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viernes, 22 de septiembre de 2006

235/05 Novedades respecto al Regimen de Asignaciones Familiares- SUAF

                                                       

Carta de Noticias Nro. 235/05



Novedades sobre el régimen de Asignaciones Familiares

 


Las siguientes son las últimas novedades relacionadas con el régimen de Asignaciones Familiares:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del 1º de Diciembre de 2005, todas las personas físicas o jurídicas que se inscriban como empleadores en la Afip, quedarán incluidas en forma directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

2)      Los empleadores comprendidos en dicho régimen, en ningún caso, podrán abonar las asignaciones familiares a sus empleados, ya que la Anses las depositará directamente en las cuentas de los trabajadores, inhibiendo al empleador de la compensación de los pagos de tales asignaciones en el Formulario 931

3)      Para el caso de los contribuyentes  inscriptos con anterioridad al 1º de Diciembre de 2005, éstos no podrán pedir su incorporación al SUAF, debiendo aguardar la respectiva resolución del Organismo Administrador, incluyéndolos, que será comunicada de modo fehaciente.

4)      Los nuevos empleadores, incluidos en el SUAF , deberán informar por única vez a la Anses datos tales como: nómina de empleados al momento de su alta, copia de la notificación a los mismos del presente régimen y el Banco/Sucursal a la que se derivarán las liquidaciones.

5)      Es obligación de los empleadores notificar a los trabajadores las normas del Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los 10 (diez) días hábiles desde el ingreso del trabajador

6)      La presentación de la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada trabajador estará a cargo del empleador o sus empleados en forma indistinta. Pero luego de esta primera presentación, será obligación exclusiva de cada trabajador la notificación y presentación de tal documentación respecto de todas las novedades que se produzcan.

7)      Mediante este régimen, la Anses abonará las Asignaciones Familiares aproximadamente el día 20 del mes siguiente al de su devengamiento.

277/06 Mi Simplificacion y Jornada en la Pcia. Bs. As ( supermercados)

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 277/06

Novedades Laborales

                  A continuación comentamos las últimas novedades de índole laboral. A saber:

1)      El Senado bonaerense ha impulsado un proyecto de ley por el cual se intenta acordar las nuevas normas a las que habrán de ajustarse las jornadas de trabajo dominical en shoppings y supermercados.

2)      El proyecto establece la obligatoriedad de la apertura y cierre de los comercios  entre las 8.30 y 20.30 hs, de lunes a vienes, y desde las 8.30 a las 13 hs los sábados, habilitando a los shoppings a extender la atención entre las 9 y las 22 horas, de lunes a sábados.

3)      Se establece además la “prohibición con excepciones” de que, tanto los shoppings como los supermercados, abran los domingos y feriados.

4)      A tales efectos se ha establecido un plazo de 90 días para que los Gremios y comercios lleguen a un entendimiento, con la intención, luego, de extender dicha iniciativa a todo el país.
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5)      Se han establecido los nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil que desde el 01/09/2006 asciende a $760 para trabajadores mensualizados a tiempo completo y a $3.80 por hora, para los trabajadores jornalizados; y desde el 01/11/2006 a $800 y $4.00 respectivamente.
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6)      Se ha modificado la alícuota de reteción de los recursos de la Seguridad Social, pasando del 2% al 1%, aplicable a todos los pagos que se realicen a partir del 01/07/2006.
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viernes, 15 de septiembre de 2006

276/06 Leasing, caracteristicas e implicancias

Carta de Noticias Nro. 276/06

Leasing, características e implicancias


             A través de la presente intentaremos describir la normativa que regula a los contratos de leasing, sus aspectos impositivos y contables.

 

Características Generales


1)      El leasing puede definirse como un contrato de locación de cosas muebles e inmuebles, incluídas marcas y patentes, que contempla la posibilidad de que el tomador ejerza la opción de compra.
2)      No existen limitaciones respecto a quienes pueden ser sujetos dadores
3)      El precio del canon no se encuentra sujeto a ninguna variable, siendo fijado por las partes, tanto en el monto como en la periodicidad.
4)      El precio de la opción debe estar fijado en el contrato, o bien establecer un procedimiento para que el mismo sea determinable
5)      Existe una nueva figura contractual denominada “Sale & lease back” por la cual el dador entrega un bien en leasing al tomador, que previamente había adquirido de este último.

Aspectos Impositivos

El tratamiento impositivo a dispensar dependerá de ciertos factores tales como, las características del dador, la duración del contrato y el importe fijado para ejercer la opción, en función de los cuales el contrato se encuadrará como:

1)      Una operación financiera: El dador debe ser una entidad financiera o una empresa cuyo objeto principal sea la celebración de contratos de leasing y la duración del contrato debe ser superior a un determinado porcentaje de la vida útil del bien (50% para bienes muebles, 20% y 10% para inmuebles no destinados y si destinados a vivienda)
2)      Una operación de locación: Son aquellos contratos de leasing que no pueden encuadrarse en la definición anterior.
3)      Una operación de compraventa: En los casos en que la operación no cuadre como financiera y que el importe de la opción sea menor al costo computable del bien en el momento de ejercerla. Su tratamiento será el de una venta financiada, y dicho carácter, deberá dejarse asentado en el contrato.

viernes, 8 de septiembre de 2006

275/06 Nuevo Aplic. Ganancias y Alicuota 0 en Cap. Fed ( nuevos Emprendimientos)

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 275/06

Algunas Novedades Impositivas


             Comentamos, a continuación, algunas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Se ha modificado el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo, entre otras cosas, que los ingresos provenientes de nuevos emprendimientos que se inicien a partir del 01/01/2006, serán gravados a la alícuota 0 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el término de un año, que se contará desde la fecha de inicio de la actividad.

