

Actividad
Micro
Pequeñas
Medianas
Aumento
Agropecuaria
   450.000
  3.000.000
18.200.000
69%
Industria
1.250.000
  7.500.000
60.000.000
39%
Comercio
1.850.000
11.100.000
88.800.000
  3%
Servicios
   460.000
  3.400.000
22.400.000
  4%
Construcción
   480.000
  3.000.000
24.000.000
20%

      Los importes citados corresponden a la facturación anual.

02)  Mediante Comunicación “A” 4.550, del B.C.R.A., se dispuso que, desde el 1º de Agosto, las compras de dólares por más de $ 5.000, realizadas en bancos o casas de cambio, estarán sometidas al control de la AFIP. Para montos inferiores, alcanza con que el comprador muestre su DNI. Si la operación supera los $ 5.000, entonces debe presentarse una fotocopia del CUIT o CUIL del adquirente; con lo cual, la operación es captada por la AFIP, para su base de datos.

03)  Diversos organismos efectúan certificaciones de firmas en forma gratuita o con un costo inferior al que, habitualmente, perciben Escribanos y Bancos. Algunos de ellos son:

Localidad
Organismo
Domicilio
T.E.
Horario
Ituzaingo
Juzgado de Paz
Camacua 236
4458-4424
07.30 a 13.30
Vicente Lopez
Juzgado de Paz
Estrada 3452
4790-6030
07.30 a 13.30
Caseros
Juzgado de Paz
Fischetti 4750
4750-3784
07.30 a 13.30
Morón
Reg. Púb. Com.
Brown y Colón

07.30 a 13.30
San Martín
Reg. Púb. Com.
Balbín 1753
4724-5800
07.30 a 13.30

04)  El Banco Columbia lanzó una línea de créditos para pequeños proyectos, de personas no bancarizadas. Son préstamos de hasta $ 2.500, sin garantías, con tasas de interés variables; al estilo de Muhammad Yunus y el banco Grameen. Está dirigida a pequeños emprendedores y cuentapropistas, talleres de costura, pequeños comercios, etc.

05)  La Fundación Export Ar, brinda apoyo en la organización de ferias comerciales, el funcionamiento de misiones inversas, la preparación de rondas de negocios y acciones de promoción de exportaciones en general. Para acceder a estos beneficios, comunicarse a: www.exportar.org.ar

viernes, 1 de diciembre de 2006

286/06 Trabajo Agracio (2)

Carta de Noticias Nro. 286/06

                                               Trabajo Agrario


                        Se produjeron algunas novedades relacionadas con el Trabajo Agrario en general. El siguiente es un resumen de las mismas.
                        A saber:

01)  Para preparar las Declaraciones Juradas y efectuar el pago de contribuciones, incluyendo la propia del RENATRE ( Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ), debe utilizarse el aplicativo del SIJP.

02)  En el caso de que el empleado rural se encuentre en situación de jubilado, no corresponde abonar el 1.5% al RENATRE, porque el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo.

03)  Si bien el empleador tiene obligación de depositar el salario del trabajador en una cuenta bancaria, en el caso del Trabajo Agrario, puede dejarse sin efecto tal obligación, solo si el trabajador así lo solicita, por escrito.

04)  Aún para el caso en que el trabajador no permanente preste servicios por pocos días, o incluso, tan solo un día; el empleador tiene obligación de comunicar el Alta y la Baja del mismo.

05)  Los empleados administrativos de la actividad agropecuaria no se encuentran comprendidos en el CCT específico de la misma; por ende, deben ser encuadrados en el CCT de los Empleados de Comercio.

06)  El RENATRE puso en operaciones su línea 0800 777 6666, para efectuar consultas o denuncias, desde cualquier punto del país.

07)  La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó la licencia por nacimiento o adopción de hijo, en 5 días corridos, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

08)  El Renatre está llevando a cabo su Campaña Nacional de Fiscalización, controlando que se encuentren debidamente inscriptos, tanto los empleadores, como los empleados.

09)  El rubro antigüedad, del 1% por año de servicio, debe ser calculado solamente sobre la remuneración básica y no sobre otros conceptos, aún aquellos de orden remunerativo.

viernes, 24 de noviembre de 2006

285/06 Aseguradoras de Riesgos de Trabajo

Carta de Noticias Nro. 285/06

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo


            A continuación comentamos algunos aspectos inherentes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. A saber:

1)      Todo empleador esta obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.

