Carta de Noticias Nro. 283/06
Novedades Laborales
A
continuación detallamos algunas cuestiones de orden laboral. A saber:
1)
Respecto al régimen de reducción
de cargas sociales, recordamos que, se ha prorrogado hasta el 31/12/2006, el
beneficio de reducción de cargas sociales para empresas que posean
hasta 80 trabajadores y que incrementen su nómina de empleados respecto a los
declarados en enero de 2004.
2)
Dicha reducción que es del 33% o
del 50%, para beneficiarios de los planes jefes y jefas de hogar, rige por 12 meses a partir de la
contratación del empleado, debiendo informarse en la liquidación del
Suss bajo los códigos de contratación 32, 38 o 39 según corresponda.
3)
A su vez, aquéllas empresas que,
hasta el mes de febrero de 2004, contaban con el beneficio anterior
(reducción de cargas sociales del 33 o 50% y sin límite de empleados) aún hoy
pueden continuar aplicándolo, pero sólo respecto a las relaciones laborales que
se encontraban vigentes a dicho momento.
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4)
Se ha modificado el Salario Mínimo
Vital y Móvil, el cual, a partir del 1 de Septiembre de 2006 asciende a
$780, y a partir del 1 de Noviembre de 2006 a $800, para trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo
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5)
Un fallo reciente de la Comisión Nacional
del Trabajo ha declarado nula la renuncia de un trabajador efectuada
ante una amenaza del empleador, de realizar una denuncia penal en su contra, al
advertir un presunto faltante de caja.
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6)
En los casos de trabajo
a destajo, el empleador deberá garantizar, al empleado, una remuneración
por jornada de trabajo, no inferior al salario básico establecido por las
convenciones colectivas de la actividad, o, en su defecto, el salario mínimo,
vital y móvil, por igual jornada.
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7)
Se ha prorrogado hasta el 1 de Enero
de 2007 y 1 de Junio de 2007, el aumento de los dos puntos porcentuales
correspondientes a los aportes personales
de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el
régimen de capitalización, que los llevará al 9 y 11% respectivamente.
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8)
Cuando un matrimonio se desempeñe a las
órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma
conjunta y simultánea, siempre que ello no afecte notoriamente el normal
desenvolvimiento del establecimiento.
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9)
Toda vez que se comunique un alta
en el “Registro” se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador,
excepto su apellido y nombres y su CUIL. La fecha de inicio de la relación
laboral podrá ser sustituída por una anterior o posterior, sólo hasta el día
inmediato anterior, al informado originalmente. Luego de iniciada la relación
laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.
10) Cuando la modalidad de contratación de un empleado sea por tiempo determinado,
y el empleador desee continuar con la relación laboral, pero por tiempo
indeterminado, deberá efectuar la modificación, eliminando la fecha de fin,
hasta el día ingresado como fecha de finalización. Si se supera la fecha de
cese de la relación, deberá obtenerse una nueva alta.
11) El régimen jubilatorio informado no puede modificarse desde el
Sistema Mi Simplificación, por lo que, si el dato es incorrecto, el empleado
deberá dirigirse a la Anses
o a la AFJP
correspondiente para regularizar la situación.
12) Cuando se celebren contratos de temporada,
no deberá gestionarse el Alta de los empleados cada vez que comienza la nueva
temporada, ya que los mismos son contratos por tiempo indeterminado.
13) La comunicación de baja en el “Registro” deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde la
fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por
cualquier causa.
14) Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá
anularla, hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la
relación laboral.
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15) Cuando un trabajador sufra una enfermedad o accidente inculpable,
deberá dar aviso al empleador, durante el transcurso de la primera jornada de
trabajo respecto de la cual no pudiera concurrir, caso contrario, y a fin de no
perder derecho a la remuneración, deberá acreditar inequívocamente el carácter
o gravedad de la enfermedad o accidente.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 10 de Noviembre de
2006
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