2)      Para poder acceder a dicho régimen, los ingresos totales estimados por año no deben superar los $350.000, y se debe contar con al menos tres puestos de trabajo, incluídos los socios y/o propietarios.

3)      Dicho beneficio caduca automáticamente al año o al alcanzar los $350.000 de ingresos asignables a dicha jurisdicción.

4)      Los contribuyentes comprendidos, que asimismo encuadren en el Régimen Simplificado, quedan eximidos de la obligación de inscribirse en dicho régimen.
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5)      A partir del 3 de Julio pasado, los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, pueden optar por cancelar sus obligaciones fiscales, ya sean anticipos, multas o intereses, a través del pago electrónico en la página de Rentas de la Provincia

viernes, 1 de septiembre de 2006

274/06 En lo Laboral, Simpif, Registral Y Rubrica de Documentacion

                                
Carta de Noticias Nro. 274/06

Algunos temas laborales



               A continuación comentamos algunos aspectos de la legislación laboral. A saber:

1)      La Afip podrá solicitar, mediante comunicación expresa a cada empleador, la identificación correcta  de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el CUIL informado, en sus declaraciones juradas, no existe en el padrón general de aportantes.

2)      A su vez, los empleadores notificados deberán, hasta el último día de cada trimestre calendario, ir corrigiendo la identificación de sus trabajadores en forma parcial, a través de la presentación del formulario 934, que se remite vía internet.

3)      Los archivos que contengan los números de cada CUIL inexistente, con identificación del período en  que se detectó, serán actualizados en la página web de Afip, al tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al último día de cada trimestre calendario.

4)      Por lo tanto, en cada trimestre calendario, y a partir de la fecha antes indicada, los empleadores notificados deberán constatar la existencia de nuevos archivos, a fin de proceder a efectuar la corrección de la identificación de sus trabajadores

5)      Se disponen multas del 0.5% del importe de las remuneraciones imponibles a aplicar a aquellos contribuyentes que no subsanen totalmente los números de cada CUIL inexistente, dentro de cada trimestre calendario.

6)      Por su parte, cuando sea un empleador quien detecte un error en el número de CUIL de un empleado, informado en su declaración jurada, no se deberá rectificar la misma, sino presentar el formulario 933 acompañado de la constancia de CUIL y una certificación de servicios del empleado con indicación de los períodos  y montos de remuneración involucrados.
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7)      Se ha creado un régimen de simplificación registral, en materia laboral,  para las pequeñas empresas, definidas como aquellas que poseen un plantel inferior a 40 trabajadores y una facturación anual inferior  a la establecida para cada actividad (industria $3.000.000, comercio $6.000.000, servicios $1.800.000)

8)      El mencionado régimen permite a la pequeña empresa sustituir los libros y registros exigidos por las normas preexistentes, por el denominado “Registro Unico de Personal”, en  el que se asentarán la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación (personal eventual, trabajadores a domicilio, trabajadores rurales, etc)

9)      En el Registro Unico deberán informarse los datos del empleador y del empleado al inicio de la relación, incluyendo información relativa a la modalidad de contratación, el lugar de trabajo, la forma de determinación de la remuneración, horario de trabajo, fecha de pago, etc.

10)  El mencionado registro puede consistir en un libro encuadernado o en fichas o planillas resultantes de sistemas de computación, debiendo ser rubricado por el Ministerio de Trabajo.

11)  No obstante, cuando se contraten trabajadores a domicilio deberá llevarse un registro complementario en el que se asentarán cantidades y fechas de entregas y devoluciones de las tareas encargadas a cada obrero, descripción de artículo, precio por unidad y tarifa de salario.
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12)  La Dirección General de Protección del Trabajo de la Capital Federal ha emitido disposiciones respecto a la documentación sujeta a rúbrica y a los requisitos y modalidades operativas para llevar a cabo la misma.
      Dentro de los libros que deben rubricarse se detallan:
a-      Libro Sueldos y Jornales
b-      Libro de Registro Unico de la pequeña empresa
c-      Libro de Altas y Bajas para la actividad Gastronómica
d-     Libro de Altas y Bajas para la actividad de Sanidad
e-      Libro de Viajantes de Comercio
f-       Libro para la actividad rural
g-      Planillas de horario para el personal femenino
h-      Planillas de kilometrajes para los transportistas

13)  Respecto a las libretas de Trabajo de costureros a domicilio, se dispone que las mismas deben ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados, y que, el ejemplar correspondiente al empleador, podrá ser llevado en registro de hojas móviles numeradas correlativamente y autorizadas y rubricadas por la Dirección de Protección del Trabajo.

14)  Se ha estipulado, además, que los pedidos de rúbrica de la documentación laboral podrán efectuarse mediante el sistema de trámite con Precalificación Profesional, expedida por un Contador Público o Abogado, con firma debidamente legalizada.

15)  En dichos dictámenes de precalificación se deberá hacer constar que el peticionante ha dado cumplimiento debido a la totalidad de los requisitos exigidos para la procedencia y acogimiento favorable de la solicitud, aprobándose la misma dentro del plazo de siete días hábiles.

Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                            


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Bs. As., 1 de Septiembre de 2006