2)      También podrá hacer la denuncia el propio trabajador, o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3)      Los riesgos cubiertos por las aseguradoras son: accidentes de trabajo, accidentes in itinere, enfermedades profesionales originadas en causas directas propias del ambiente de trabajo y la invalidez o muerte originada en una enfermedad profesional o accidente de trabajo o en itinere.

4)      No resultan indemnizables los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.

5)      Los exámenes médicos de salud a la finalización del contrato de trabajo tienen carácter optativo. Se pueden llevar a cabo entre los 10 dias anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral, siendo los mismos responsabilidad de la aseguradora.

viernes, 17 de noviembre de 2006

284/06 Verificacion y Sanciones de la AFIP

                      Carta de Noticias Nro. 284/06
 

Novedades Impositivas


            Por medio de la presente detallamos algunas cuestiones de índole impositiva. A saber:

1)      A continuación, haremos mención de algunas facultades de verificación y fiscalización de las que goza la Afip, como organismo de contralor:
a)      La Afip puede obligar a los contribuyentes o responsables a llevar libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias, que faciliten las gestiones de verificación
b)      Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto responsable o contribuyente para contestar todas las preguntas sobre la operatoria comercial
c)      Exigir la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se vinculen a algún hecho imponible. Recordamos que toda la documentación debe mantenerse a disposición de la Afip en el domicilio fiscal y conservarse por un plazo mínimo de 10 años.
d)     Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables
e)      Confeccionar actas, las cuales tienen valor de instrumentos públicos, por lo que gozan de presunción de legitimidad hasta que no se pruebe lo contario.
f)       En caso de hallar dificultades para su gestión pueden requerir el auxilio a la fuerza pública (para hacer comparecer a responsables, etc)
g)      Solicitar órdenes de allanamiento al juez competente
h)      Clausurar preventivamente un establecimiento cuando se constate alguna infracción que así lo amerite
i)        Autorizar a sus funcionarios a que actúen como compradores de bienes y servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
j)        Solicitar, en cualquier momento, embargo preventivo o inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes.
k)      Requerir, a los contribuyentes que lleven sus registros por sistemas computarizados, copia de los soportes magnéticos, información sobre el equipamiento, y la utilización de dichos programas y utilitarios en auditoría fiscal.
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viernes, 10 de noviembre de 2006

283/06 Reduccion Cs. Sociales y Situaciones del CAT (3) , doc

                               Carta de Noticias Nro. 283/06

Novedades Laborales


            A continuación detallamos algunas cuestiones de orden laboral. A saber:

1)      Respecto al régimen de reducción de cargas sociales, recordamos que, se ha prorrogado hasta el 31/12/2006, el beneficio de reducción de cargas sociales para empresas que posean hasta 80 trabajadores y que incrementen su nómina de empleados respecto a los declarados en enero de 2004.

2)      Dicha reducción que es del 33% o del 50%, para beneficiarios de los planes jefes y jefas de hogar,  rige por 12 meses a partir de la contratación del empleado, debiendo informarse en la liquidación del Suss bajo los códigos de contratación 32, 38 o 39 según corresponda.

3)      A su vez, aquéllas empresas que, hasta el mes de febrero de 2004, contaban con el beneficio anterior (reducción de cargas sociales del 33 o 50% y sin límite de empleados) aún hoy pueden continuar aplicándolo, pero sólo respecto a las relaciones laborales que se encontraban vigentes a dicho momento.
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4)      Se ha modificado el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual, a partir del 1 de Septiembre de 2006 asciende a $780, y a partir del 1 de Noviembre de 2006 a $800, para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo

viernes, 3 de noviembre de 2006

282/06 Codigo Operacion de traslado. doc

                        Carta de Noticias Nro. 282/06

Novedades Impositivas


            A continuación detallamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Se ha ampliado la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado, el cual, a partir del 01/11/2006 deberá ser gestionado para el transporte de cualquier tipo de bienes con valor igual o superior a $20.000, o cuyo peso sea igual o superior a 10.000 kg y se trate de contribuyentes cuya base imponible del período calendario anterior, atribuible a la Provincia, hubiese sido igual o superior a $500.000.000.

