Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

sábado, 19 de junio de 2004

186/04 Modificaciones de Imp. debitos y Creditos Bancarios

                                                       

Carta de Noticias Nro. 186/04



                                   Novedades impositivas y previsionales



            Informamos acerca de algunas novedades producidas en los últimos días.
            A saber:

01)  La D.G.I. comenzó a aplicar el criterio de notificar a sociedades con domicilio fiscal o comercial incierto, en: A) El domicilio de los socios, e, incluso, ex socios. B) El domicilio aportado, incluso verbalmente, por terceros.
02)  El aporte personal de los trabajadores, con destino a jubilación, se incrementa, desde el 01/07/04, del 7 al 9%. Y, desde el 01/10/04, del 9 al 11%. Esto es válido para quienes se encuentran en el Régimen de Capitalización ( privado ). Los afiliados al Régimen de Reparto ( estatal ), tributan ya el 11%.
03)  La D.G.I. dispuso una reducción de las tasas de interés, desde el 01/06/04. El interés resarcitorio pasa al 2% mensual. El punitorio, al 3%.

04)  Además del Régimen de Asistencia Financiera ( R.A.F. ) que mantiene su vigencia, se creó el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada ( R.A.F.A. ), para la cancelación de impuestos adeudados. El mismo no condona intereses; permite el levantamiento de embargos; se extiende hasta 60 cuotas; incluye deudas vencidas al 31/03/04 y tendrá vigencia hasta el 20/09/04.
05)  Se ha modificado nuevamente el Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Con estas características:
-          La alícuota permanece inalterable: 0.6% al depositar y 0.6% al retirar fondos de las cuentas bancarias.
-          El 34% de los montos pagados de impuesto se puede tomar como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre la Ganancia Mínima Presunta, en forma indistinta.
-          Se computa el impuesto pagado o debitado en cuentas bancarias, desde el 01/05/04.
-          El cómputo, como pago a cuenta, se efectúa contra el saldo de la Declaración Jurada anual, pero también para el pago de los anticipos.
-          El cómputo es válido para los balances que cierren a partir del 01/05/04.
-          El importe computado como crédito no es deducible como gasto del balance impositivo.
-          El remanente no utilizado no puede compensarse para el pago de otros impuestos. Sí puede trasladarse para ejercicios futuros, hasta su agotamiento.
-          Se considera el impuesto debitado hasta el mes anterior al del vencimiento de la Declaración Jurada o el anticipo.
-          Operativamente, el cómputo del pago a cuenta se efectúa considerando las normas de compensaciones.

El siguiente es un resúmen de los cambios sufridos por este impuesto, desde su creación:

Desde
Hasta
Alícuota
Se pierde
Se recupera
A cuenta de
03/04/01
02/05/01
.250 %
.250 %
----
----
03/05/01
31/07/01
.400%
.250 %
.150 %
IVA/Gcias/MP
01/08/01
31/12/01
.600 %
.252 %
.348 %
IVA/Gcias/MP/Seg. Social
01/01/02
17/02/02
.600 %
.540 %
.060 %
IVA/Gcias
18/02/02
30/04/04
.600 %
.600 %
----
----
01/05/04
¿..........?
.600 %
.396 %
.204 %
Gcias/MP


Cordialmente

                                                     


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Buenos Aires, 19 de Junio de 2.004







No hay comentarios:

Publicar un comentario