Carta de Noticias Nro. 186/04
Novedades impositivas y previsionales
Informamos
acerca de algunas novedades producidas en los últimos días.
A
saber:
01) La D.G .I. comenzó a aplicar el criterio de notificar a sociedades con domicilio fiscal o comercial incierto,
en: A) El domicilio de los socios, e, incluso, ex socios. B) El domicilio
aportado, incluso verbalmente, por terceros.
02) El aporte personal de los
trabajadores, con destino a jubilación, se incrementa,
desde el 01/07/04, del 7 al 9%. Y, desde el 01/10/04, del 9 al 11%. Esto es
válido para quienes se encuentran en el Régimen de Capitalización ( privado ).
Los afiliados al Régimen de Reparto ( estatal ), tributan ya el 11%.
03) La D.G .I. dispuso una reducción de las
tasas de interés, desde el 01/06/04. El interés resarcitorio pasa al 2%
mensual. El punitorio, al 3%.
04) Además del Régimen de Asistencia Financiera ( R.A.F. ) que mantiene su
vigencia, se creó el Régimen de
Asistencia Financiera Ampliada ( R.A.F.A. ), para la cancelación de
impuestos adeudados. El mismo no condona intereses; permite el levantamiento de
embargos; se extiende hasta 60 cuotas; incluye deudas vencidas al 31/03/04 y
tendrá vigencia hasta el 20/09/04.
05) Se ha modificado nuevamente
el Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios.
Con estas características:
-
La alícuota permanece inalterable: 0.6% al
depositar y 0.6% al retirar fondos de las cuentas bancarias.
-
El 34% de los montos pagados de
impuesto se puede tomar como pago a
cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre la Ganancia Mínima
Presunta, en forma indistinta.
-
Se computa el impuesto pagado o
debitado en cuentas bancarias, desde el
01/05/04.
-
El cómputo, como pago a cuenta, se
efectúa contra el saldo de la Declaración Jurada anual, pero también para el pago de los anticipos.
-
El cómputo es válido para los balances que cierren a partir del 01/05/04.
-
El importe computado como crédito no es deducible como gasto del balance
impositivo.
-
El remanente no utilizado no puede compensarse
para el pago de otros impuestos. Sí
puede trasladarse para ejercicios futuros, hasta su agotamiento.
-
Se considera el impuesto debitado hasta el mes
anterior al del vencimiento de la Declaración Jurada o el anticipo.
-
Operativamente, el cómputo del
pago a cuenta se efectúa considerando
las normas de compensaciones.
El siguiente es un
resúmen de los cambios sufridos por
este impuesto, desde su creación:
Desde
|
Hasta
|
Alícuota
|
Se
pierde
|
Se
recupera
|
A
cuenta de
|
03/04/01
|
02/05/01
|
.250 %
|
.250 %
|
----
|
----
|
03/05/01
|
31/07/01
|
.400%
|
.250 %
|
.150 %
|
IVA/Gcias/MP
|
01/08/01
|
31/12/01
|
.600 %
|
.252 %
|
.348 %
|
IVA/Gcias/MP/Seg. Social
|
01/01/02
|
17/02/02
|
.600 %
|
.540 %
|
.060 %
|
IVA/Gcias
|
18/02/02
|
30/04/04
|
.600 %
|
.600 %
|
----
|
----
|
01/05/04
|
¿..........?
|
.600 %
|
.396 %
|
.204 %
|
Gcias/MP
|
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 19 de Junio de 2.004
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