2)      Por su parte, se establece que, a partir del 02/01/2007 la mencionada obligación será exigida también a los contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, atribuibles a la provincia, sean inferiores a $500.000.000 y transporten los mencionados bienes.

3)      Además se ha estipulado que, no se exigirá el Código de Operación de Traslado cuando:
-          El propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o alguna de las empresas descentralizadas o autárquicas.
-          Se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso, y dicho carácter haya sido consignado  en el comprobante que respalda el traslado
-          El transporte sea realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores
-          El bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte

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4)      La Afip ha adoptado nuevas medidas, a partir del 01/11/2006, a efectos de controlar las operaciones de compra y venta de inmuebles, estipulando que:

viernes, 27 de octubre de 2006

281/06 Comercio Exterior. doc

Carta de Noticias Nro. 281/06

Comercio Exterior


            En virtud de la reciente reglamentación, respecto a la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, vemos oportuno acercar a ustedes la siguiente información:

1)      La Afip ha realizado un análisis del padrón de Importadores y Exportadores registrados ante la Dirección General de Aduanas y ha agrupado en tres categorías a aquéllos contribuyentes a los que dará de baja de dicho padrón si no regularizan su situación.

2)      El Grupo A se encuentra formado por aquellos sujetos que no registran el alta en el IVA, Ganancias o Monotributo. En la actualidad, dichos sujetos, han sido dados de baja del mencionado registro, por lo que, para volver a operar, deberán tramitar sus altas en los impuestos correspondientes y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores

3)      El Grupo B esta conformado por sujetos que no registran operaciones de importación y exportación en los últimos dos años. Dichos sujetos también han sido dados de baja del Registro, por lo que, para volver a operar deberán solicitar una nueva inscripción en el mismo.

4)      Finalmente, en el Grupo C se encuentran aquellos sujetos con domicilio inexistente o desconocido, los cuales, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Caso contrario serán dados de baja del Registro a partir del 01/12/2006.

viernes, 20 de octubre de 2006

280/06 Personal Domestico (4). doc

Carta de Noticias Nro. 280/06

Personal Doméstico


            En virtud de las recientes modificaciones que afectan al régimen de personal doméstico vemos oportuno acercar a ustedes la siguiente información:

1)      A partir del 1º de Septiembre de 2006 se han modificado los sueldos mínimos del sector, incrementándose en un 19%. A continuación se detalla la nueva escala salarial:

Categorías:
Antes
Ahora
1ra (Institutrices, preceptores, amas de llaves, mayordomos)
630.00
750.00
2da (cocineros, mucamos y niñeras especial., valtes y porteros)
585.00
696.00
3ra (cocineros mucamos y niñeras en general, jardineros, caseros)
571.00
680.00
4ta (aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
512.00
610.00
5ta (personal con retiro que trabaja diariamente)
512.00
610.00
Por hora
3.90
4.65
Mínimo personal auxiliar por una jornada de 4 hs diarias
256.00
305.00

2)      Se han reglamentado aspectos referidos a la opción de cambio de la obra social del personal doméstico, estableciéndose que:
-          Los beneficiarios del régimen de personal doméstico podrán optar por cualquier obra social sindical, institutos de administración mixta creados por leyes nacionales u obras sociales de empresas y sociedades del estado.
-          Una vez efectuada la opción, deberán permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente su derecho de opción de cambio
-          Aquellos que no elijan obra social serán asignados por la Superintendencia de Servicios de Salud, a cualquiera de ellas, pudiendo ejercer su derecho de opción desde el momento de la asignación.
-          El padrón completo de las asignaciones efectuadas podrá consultarse  en la página web de la Superintendencia de Servicios de salud www.sssalud.gov.ar
-          Los beneficiarios del régimen podrán acceder a la cobertura integral del Programa Médico Obligatorio, desde el momento de su adhesión
-          Cuando ambos cónyuges realicen aportes con destino a obra social, deberán unificar sus aportes, caso contario, éstos podrán ser unificados de oficio en la obra social en que cualquiera de ellos registre mayor antigüedad.

viernes, 13 de octubre de 2006

279/06 C. Operacion Traslado y Sanciones de la AFIP. doc

                                                       
Carta de Noticias Nro. 279/06

Novedades Impositivas


            A continuación detallamos algunas cuestiones de orden impositivo. A saber:

1)      Recordamos que, en la provincia de Buenos Aires, rige la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado para el transporte de bienes, el cual puede gestionarse, hasta con una semana de anticipación, mediante la página web de Rentas o llamando al 0800-999-736827.

