Carta de Noticias Nro. 276/06
Leasing, características e implicancias
A través de la presente
intentaremos describir la normativa que regula a los contratos de leasing, sus
aspectos impositivos y contables.
Características Generales
1)
El leasing puede definirse como un
contrato
de locación de cosas muebles e inmuebles, incluídas marcas y patentes,
que contempla la posibilidad de que el tomador ejerza la opción de compra.
2)
No existen limitaciones respecto a
quienes pueden ser sujetos dadores
3)
El precio del canon no se
encuentra sujeto a ninguna variable, siendo fijado
por las partes, tanto en el monto como en la periodicidad.
4)
El precio de la opción debe
estar fijado en el contrato, o bien establecer un
procedimiento para que el mismo sea determinable
5)
Existe una nueva figura contractual
denominada “Sale & lease back” por la cual el dador entrega un bien
en leasing al tomador, que previamente había adquirido de este último.
Aspectos Impositivos
El tratamiento impositivo a dispensar
dependerá de ciertos factores tales como, las características del dador, la
duración del contrato y el importe fijado para ejercer la opción, en función de
los cuales el contrato se encuadrará como:
1)
Una operación financiera: El dador debe ser una entidad financiera o una empresa cuyo objeto
principal sea la celebración de contratos de leasing y la duración del contrato
debe ser superior a un determinado porcentaje de la vida útil del bien (50%
para bienes muebles, 20% y 10% para inmuebles no destinados y si destinados a
vivienda)
2)
Una operación de locación: Son aquellos contratos de leasing que no pueden encuadrarse en la
definición anterior.
3)
Una operación de compraventa: En los casos en que la operación no cuadre como financiera y que el
importe de la opción sea menor al costo computable del bien en el momento de
ejercerla. Su tratamiento será el de una venta financiada, y dicho carácter,
deberá dejarse asentado en el contrato.
Tratamientos
Impositivos:
Tipo de Operación |
Impuesto a las Ganancias
|
Financiera
|
Se deducirá el canon resultante del contrato
en la medida en que el bien se afecte a la producción de ganancias gravadas.
Al ejercer la opción el bien ingresa al
patrimonio por el valor de la misma, amortizándose según la vida útil
restante.
|
Locación
|
Se podrá tomar como deducción el importe de
los cánones atribuibles a cada ejercicio, hasta que se ejerza la opción de
compra o de finalización del contrato.
|
Compraventa
|
Sólo deducirá las amortizaciones del bien y
el interés contenido en los cánones.
|
Sale and lease back
|
El resultado obtenido por la venta del bien
al dador podrá ser diferido al momento en que se haga la opción. Al tomar el
bien en leasing se podrán deducir las
amortizaciones del bien desde el período de locación y el interés, al
vencimiento de los cánones y de la opción.
|
Las amortizaciones de los automóviles
adquiridos a través de contratos de leasing no podrán superar a las que
corresponderían a automóviles con valor igual a $20.000.
|
Impuesto al Valor Agregado
|
Pautas Generales
|
Tanto el pago de los cánones como el
ejercicio de la opción se encuentran gravados por el impuesto a la alícuota
general del 21 %, excepto cuando se trate de bienes de capital gravados al
10.5%, en cuyo caso, al ejercer la opción de compra se aplicará dicha
alícuota reducida.
|
Momento Imponible
|
Se perfecciona al devengarse el pago o en
momento de su percepción, el que fuere anterior
|
Base Imponible
|
Serán los importes fijados para los cánones
y la opción.
|
Leasing de Automóviles
|
En dichos contratos deberá constar el
porcentaje que resulte computable como crédito fiscal de cada canon y sobre
el precio establecido para ejercer la opción.
El crédito fiscal total (cánones + opción) a
computar por los automóviles no podrá superar los $4.200.-
|
Leasing de Inmuebles
|
El impuesto recae sobre las obras efectuadas
sobre los inmuebles arrendados cuyos precios de locación integrarán el de la
transferencia de los bienes.
|
Aspectos Contables
Contablemente se distinguen dos tipos de arrendamientos:
1) Financieros: son aquellos
que tienen
como fin transferir el dominio del bien en algún momento de la vigencia
del contrato o a su finalización. Es el equivalente al leasing, con la casi
seguridad de que la opción de compra será ejercida por el arrendatario.
-
Su tratamiento contable se asemeja
a una compra financiada, por lo que el bien deberá contabilizarse a su valor de
contado, segregando los intereses implícitos contenidos en el monto de la
operación, los cuales se irán devengando en los respectivos ejercicios.
-
El valor amortizable surgirá como
diferencia entre el valor de origen y el residual al final del contrato. Una
vez concluído el mismo se reestimará la vida útil del bien a efectos de
continuar amortizándolo
2) Operativos: son los contratos
de alquiler tradicionales, o aquellas operaciones con opción de compra
donde se estima que no se ejercerá dicha opción.
-
Su tratamiento contable es similar
al de una locación.
Cordialmente
Bs. As., 15 de Septiembre de
2006
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario