Carta de Noticias Nro. 274/06
Algunos temas laborales
A continuación comentamos
algunos aspectos de la legislación laboral. A saber:
1)
La Afip podrá solicitar,
mediante comunicación expresa a cada empleador, la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando
verifique que el CUIL informado, en sus declaraciones juradas, no existe
en el padrón general de aportantes.
2)
A su vez, los empleadores
notificados deberán, hasta el último día de cada trimestre calendario, ir
corrigiendo la identificación de sus trabajadores en forma parcial, a
través de la presentación del formulario 934, que se remite vía internet.
3)
Los archivos que contengan los
números de cada CUIL inexistente, con identificación del período en que se detectó, serán actualizados en la página
web de Afip, al tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al
último día de cada trimestre calendario.
4)
Por lo tanto, en cada trimestre
calendario, y a partir de la fecha antes indicada, los empleadores notificados
deberán constatar la existencia de nuevos archivos, a fin de proceder a
efectuar la corrección de la identificación de sus trabajadores
5)
Se disponen multas del 0.5% del importe de
las remuneraciones imponibles a aplicar a aquellos contribuyentes que
no subsanen totalmente los números de cada CUIL inexistente, dentro de cada
trimestre calendario.
6)
Por su parte, cuando sea un empleador quien
detecte un error en el número de CUIL de un empleado, informado en su
declaración jurada, no se deberá rectificar la misma, sino presentar el
formulario 933 acompañado de la constancia de CUIL y una certificación de
servicios del empleado con indicación de los períodos y montos de remuneración involucrados.
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7)
Se ha creado un
régimen de simplificación registral, en materia laboral, para las pequeñas empresas, definidas
como aquellas que poseen un plantel inferior a 40 trabajadores y una
facturación anual inferior a la establecida
para cada actividad (industria $3.000.000, comercio $6.000.000, servicios
$1.800.000)
8)
El mencionado régimen permite a la
pequeña empresa sustituir los libros y registros exigidos por las normas
preexistentes, por el denominado “Registro Unico de Personal”, en el que se asentarán la totalidad de los
trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación (personal
eventual, trabajadores a domicilio, trabajadores rurales, etc)
9)
En el Registro Unico deberán
informarse los datos del empleador y del empleado al inicio de la relación,
incluyendo información relativa a la modalidad de contratación, el lugar de
trabajo, la forma de determinación de la remuneración, horario de trabajo,
fecha de pago, etc.
10) El mencionado registro puede consistir en un libro encuadernado o en fichas o
planillas resultantes de sistemas de computación, debiendo ser
rubricado por el Ministerio de Trabajo.
11) No obstante, cuando se contraten trabajadores a domicilio deberá llevarse un
registro complementario en el que se asentarán cantidades y fechas de
entregas y devoluciones de las tareas encargadas a cada obrero, descripción de
artículo, precio por unidad y tarifa de salario.
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12) La Dirección General de Protección del Trabajo de la Capital Federal ha
emitido disposiciones respecto a la documentación sujeta a rúbrica y a los
requisitos y modalidades operativas para llevar a cabo la misma.
Dentro de los libros que deben rubricarse
se detallan:
a-
Libro Sueldos y Jornales
b-
Libro de Registro Unico de la
pequeña empresa
c-
Libro de Altas y Bajas para la
actividad Gastronómica
d-
Libro de Altas y Bajas para la
actividad de Sanidad
e-
Libro de Viajantes de Comercio
f-
Libro para la actividad rural
g-
Planillas de horario para el
personal femenino
h-
Planillas de kilometrajes para los
transportistas
13) Respecto a las libretas de Trabajo de costureros a
domicilio, se dispone que las mismas deben ser llevadas con sus
registros permanentemente actualizados, y que, el ejemplar
correspondiente al empleador, podrá ser llevado en registro de hojas móviles
numeradas correlativamente y autorizadas y rubricadas por la Dirección de Protección
del Trabajo.
14) Se ha estipulado, además, que los pedidos de rúbrica de la
documentación laboral podrán efectuarse mediante el sistema de trámite con
Precalificación Profesional, expedida por un Contador Público o
Abogado, con firma debidamente legalizada.
15) En dichos dictámenes de precalificación se deberá hacer constar que el
peticionante ha dado cumplimiento debido a la totalidad de los requisitos
exigidos para la procedencia y acogimiento favorable de la solicitud, aprobándose
la misma dentro del plazo de siete días hábiles.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As.,
1 de Septiembre de 2006