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viernes, 25 de agosto de 2006

273/06 Plazos y Condiciones para emitir facturas

Carta de Noticias Nro. 273/06

Novedades Impositivas


               A continuación comentamos las últimas novedades de orden impositivo. A saber:

1)      La Afip ha especificado los plazos en que se deben emitir y entregar las facturas y demás comprobantes que respaldan cada operación, según el siguiente detalle:
    
Operación
Fecha límite de emisión
Plazo de entrega



Dentro de los 10 días corridos contados a
partir de la
fecha de
emisión.
 
Compraventa de cosas muebles
Último día del mes calendario en que se entrega la cosa o se pone a disposición del comprador.

Locaciones y prestaciones de obras y servicios
Día en que se concluya la prestación, o en que
se perciba el precio, el que fuera anterior.
Servicios Continuos
Último día de cada mes calendario o cuando
se reciba el precio, si fuera anterior.
Locaciones de cosas
Fecha de vencimiento fijada para el pago
 de cada período
Anticipos que fijan precio
Día en que se percibe el importe del anticipo

Servicios Públicos
Fecha del primer vencimiento fijado para su pago
Hasta la fecha del primer vencimiento
Pesaje de productos agropecuarios
Día en que se realice la operación de pesaje
En el acto de realizarse el pesaje

2)      Cuando dichas operaciones sean realizadas con consumidores finales, la entrega de la factura deberá realizarse cuando se verifique la entrega de la cosa o su puesta a disposición del comprador, o cuando se concluya la prestación, en el caso de servicios.
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3)      Respecto al régimen de Convenio Multilateral, se ha dispuesto que, a los efectos de obtener el coeficiente anual de distribución de ingresos, los ingresos y gastos computables deberán ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones u otros conceptos similares, con independencia del momento en que tales hechos se produzcan.

4)      En el mismo orden, se ha dispuesto que, los gastos de transporte deben ser distribuídos por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realiza el transporte, considerando cada una de las operaciones.
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5)      En los casos de publicidad en internet, corresponde aplicar la alícuota reducida del Iva, del 10.5%, cuando los contribuyentes se encuandren como pequeñas o medianas empresas editoras, es decir, cuando realicen ediciones de diarios, revistas y periódicos en general o realicen la locación de espacios publicitarios.

6)      La venta de maquinaria usada se encuentra gravada en el impuesto al valor agregado a la alícuota general del 21%. Pero si se trata de aquellos bienes expresamente detallados por la ley (aire acondicionados, refrigeradores, balanzas, etc), corresponderá aplicar la alícuota reducida del 10.5%, independientemente de la condición frente al impuesto que revista el comprador.
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7)      Se ha prorrogado a los cierres de ejercicios operados en los meses de marzo y abril de 2006, la opción de utilizar el Aplicativo “Ganancias Sociedades – V 6.0, para los casos en que los ingresos superen el millón de pesos. Asimismo se establecen nuevos vencimientos para la presentación complementaria del aplicativo “Personas Jurídicas – V 7.99” para ejercicios cerrados de diciembre/05 a febrero/06.
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8)      Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha prorrogado hasta el 3 de octubre la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado requerido para el transporte de bienes en el territorio de la provincia, para aquellos contribuyentes con ingresos del año anterior, atribuíbles a la provincia, inferiores a $5.000.000. (Por el momento se encuentran obligados los transportistas de combustibles y de ganado y productos cárnicos).

9)      Se establece, además, la posibilidad de gestionar telefónicamente el mencionado Código de Operación de Traslado, cuando los ingresos obtenidos en el año calendario anterior, atribuibles a la Provincia, hubiesen sido inferiores a $144.000.

10)  Por su parte, la justicia bonaerense ordenó a la Dirección Provincial de Rentas abstenerse de decomisar mercaderías por dicho procedimiento, aunque avaló la realización de controles para verificar el cumplimiento del Código de Operación de Traslado.

11)  Rentas ha dispuesto, a su vez, un cronograma que estipula las fechas a partir de las cuales, para cada actividad, regirá la obligación de contar con el mencionado Código de Traslado, siendo que a partir de enero de 2007, dicha obligación abarcará el transporte de todos los productos, sin distinción de rubro o actividad.
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12)  A partir del mes de Julio de 2006 se han incrementado las tasas de interés resarcitorio, del 1,5% al 2%, y de interés punitorio, del 2% al 3%, aplicados por la Afip para el pago de deudas impositivas y de la seguridad social.

Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                         
     
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





    Bs. As., 25 de Agosto de 2006

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