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sábado, 19 de junio de 2004

186/04 Modificaciones de Imp. debitos y Creditos Bancarios

                                                       

Carta de Noticias Nro. 186/04



                                   Novedades impositivas y previsionales



            Informamos acerca de algunas novedades producidas en los últimos días.
            A saber:

01)  La D.G.I. comenzó a aplicar el criterio de notificar a sociedades con domicilio fiscal o comercial incierto, en: A) El domicilio de los socios, e, incluso, ex socios. B) El domicilio aportado, incluso verbalmente, por terceros.
02)  El aporte personal de los trabajadores, con destino a jubilación, se incrementa, desde el 01/07/04, del 7 al 9%. Y, desde el 01/10/04, del 9 al 11%. Esto es válido para quienes se encuentran en el Régimen de Capitalización ( privado ). Los afiliados al Régimen de Reparto ( estatal ), tributan ya el 11%.
03)  La D.G.I. dispuso una reducción de las tasas de interés, desde el 01/06/04. El interés resarcitorio pasa al 2% mensual. El punitorio, al 3%.

lunes, 14 de junio de 2004

185/04 Nuevo regimen monotributistas (1)

 Carta de Noticias Nro. 185/04


                                   Nuevo régimen para Monotributistas



                        Vigente desde 1.998, el Monotributo acaba de sufrir una profundísima modificación.

                        Aunque aún resta la reglamentación, podemos adelantar los aspectos más destacados de la nueva normativa:


01)  Se establece, para los monotributistas y, en forma extensiva, para los trabajadores autónomos en general, una bonificación por buen cumplimiento. La misma podría consistir en la devolución de uno de los doce pagos anuales.
02)  Los responsables monotributistas quedan exentos del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta. El aporte mensual de monotributo incluye y reemplaza a los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. No quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Pesonales.
03)  La ley acepta la condición de Responsables No Inscriptos para los profesionales que, habiendo debido inscribirse en el Monotributo desde 1.998, hayan permanecido en aquella categoría. Ello, sólo hasta Junio de 2.004.
04)  No pueden inscribirse en el Monotributo las S.A. ni las S.R.L. Sí se aceptan las Sociedades de hecho con hasta 3 socios, mientras todos los socios reúnan las condiciones para incluírse también en el régimen. Las S. H. se inscriben en Cat. D o J en adelante. Del monto de la categoría, la sociedad debe abonar un 20% más por cada socio.