Carta de Noticias Nro. 284/06
Novedades Impositivas
Por
medio de la presente detallamos algunas cuestiones de índole impositiva. A
saber:
1)
A continuación, haremos mención de
algunas facultades de verificación y fiscalización de las que goza la Afip , como organismo
de contralor:
a)
La Afip puede obligar
a los contribuyentes o responsables a llevar libros o registros especiales
de las negociaciones y operaciones propias, que faciliten las gestiones de
verificación
b)
Citar al firmante de la
declaración jurada, al presunto responsable o
contribuyente para contestar todas las preguntas sobre la operatoria comercial
c)
Exigir la presentación de
todos los comprobantes y justificativos que se
vinculen a algún hecho imponible. Recordamos que toda la documentación debe
mantenerse a disposición de la
Afip en el domicilio fiscal y conservarse por un plazo mínimo
de 10 años.
d)
Inspeccionar los libros,
anotaciones, papeles y documentos de los
responsables
e)
Confeccionar actas, las cuales
tienen valor de instrumentos públicos, por lo que
gozan de presunción de legitimidad hasta que no se pruebe lo contario.
f)
En caso de hallar dificultades
para su gestión pueden requerir el auxilio a la fuerza pública
(para hacer comparecer a responsables, etc)
g)
Solicitar órdenes de
allanamiento al juez competente
h)
Clausurar preventivamente un
establecimiento cuando se constate alguna
infracción que así lo amerite
i)
Autorizar a sus funcionarios a
que actúen como compradores de bienes y servicios
y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores, de la obligación de
emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
j)
Solicitar, en cualquier
momento, embargo preventivo o inhibición general
de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes.
k)
Requerir, a los contribuyentes que
lleven sus registros por sistemas computarizados, copia de los soportes magnéticos,
información sobre el equipamiento, y la utilización de dichos programas y
utilitarios en auditoría fiscal.
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2)
Cuando un contribuyente carezca
de los comprobantes respaladatorios de las erogaciones realizadas,
tales gastos no podrán ser computables al realizar la liquidación del Impuesto
a las Ganancias, y además estarán sujetos al pago del impuesto que será igual
al 35% de los mismos.
3)
No obstante, cuando quede en
evidencia que tales erogaciones se han efectuado para obtener y/o mantener las
ganancias, la Afip
podrá admitir su deducción, sin perjuicio del impuesto, antes
mencionado, que deberá abonarse igualmente.
4)
No corresponderá el ingreso
del impuesto sobre tales erogaciones cuando la Afip presuma que los pagos
han sido efectuados para adquirir bienes o que los mismos, por su monto u otros
motivos, no llegan a ser ganancias en manos de sus beneficiarios.
5)
Toda vez que se determine la
obligación de ingresar el impuesto sobre estas erogaciones no documentadas, dicha
situación se considerará encuadrada como delito fiscal, pudiendo ser
sancionada con penas de prisión, según el monto de la evasión considerada.
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6)
La Ley Penal Tributaria dispone
distintas sanciones según el delito cometido,
distinguiéndo entre los delitos comunes (Insolvencia Fiscal Fraudulenta,
Simulación dolosa de pago o alteración dolosa en registros) penados con prisión
de dos a seis años; los delitos tributarios (evasión simple, agravada,
aprovechamiento indebido de subsidios o aprovechamiento de tributos)
sancionados con prisión de hasta 9 años; y delitos de la Seguridad Social ,
con penas de hasta 6 años de prisión.
7)
A su vez dispone que en los casos
de evasión simple, la acción penal se extinguirá si el obligado acepta la liquidación,
regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de
efectuarse el pedido de elevación a juicio
8)
Por su parte, contempla, además de
las penas correspondientes por el delito cometido, la pena de inhabilitación
especial por el doble de tiempo de la condena, para quien dictaminase,
autorizare o certificase balances, estados contables o documentación para
facilitar la comisión de tales delitos.
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9)
Se han prorrogado, hasta el
31/12/2006, los regímenes de retribución de un porcentaje del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las compras realizadas a través de tarjetas de
débito o crédito, exceptuándose, unicamente, y a partir del 01/10/2006,
las adquisiciones de combustibles
líquidos y gas natural.
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10)
Por su parte recordamos que, el monto
total abonado por las empresas en concepto de excedente de obra social
a favor de sus empleados resulta deducible en su totalidad del Impuesto a las
Ganancias.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 17 de Noviembre de 2006
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