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viernes, 15 de septiembre de 2006

276/06 Leasing, caracteristicas e implicancias

Carta de Noticias Nro. 276/06

Leasing, características e implicancias


             A través de la presente intentaremos describir la normativa que regula a los contratos de leasing, sus aspectos impositivos y contables.

 

Características Generales


1)      El leasing puede definirse como un contrato de locación de cosas muebles e inmuebles, incluídas marcas y patentes, que contempla la posibilidad de que el tomador ejerza la opción de compra.
2)      No existen limitaciones respecto a quienes pueden ser sujetos dadores
3)      El precio del canon no se encuentra sujeto a ninguna variable, siendo fijado por las partes, tanto en el monto como en la periodicidad.
4)      El precio de la opción debe estar fijado en el contrato, o bien establecer un procedimiento para que el mismo sea determinable
5)      Existe una nueva figura contractual denominada “Sale & lease back” por la cual el dador entrega un bien en leasing al tomador, que previamente había adquirido de este último.

Aspectos Impositivos

El tratamiento impositivo a dispensar dependerá de ciertos factores tales como, las características del dador, la duración del contrato y el importe fijado para ejercer la opción, en función de los cuales el contrato se encuadrará como:

1)      Una operación financiera: El dador debe ser una entidad financiera o una empresa cuyo objeto principal sea la celebración de contratos de leasing y la duración del contrato debe ser superior a un determinado porcentaje de la vida útil del bien (50% para bienes muebles, 20% y 10% para inmuebles no destinados y si destinados a vivienda)
2)      Una operación de locación: Son aquellos contratos de leasing que no pueden encuadrarse en la definición anterior.
3)      Una operación de compraventa: En los casos en que la operación no cuadre como financiera y que el importe de la opción sea menor al costo computable del bien en el momento de ejercerla. Su tratamiento será el de una venta financiada, y dicho carácter, deberá dejarse asentado en el contrato.


Tratamientos Impositivos:

Tipo de Operación
Impuesto a las Ganancias
Financiera
Se deducirá el canon resultante del contrato en la medida en que el bien se afecte a la producción de ganancias gravadas.
Al ejercer la opción el bien ingresa al patrimonio por el valor de la misma, amortizándose según la vida útil restante.
Locación
Se podrá tomar como deducción el importe de los cánones atribuibles a cada ejercicio, hasta que se ejerza la opción de compra o de finalización del contrato.
Compraventa
Sólo deducirá las amortizaciones del bien y el interés contenido en los cánones.
Sale and lease back
El resultado obtenido por la venta del bien al dador podrá ser diferido al momento en que se haga la opción. Al tomar el bien en leasing  se podrán deducir las amortizaciones del bien desde el período de locación y el interés, al vencimiento de los cánones y de la opción.

Las amortizaciones de los automóviles adquiridos a través de contratos de leasing no podrán superar a las que corresponderían a automóviles con valor igual a $20.000.


Impuesto al Valor Agregado
Pautas Generales
Tanto el pago de los cánones como el ejercicio de la opción se encuentran gravados por el impuesto a la alícuota general del 21 %, excepto cuando se trate de bienes de capital gravados al 10.5%, en cuyo caso, al ejercer la opción de compra se aplicará dicha alícuota reducida.
Momento Imponible
Se perfecciona al devengarse el pago o en momento de su percepción, el que fuere anterior
Base Imponible
Serán los importes fijados para los cánones y la opción.
Leasing de Automóviles
En dichos contratos deberá constar el porcentaje que resulte computable como crédito fiscal de cada canon y sobre el precio establecido para ejercer la opción.
El crédito fiscal total (cánones + opción) a computar por los automóviles no podrá superar los $4.200.-
Leasing de Inmuebles
El impuesto recae sobre las obras efectuadas sobre los inmuebles arrendados cuyos precios de locación integrarán el de la transferencia de los bienes.

Aspectos Contables

Contablemente se distinguen dos tipos de arrendamientos:
1) Financieros: son aquellos que tienen como fin transferir el dominio del bien en algún momento de la vigencia del contrato o a su finalización. Es el equivalente al leasing, con la casi seguridad de que la opción de compra será ejercida por el arrendatario.
-          Su tratamiento contable se asemeja a una compra financiada, por lo que el bien deberá contabilizarse a su valor de contado, segregando los intereses implícitos contenidos en el monto de la operación, los cuales se irán devengando en los respectivos ejercicios.
-          El valor amortizable surgirá como diferencia entre el valor de origen y el residual al final del contrato. Una vez concluído el mismo se reestimará la vida útil del bien a efectos de continuar amortizándolo

2) Operativos: son los contratos de alquiler tradicionales, o aquellas operaciones con opción de compra donde se estima que no se ejercerá dicha opción.
-          Su tratamiento contable es similar al de una locación.

Cordialmente                                                                                                                                                                    
                  Bs. As., 15 de Septiembre de 2006



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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