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viernes, 17 de noviembre de 2006

284/06 Verificacion y Sanciones de la AFIP

                      Carta de Noticias Nro. 284/06
 

Novedades Impositivas


            Por medio de la presente detallamos algunas cuestiones de índole impositiva. A saber:

1)      A continuación, haremos mención de algunas facultades de verificación y fiscalización de las que goza la Afip, como organismo de contralor:
a)      La Afip puede obligar a los contribuyentes o responsables a llevar libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias, que faciliten las gestiones de verificación
b)      Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto responsable o contribuyente para contestar todas las preguntas sobre la operatoria comercial
c)      Exigir la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se vinculen a algún hecho imponible. Recordamos que toda la documentación debe mantenerse a disposición de la Afip en el domicilio fiscal y conservarse por un plazo mínimo de 10 años.
d)     Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables
e)      Confeccionar actas, las cuales tienen valor de instrumentos públicos, por lo que gozan de presunción de legitimidad hasta que no se pruebe lo contario.
f)       En caso de hallar dificultades para su gestión pueden requerir el auxilio a la fuerza pública (para hacer comparecer a responsables, etc)
g)      Solicitar órdenes de allanamiento al juez competente
h)      Clausurar preventivamente un establecimiento cuando se constate alguna infracción que así lo amerite
i)        Autorizar a sus funcionarios a que actúen como compradores de bienes y servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
j)        Solicitar, en cualquier momento, embargo preventivo o inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes.
k)      Requerir, a los contribuyentes que lleven sus registros por sistemas computarizados, copia de los soportes magnéticos, información sobre el equipamiento, y la utilización de dichos programas y utilitarios en auditoría fiscal.
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2)      Cuando un contribuyente carezca de los comprobantes respaladatorios de las erogaciones realizadas, tales gastos no podrán ser computables al realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias, y además estarán sujetos al pago del impuesto que será igual al 35% de los mismos.

3)      No obstante, cuando quede en evidencia que tales erogaciones se han efectuado para obtener y/o mantener las ganancias, la Afip podrá admitir su deducción, sin perjuicio del impuesto, antes mencionado, que deberá abonarse igualmente.

4)      No corresponderá el ingreso del impuesto sobre tales erogaciones cuando la Afip presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes o que los mismos, por su monto u otros motivos, no llegan a ser ganancias en manos de sus beneficiarios.

5)      Toda vez que se determine la obligación de ingresar el impuesto sobre estas erogaciones no documentadas, dicha situación se considerará encuadrada como delito fiscal, pudiendo ser sancionada con penas de prisión, según el monto de la evasión considerada.
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6)      La Ley Penal Tributaria dispone distintas sanciones según el delito cometido, distinguiéndo entre los delitos comunes (Insolvencia Fiscal Fraudulenta, Simulación dolosa de pago o alteración dolosa en registros) penados con prisión de dos a seis años; los delitos tributarios (evasión simple, agravada, aprovechamiento indebido de subsidios o aprovechamiento de tributos) sancionados con prisión de hasta 9 años; y delitos de la Seguridad Social, con penas de hasta 6 años de prisión.

7)      A su vez dispone que en los casos de evasión simple, la acción penal se extinguirá si el obligado acepta la liquidación, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de efectuarse el pedido de elevación a juicio

8)      Por su parte, contempla, además de las penas correspondientes por el delito cometido, la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, para quien dictaminase, autorizare o certificase balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de tales delitos.
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9)      Se han prorrogado, hasta el 31/12/2006, los regímenes de retribución de un porcentaje del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las compras realizadas a través de tarjetas de débito o crédito, exceptuándose, unicamente, y a partir del 01/10/2006, las adquisiciones de combustibles  líquidos y gas natural.
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10)  Por su parte recordamos que, el monto total abonado por las empresas en concepto de excedente de obra social a favor de sus empleados resulta deducible en su totalidad del Impuesto a las Ganancias.


Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                         
   Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





 Bs. As., 17 de Noviembre de 2006

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