Carta
de Noticias Nro. 752/18
IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN
DE RECAUDACION. DEVOLUCIONES Y ANTICIPOS
I.
Conforme el Régimen de Recaudación
vigente en C.A.B.A. (AGIP):
a)
La devolución
de las percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, procede únicamente si se anula en forma total la
operación. No es necesario que la nota de crédito se emita dentro del
mes en que se realizó la operación que le da origen (RG AGIP 486/16)
b) No proceden las devoluciones y/o compensaciones de
percepciones practicadas mediante Notas de Crédito, en los casos de devoluciones
parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares,
como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión.
En estos casos, el contribuyente objeto de la precepción debe tramitar su repetición
y/o compensación.
c)
La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción con
la emisión de la factura,
sobre el monto de la operación (RG AGIP 939/13).
d) Cuando se realizan pagos parciales, corresponde
efectuar la retención en oportunidad del primer pago. Si la suma de dinero
abonada resulta inferior al importe a retener, la retención se efectúa hasta la
concurrencia del importe abonado.
e) Cuando las retenciones y/o percepciones sufridas originan saldos
a favor de los contribuyentes pueden ser compensados a futuro con las
obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática.
f) No es susceptible de
compensación
el saldo a favor de cualquier tributo al
que el contribuyente se encuentra
obligado, con el saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s presentadas
en su carácter de agente de recaudación.
g) Se encuentran excluidas del régimen de retención/percepción
aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando
la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En
tal circunstancia el destino debe ser declarado por el contribuyente en el
momento de concertar la operación consignando la leyenda "a ser afectado
como bien de uso" dentro de la factura o documento equivalente.
- Asimismo, en la Pcia. de Buenos Aires ( A.R.B.A.)
el Régimen de Recaudación actual, dispone que:
a) La devolución de la percepción procede únicamente, cuando las Notas de Crédito se emitan:
·
Como consecuencia de la anulación
total de la
·
operación; ó
·
Para ajustar el importe de
la percepción
oportunamente practicada, por ser errónea su liquidación (caso que opera
únicamente en situaciones donde se haya aplicado una alícuota mayor a la
vigente).
b) Las percepciones y retenciones deben
efectuarse en el momento del pago. En caso de pago parcial o en cuotas,
la percepción o retención se debe efectuar íntegramente sobre el importe del
primer ingreso.
c) Al vencimiento de la
obligación fiscal pueden computarse a cuenta de la misma, las
retenciones
o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual
declarado y en el mes inmediato anterior.
d) Cuando las percepciones o las
retenciones sufridas originan saldo a favor del contribuyente, su imputación
puede ser trasladada a la liquidación del o de los anticipos siguientes, aun
excediendo el período fiscal.
e) Cuando se acredita que la
aplicación del régimen genera en forma permanente saldos a favor, puede
solicitarse la exclusión total o parcial del mismo. La exclusión no se aplica
en los casos en que se encuentra previsto un sistema de compensación automática.
…………………
III.
Conforme
las características de los Regímenes de Recaudación vigentes, tanto en C.A.B.A.
como en la Pcia. de Buenos Aires, debe tenerse
en cuenta:
Ø No corresponde efectuar
deducción
alguna de la percepción en los casos de bonificaciones
o descuentos por cualquier concepto.
Ø
La devolución
de las percepciones, mediante Notas de Crédito, sólo procede
cuando se anula en forma total (100%) la factura/operación (no se
puede efectuar percepción en menos).
Ø En los casos que el Agente de Recaudación quiera evitar que el cliente
abone una percepción en exceso debe (en la medida de lo posible) anular el 100
% de la operación y emitir un nuevo remito y una nueva factura.
Ø
Para
las devoluciones
de las percepciones, es el proveedor quien debe emitir la Nota
de Crédito. No es aconsejable que sea el cliente el que emita la Nota
de Débito, y menos aún que por ello efectúe percepciones al proveedor.
Ø
Ante
el pago de anticipos que congelan el precio de la operación se debe actuar
como agente
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e IVA al momento
de recibir el mencionado pago.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2018.
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