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viernes, 1 de septiembre de 2006

274/06 En lo Laboral, Simpif, Registral Y Rubrica de Documentacion

                                
Carta de Noticias Nro. 274/06

Algunos temas laborales



               A continuación comentamos algunos aspectos de la legislación laboral. A saber:

1)      La Afip podrá solicitar, mediante comunicación expresa a cada empleador, la identificación correcta  de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el CUIL informado, en sus declaraciones juradas, no existe en el padrón general de aportantes.

2)      A su vez, los empleadores notificados deberán, hasta el último día de cada trimestre calendario, ir corrigiendo la identificación de sus trabajadores en forma parcial, a través de la presentación del formulario 934, que se remite vía internet.

3)      Los archivos que contengan los números de cada CUIL inexistente, con identificación del período en  que se detectó, serán actualizados en la página web de Afip, al tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al último día de cada trimestre calendario.

4)      Por lo tanto, en cada trimestre calendario, y a partir de la fecha antes indicada, los empleadores notificados deberán constatar la existencia de nuevos archivos, a fin de proceder a efectuar la corrección de la identificación de sus trabajadores

5)      Se disponen multas del 0.5% del importe de las remuneraciones imponibles a aplicar a aquellos contribuyentes que no subsanen totalmente los números de cada CUIL inexistente, dentro de cada trimestre calendario.

6)      Por su parte, cuando sea un empleador quien detecte un error en el número de CUIL de un empleado, informado en su declaración jurada, no se deberá rectificar la misma, sino presentar el formulario 933 acompañado de la constancia de CUIL y una certificación de servicios del empleado con indicación de los períodos  y montos de remuneración involucrados.
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7)      Se ha creado un régimen de simplificación registral, en materia laboral,  para las pequeñas empresas, definidas como aquellas que poseen un plantel inferior a 40 trabajadores y una facturación anual inferior  a la establecida para cada actividad (industria $3.000.000, comercio $6.000.000, servicios $1.800.000)

8)      El mencionado régimen permite a la pequeña empresa sustituir los libros y registros exigidos por las normas preexistentes, por el denominado “Registro Unico de Personal”, en  el que se asentarán la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación (personal eventual, trabajadores a domicilio, trabajadores rurales, etc)

9)      En el Registro Unico deberán informarse los datos del empleador y del empleado al inicio de la relación, incluyendo información relativa a la modalidad de contratación, el lugar de trabajo, la forma de determinación de la remuneración, horario de trabajo, fecha de pago, etc.

10)  El mencionado registro puede consistir en un libro encuadernado o en fichas o planillas resultantes de sistemas de computación, debiendo ser rubricado por el Ministerio de Trabajo.

11)  No obstante, cuando se contraten trabajadores a domicilio deberá llevarse un registro complementario en el que se asentarán cantidades y fechas de entregas y devoluciones de las tareas encargadas a cada obrero, descripción de artículo, precio por unidad y tarifa de salario.
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12)  La Dirección General de Protección del Trabajo de la Capital Federal ha emitido disposiciones respecto a la documentación sujeta a rúbrica y a los requisitos y modalidades operativas para llevar a cabo la misma.
      Dentro de los libros que deben rubricarse se detallan:
a-      Libro Sueldos y Jornales
b-      Libro de Registro Unico de la pequeña empresa
c-      Libro de Altas y Bajas para la actividad Gastronómica
d-     Libro de Altas y Bajas para la actividad de Sanidad
e-      Libro de Viajantes de Comercio
f-       Libro para la actividad rural
g-      Planillas de horario para el personal femenino
h-      Planillas de kilometrajes para los transportistas

13)  Respecto a las libretas de Trabajo de costureros a domicilio, se dispone que las mismas deben ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados, y que, el ejemplar correspondiente al empleador, podrá ser llevado en registro de hojas móviles numeradas correlativamente y autorizadas y rubricadas por la Dirección de Protección del Trabajo.

14)  Se ha estipulado, además, que los pedidos de rúbrica de la documentación laboral podrán efectuarse mediante el sistema de trámite con Precalificación Profesional, expedida por un Contador Público o Abogado, con firma debidamente legalizada.

15)  En dichos dictámenes de precalificación se deberá hacer constar que el peticionante ha dado cumplimiento debido a la totalidad de los requisitos exigidos para la procedencia y acogimiento favorable de la solicitud, aprobándose la misma dentro del plazo de siete días hábiles.

Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                            


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Bs. As., 1 de Septiembre de 2006

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