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miércoles, 8 de agosto de 2018

752/18 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS

                                     Carta de Noticias Nro. 752/18
                       
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS


      I.        Conforme el Régimen de Recaudación vigente en C.A.B.A. (AGIP):
a)    La devolución de las percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, procede únicamente si se anula en forma total la operación. No es necesario que la nota de crédito se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le da origen (RG AGIP 486/16)
b)    No proceden las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, el contribuyente objeto de la precepción debe tramitar su repetición y/o compensación.

c)    La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción con la emisión de la factura, sobre el monto de la operación (RG AGIP 939/13).
d)    Cuando se realizan pagos parciales, corresponde efectuar la retención en oportunidad del primer pago. Si la suma de dinero abonada resulta inferior al importe a retener, la retención se efectúa hasta la concurrencia del importe abonado.
e)    Cuando las retenciones y/o percepciones sufridas originan saldos a favor de los contribuyentes pueden ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática.
f)     No es susceptible de compensación el saldo a favor  de cualquier tributo al que  el contribuyente se encuentra obligado, con el saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s presentadas en su carácter de agente de recaudación.
g)    Se encuentran excluidas del régimen de retención/percepción aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia el destino debe ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda "a ser afectado como bien de uso" dentro de la factura o documento equivalente.
  1. Asimismo, en la Pcia. de Buenos Aires ( A.R.B.A.) el Régimen de Recaudación actual, dispone que:
a)    La devolución de la percepción procede únicamente, cuando las Notas de Crédito se emitan:
·        Como consecuencia de la anulación total de la
·        operación; ó
·        Para ajustar el importe de la percepción
oportunamente practicada, por ser errónea su liquidación (caso que opera únicamente en situaciones donde se haya aplicado una alícuota mayor a la vigente).
b)    Las percepciones y retenciones deben efectuarse en el momento del pago. En caso de pago parcial o en cuotas, la percepción o retención se debe efectuar íntegramente sobre el importe del primer ingreso.
c)    Al vencimiento de la obligación fiscal pueden computarse a cuenta de la misma, las retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.
d)    Cuando las percepciones o las retenciones sufridas originan saldo a favor del contribuyente, su imputación puede ser trasladada a la liquidación del o de los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.
e)    Cuando se acredita que la aplicación del régimen genera en forma permanente saldos a favor, puede solicitarse la exclusión total o parcial del mismo. La exclusión no se aplica en los casos en que se encuentra previsto un sistema de compensación automática.
                                   …………………
                    III.        Conforme las características de los Regímenes de Recaudación vigentes, tanto en C.A.B.A. como en la Pcia. de Buenos Aires, debe tenerse en cuenta:
Ø  No corresponde efectuar deducción alguna de la percepción en los casos de bonificaciones o descuentos por cualquier concepto.
Ø  La devolución de las percepciones, mediante Notas de Crédito, sólo procede cuando se anula en forma total (100%) la factura/operación (no se puede efectuar percepción en menos).
Ø  En los casos que el Agente de Recaudación quiera evitar que el cliente abone una percepción en exceso debe (en la medida de lo posible) anular el 100 % de la operación y emitir un nuevo remito y una nueva factura.
Ø  Para las devoluciones de las percepciones, es el proveedor quien debe emitir la Nota de Crédito. No es aconsejable que sea el cliente el que emita la Nota de Débito, y menos aún que por ello efectúe percepciones al proveedor.
Ø  Ante el pago de anticipos que congelan el precio de la operación se debe actuar como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e IVA al momento de recibir el mencionado pago.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


                                                               Buenos Aires,  08 de Agosto de 2018.

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