2)      Hasta el mes de Septiembre pasado se encontraban obligados a obtener el código mencionado, quienes efectuaran el transporte de sustancias químicas y de productos derivados del agro, pero a partir del mes de octubre se incorporan, a dicha obligación, el transporte de sustancias minerales, de insumos para la construcción, y todo tipo de bienes transportados por contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, atribuíbles a la provincia, sean iguales o superiores a $500.000.000.

3)      De todos modos, se ha establecido un cronograma por el cual, paulatinamente, el transporte de todo tipo de bienes estará sujeto a dicha obligación, lo cual esta previsto para enero de 2007.

4)      Para realizar la transferencia de la información, las empresas podrán optar por la modalidad del Remito Electrónico, solicitando previamente su adhesión al sistema, lo cual implica  la transmisión automática de un archivo vía internet, y de ese modo evitar la obtención del Código de Operación de Traslado.
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5)      La legislación establece la obligación formal de todo contribuyente de presentar en tiempo y forma sus declaraciones juradas, estableciendo la responsabilidad del declarante en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, y sin que la presentación de una posterior, haga desaparecer dicha responsabilidad.

6)      En tal sentido, existen numeros fallos del Tribunal Fiscal de la Nación que han considerado que existe defraudación fiscal cuando:

viernes, 6 de octubre de 2006

278/06 Jornada de trabajo (3). doc

Carta de Noticias Nro. 278/06

Jornada de Trabajo

           Comentamos, a continuación, algunos aspectos que regulan la jornada de trabajo. A saber:

1)      Recordamos que, las formas y modalidades laborales pactadas con los empleados (horario de trabajo, lugar de trabajo, etc) no pueden ser modificadas arbitrariamente por el empleador, sino que deben ser consentidas por el trabajador, ya que, en caso contrario, éste último puede invocar uso abusivo por parte del empleador y  considerarse despedido.

2)      Una fallo de la Cámara Nacional del Trabajo dió lugar al reclamo de un trabajador que invocaba despido injustificado  ante un cambio de horario laboral que le impedía cumplir con los mandatos de su culto religioso.

3)      Cuando los salarios establecidos por las Convenciones Colectivas de trabajo no hagan referencia a la extensión de la jornada de trabajo a la cual se corresponden, se deberá entender que se trata de una jornada legal de 8 horas diarias, por lo que, en caso de jornadas reducidas de trabajo se deberá abonar las horas efectivamente trabajadas en proporción a la jornada normal considerada.

4)      En la liquidación de haberes de obreros textiles que presten servicios en horario nocturno (entre las 21 y las 6 hs) se debe tener presente que, las primeras siete horas nocturnas deben liquidarse a su valor nominal, pero las horas excedentes deben llevar un recargo del 50%, si son trabajadas en días comunes, y del 100%, si se realizan entre sábado y domingo. No obstante, según lo establecido por el respectivo Convenio, sobre el salario diario que surja de dicho cálculo se deberá aplicar una bonificación del 7%.

viernes, 22 de septiembre de 2006

235/05 Novedades respecto al Regimen de Asignaciones Familiares- SUAF

                                                       

Carta de Noticias Nro. 235/05



Novedades sobre el régimen de Asignaciones Familiares

 


Las siguientes son las últimas novedades relacionadas con el régimen de Asignaciones Familiares:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del 1º de Diciembre de 2005, todas las personas físicas o jurídicas que se inscriban como empleadores en la Afip, quedarán incluidas en forma directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

2)      Los empleadores comprendidos en dicho régimen, en ningún caso, podrán abonar las asignaciones familiares a sus empleados, ya que la Anses las depositará directamente en las cuentas de los trabajadores, inhibiendo al empleador de la compensación de los pagos de tales asignaciones en el Formulario 931

3)      Para el caso de los contribuyentes  inscriptos con anterioridad al 1º de Diciembre de 2005, éstos no podrán pedir su incorporación al SUAF, debiendo aguardar la respectiva resolución del Organismo Administrador, incluyéndolos, que será comunicada de modo fehaciente.

4)      Los nuevos empleadores, incluidos en el SUAF , deberán informar por única vez a la Anses datos tales como: nómina de empleados al momento de su alta, copia de la notificación a los mismos del presente régimen y el Banco/Sucursal a la que se derivarán las liquidaciones.

5)      Es obligación de los empleadores notificar a los trabajadores las normas del Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los 10 (diez) días hábiles desde el ingreso del trabajador

6)      La presentación de la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada trabajador estará a cargo del empleador o sus empleados en forma indistinta. Pero luego de esta primera presentación, será obligación exclusiva de cada trabajador la notificación y presentación de tal documentación respecto de todas las novedades que se produzcan.

7)      Mediante este régimen, la Anses abonará las Asignaciones Familiares aproximadamente el día 20 del mes siguiente al de su devengamiento.

277/06 Mi Simplificacion y Jornada en la Pcia. Bs. As ( supermercados)

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 277/06

Novedades Laborales

                  A continuación comentamos las últimas novedades de índole laboral. A saber:

1)      El Senado bonaerense ha impulsado un proyecto de ley por el cual se intenta acordar las nuevas normas a las que habrán de ajustarse las jornadas de trabajo dominical en shoppings y supermercados.

2)      El proyecto establece la obligatoriedad de la apertura y cierre de los comercios  entre las 8.30 y 20.30 hs, de lunes a vienes, y desde las 8.30 a las 13 hs los sábados, habilitando a los shoppings a extender la atención entre las 9 y las 22 horas, de lunes a sábados.

3)      Se establece además la “prohibición con excepciones” de que, tanto los shoppings como los supermercados, abran los domingos y feriados.

4)      A tales efectos se ha establecido un plazo de 90 días para que los Gremios y comercios lleguen a un entendimiento, con la intención, luego, de extender dicha iniciativa a todo el país.
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5)      Se han establecido los nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil que desde el 01/09/2006 asciende a $760 para trabajadores mensualizados a tiempo completo y a $3.80 por hora, para los trabajadores jornalizados; y desde el 01/11/2006 a $800 y $4.00 respectivamente.
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6)      Se ha modificado la alícuota de reteción de los recursos de la Seguridad Social, pasando del 2% al 1%, aplicable a todos los pagos que se realicen a partir del 01/07/2006.
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viernes, 15 de septiembre de 2006

276/06 Leasing, caracteristicas e implicancias

Carta de Noticias Nro. 276/06

Leasing, características e implicancias


             A través de la presente intentaremos describir la normativa que regula a los contratos de leasing, sus aspectos impositivos y contables.

 

Características Generales


1)      El leasing puede definirse como un contrato de locación de cosas muebles e inmuebles, incluídas marcas y patentes, que contempla la posibilidad de que el tomador ejerza la opción de compra.
2)      No existen limitaciones respecto a quienes pueden ser sujetos dadores
3)      El precio del canon no se encuentra sujeto a ninguna variable, siendo fijado por las partes, tanto en el monto como en la periodicidad.
4)      El precio de la opción debe estar fijado en el contrato, o bien establecer un procedimiento para que el mismo sea determinable
5)      Existe una nueva figura contractual denominada “Sale & lease back” por la cual el dador entrega un bien en leasing al tomador, que previamente había adquirido de este último.

Aspectos Impositivos

El tratamiento impositivo a dispensar dependerá de ciertos factores tales como, las características del dador, la duración del contrato y el importe fijado para ejercer la opción, en función de los cuales el contrato se encuadrará como:

1)      Una operación financiera: El dador debe ser una entidad financiera o una empresa cuyo objeto principal sea la celebración de contratos de leasing y la duración del contrato debe ser superior a un determinado porcentaje de la vida útil del bien (50% para bienes muebles, 20% y 10% para inmuebles no destinados y si destinados a vivienda)
2)      Una operación de locación: Son aquellos contratos de leasing que no pueden encuadrarse en la definición anterior.
3)      Una operación de compraventa: En los casos en que la operación no cuadre como financiera y que el importe de la opción sea menor al costo computable del bien en el momento de ejercerla. Su tratamiento será el de una venta financiada, y dicho carácter, deberá dejarse asentado en el contrato.