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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 31 de agosto de 2018

755/18 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS

                                     Carta de Noticias Nro. 755/18
                       
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 42/89 – EMPLEADOS LABORATORIOS ESPECIALES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS


      I.        La categoría que corresponda se debe registrar en los legajos de los empleados y consignar en sus recibos de sueldos.
     II.        La categoría en que debe revestir el empleado está dada por la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral.
   III.        El personal con título habilitante técnico químico, mecánico, o cualquier otra especialidad dentro de la categoría producción, mantenimiento y servicios, debe tener una remuneración superior a la del oficial.
  IV.        Cuando se exija como condición de ingreso título habilitante, el personal debe revestir automáticamente en la categoría de oficial. Si no es obligatorio ni se exige título habilitante, quien lo posea y lleva a cabo tareas afines a su título pasa a revistar a la categoría oficial a los 12 meses de su ingreso.

martes, 21 de agosto de 2018

754/18 ALQUILER DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO


                                                                                    Carta de Noticias Nro. 754/18
                       
ALQUILER DE INMUEBLES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
  1. A continuación detallamos, en forma sucinta, el tratamiento impositivo que reciben los alquileres de las locaciones urbanas.
  2. El locador está obligado a inscribirse en  AFIP por la actividad de alquiler de inmuebles, ya sea como Responsable Inscripto o Monotributista.
  3. Los parámetros para que el locador pueda inscribirse como Monotributista, son:
Ø  Ser persona humana
Ø  Tener como máximo 3 unidades de explotación.
Ø  No superar el tope máximo de facturación anual de $896.043,90.
  1. Los locadores Monotributistas no pagan el componente previsional de la cuota mensual del Monotributo.
  2. Asimismo, tienen que emitir factura “C”. Si se encuentran en la categoría F o superior tienen que hacer factura electrónica, obligación que a partir de abril 2019 abarcará a todas las categorías.

miércoles, 8 de agosto de 2018

752/18 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS

                                     Carta de Noticias Nro. 752/18
                       
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS


      I.        Conforme el Régimen de Recaudación vigente en C.A.B.A. (AGIP):
a)    La devolución de las percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, procede únicamente si se anula en forma total la operación. No es necesario que la nota de crédito se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le da origen (RG AGIP 486/16)
b)    No proceden las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, el contribuyente objeto de la precepción debe tramitar su repetición y/o compensación.

miércoles, 1 de agosto de 2018

751/18 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION DE ADHERIRSE A LOS REGIMENES DE RECAUDACION DE LAS PROVINCIAS Y CABA

                                     Carta de Noticias Nro. 751/18
                       
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION DE ADHERIRSE A LOS REGIMENES DE RECAUDACION DE LAS PROVINCIAS Y CABA

A continuación detallamos, en forma resumida, los parámetros a tener en cuenta para determinar cuando los contribuyentes y/o responsables, deben proceder a adherirse ó no, a los Regímenes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), vigentes en cada una de las Provincias del País: