Carta de Noticias Nro. 187/04
Complementando la
normativa legal, han sido sancionados, el D. 806/04 y las R.G. AFIP Nros.
1.695, 1.696, 1.697 y 1.699, reglamentando el régimen del Monotributo.
Las
nuevas normas disponen:
01) Quienes desarrollen actividades exentas o no gravadas en el Impuesto a las Ganancias o
en el Impuesto al Valor Agregado, pueden, opcionalmente, incorporarse al
monotributo.
02) Las actividades de prestaciones o inversiones
financieras, compraventa de valores mobiliarios y la participación en las
utilidades de sociedades no incluídas en el régimen, no se encuentran comprendidas en el monotributo.
03) No puede permanecer en el monotributo quien,
simultáneamente, desarrolle una actividad
como inscripto en el I.V.A.
04) Las
trabajadoras de servicio doméstico que no se encuentren en relación de dependencia, pueden incorporarse al
monotributo.
05) La
sucesión indivisa de un monotributista puede continuar en el régimen hasta el mes en que se dicte la declaratoria
de herederos.
06) Los
socios de SRL o SA no pueden
incluirse en el monotributo por su condición de tales. Tampoco los socios de
sociedades de hecho que hayan optado por inscribirse en I.V.A.
07) Las
locaciones de bienes muebles e inmuebles se encuentran comprendidas en el régimen del monotributo. Los
condominios en la locación de inmuebles son considerados como sociedades de
hecho y reciben ese tratamiento.
08) Quienes desarrollen simultáneamente actividades de servicios y comerciales o
industriales, a los efectos de su categorización deberán sumar los ingresos de
ambas y también los metros cuadrados de superficie y la energía eléctrica
consumida.
09) Los
ingresos brutos a considerar comprenden a los impuestos nacionales, con excepción del Impuesto Interno
a los cigarrillos y sobre los combustibles.
10) No se computan como ingresos brutos: los
sueldos por cargos públicos, los sueldos
en relación de dependencia, las jubilaciones y pensiones, los honorarios como
gerentes o directores de sociedades, todos ellos alcanzados por sus propios
regímenes.
11) La recategorización cuatrimestral corresponde
sólo cuando se hayan desarrollado ya actividades durante un cuatrimestre calendario completo.
12) Cada local, establecimiento, oficina; cada
rodado ( en caso de taxis, remises, transportistas ), cada inmueble en alquiler
o cada sociedad de hecho de la que se es socio, constituye una unidad de explotación.
13) No se
considera superficie afectada
aquella en que no se desarrolle actividad alguna inherente a la explotación;
tales como accesos, jardines, estacionamientos, depósitos.
14) El precio
máximo unitario de venta es el precio de contado.
15) No se admite más de un responsable por establecimiento, salvo cuando desarrollen
las actividades en espacios físicos independientes, subdivididos y de carácter
autónomo.
16) A los contribuyentes que abonen en tiempo y
forma las 12 posiciones anuales y cumplan, además, con los requisitos de orden
formal, se les reintegrará, una vez al
año, el equivalente al impuesto integrado de un mes. Si, como consecuencia
del inicio de actividades, integró sólo entre 6 y 11 cuotas, se le reintegrará
un 50%.
17) La AFIP podrá dar de baja en forma automática a quien no haya ingresado 10 meses
consecutivos de impuesto integrado o aportes previsionales.
18) Se modificó el límite para deducir del impuesto a las ganancias las facturas de
proveedores monotributistas: para un proveedor, se deduce hasta el 2% de las
compras o gastos totales; para todos los proveedores, hasta un 10%.
19) La
condición de monotributista eventual es incompatible con el desarrollo de otra actividad
independiente o en relación de dependencia.
20) La
eventualidad se entiende referida al ejercicio de la actividad y no a la mera obtención de ingresos.
21) Quienes se adhieran en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles,
están eximidos de ingresar el componente previsional de este impuesto.
22) Los profesionales universitarios que aportan a cajas previsionales provinciales,
pueden, si así lo desean, efectuar igualmente el aporte del componente
previsional del monotributo, en forma optativa, con lo que obtendrán luego
beneficios jubilatorios.
23) Una vez ejercida la opción de adherir a
integrantes del núcleo familiar primario
al régimen de Obras Sociales, dicha opción debe mantenerse mientras el
titular continúe inscripto en el monotributo.
24) Quienes se encuentren eximidos de ingresar las
cotizaciones previsonales fijas, no pueden optar
por el Régimen de Capitalización ( AFJP ).
25) Quien opte por el Régimen de Capitalización podrá efectuar aportes voluntarios, en
el momento del ingreso del aporte obligatorio mensual. También podrá optar por
incrementar el aporte mensual adicional.
26) El pequeño contribuyente debe optar por la Obra Social que le
prestará servicios, en el momento de adherirse al régimen.
27) Podrá cambiar
de Obra Social sólo una vez al año.
28) El aportante deberá unificar el aporte a la misma Obra Social a la que lo
efectúe su cónyuge, si tributa también en el monotributo.
29) Quienes hayan
renunciado al monotributo con anterioridad al 01/07/04, podrán adherir
nuevamente al régimen, en cualquier momento.
30) Quienes ya han adherido al monotributo, tienen
plazo hasta el 20/07/04 para
reempadronarse en el mismo. Para ello deben presentar el F. 152, en las
entidades bancarias o por vía electrónica.
31) Las sociedades de hecho y los condominios de propietarios,
sólo pueden empadronarse vía internet, para
lo cual deberán obtener la
Clave Fiscal.
32) Los
responsables no inscriptos pueden adherirse hasta el 20 de Julio, con efectos retroactivos al 01/07. Su adhesión
sólo puede efectuarse vía Internet.
33) Los
pagos del mes de Julio deben
efectuarse hasta el día 20 del cte. mes, mediante F. 152 o 153..
34) La credencial de pago contendrá un Código Unico de Revista ( CUR ), con la
situación de empadronamiento del contribuyente.
35) Los
socios de sociedades de hecho
se reempadronal sólo por el componente previsional.
36) El
tique emitido por el banco tiene el carácter de Declaración Jurada y es pasible de las multas por omisiones o
incumplimientos a los deberes formales.
37) Quienes
no se reempadronen, serán
dados de baja automáticamente del monotributo.
38) Los
monotributistas acreditarán su condición de tales, frente a sus proveedores, mediante la
credencial de pago y el respectivo tique, hasta el 31/12/04. Desde el 01/01/05,
lo harán con la constancia de opción.
39) Quienes
no posean CUIT deben
solicitarlo antes de adherirse al monotributo, en la DGI , mediante formulario 183/F
o 183/J.
40) Para
la actual categorización, los
contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos y la energía eléctrica
consumida durante los 12 meses previos a Abril de 2.004. Del mismo modo,
considerarán la superficie afectada y el máximo precio unitario al 30 de Abril
de 2.004.
41) Cuando
el empadronamiento del cte. mes se efectúe vía Internet, la
AFIP enviará al domicilio del contribuyente, antes del
31/12/04, una Clave de Confirmación. Con ella, el monotributista deberá
corroborar, obligatoriamente, su domicilio registrado, también por vía
electrónica. El incumplimiento impedirá obtener, luego, la Constancia de Opción.
42) El
contribuyente eventual efectuará el primer pago, correspondiente al bimestre Julio/ Agosto,
hasta el 20 de Setiembre próximo.
43) Quienes
se adhirieron durante Junio de 2.004, deben empadronarse también en Julio.
44) Las facturas actualmente en uso, podrán
utilizarse sólo hasta el 31/07/04.
45) Desde ahora, la adhesión al régimen se efectuará solamente por vía electrónica.
46) Al adherirse, el monotributista debe
identificar a los integrantes del núcleo
familiar que desea incorporar a la Obra Social.
47) El
pago se efectuará hasta el día 7 del mes al que corresponda. No se abona más por adelantado, sino por mes
corriente.
48) La
recategorización obligatoria se efectuará por los cuatrimestres terminados en Abril, Agosto y Diciembre, hasta
el 7 de Mayo, Setiembre y Enero, respectivamente.
49) La constancia de opción, que se obtiene por
Internet y el comprobante del último pago vencido, deberán exhibirse, en el local, en un lugar visible por el público.
50) El reintegro por buen cumplimiento se efectuará
todos los meses de Enero y será válido tan sólo para quienes efectúen el pago
mensual por débito directo en cuenta
bancaria, tarjeta de crédito o tarjeta de débito.
51) Quedan exceptuadas de las limitaciones de
deducción en Impuesto a las Ganancias, las operaciones
realizadas en forma recurrente. Se entiende por tales a las que superen 23
operaciones en el año, en el caso de compras, o 9 anuales para locaciones y
prestaciones de servicios.
52) Los
monotributistas eventuales deberán efectuar dos pagos cuatrimestrales, hasta el 7 de Mayo y 7 de Setiembre, del 5%
sobre las ventas del cuatrimestre.
53) Las modificaciones de la nómina de integrantes del grupo familiar, con relación a las Obras
Sociales, deberán efectuarse vía internet.
54) No
pueden incorporarse al Régimen de Obras Sociales, los familiares de monotributistas menores de
18 años, locadores de muebles o inmuebles o monotributistas eventuales ( en
este caso, tampoco los titulares pueden gozar de la obra social ).
55) El
parámetro superficie afectada no se considera en los casos de playas de estacionamiento, garages, lavaderos de autos,
clubes, gimnasios, piletas de natación,salones de fiestas, peloteros, bowlings,
pools, hoteles, pensiones, servicios en balnearios o campings, institutos,
academias, liceos, jardines de infantes, geriátricos, reparaciones y
mantenimientos de rodados, locaciones de inmuebles y otros.
56) El
parámetro energía eléctrica consumida no se considera en los casos de lavaderos de autos,
heladerías, lavado y limpieza de artículos de tela, kioscos, polirrubros,
juegos electrónicos ( en localidades inferiores a 400.000 habitantes ), etc.
57) Quienes deban permanecer en la misma categoría no están obligados a recategorizarse.
58) La
modificación de datos y la baja,
se tramitan en la agencia de la
DGI , con F. 183.
59) Cuando se produzcan modificaciones en el Código Unico de Revista, generadas por la recategorización
cuatrimestral o por cambios en el núcleo familiar, u otras, debe reemplazarse
la credencial para el pago.
60) No
corresponde la exhibición del comprobante de pago, cuando el mismo se efectúe mediante débito
automático.
61) Los locadores de muebles o inmuebles, los
menores de 18 años, quienes aportan a cajas provinciales; quedan exceptuados de ingresar aportes al régimen
de seguridad social.
62) Los Responsables No Inscriptos que pasan ahora
al monotributo, dejan de ingresar los anticipos
de Impuesto a las Ganancias o sobre la Ganancia Mínima
Presunta, si todas sus actividades se incluyen en el régimen simplificado.
63) Dichos contribuyentes deberán presentar su DDJJ anual de Imp. Ganancias
por la parte proporcional, antes transcurrida, del año en que se adhirieron al
monotributo.
64) Los
sujetos considerados Grandes Contribuyentes, que adhieren al monotributo,
pierden aquella condición, con excepción de lo ihnerente a moratorias.
65) Quienes, dentro del régimen simplificado,
ocupaban personal en relación de
dependencia, deben inscribirse como empleadores en la Agencia de la DGI.
66) Mediante Decisión Administrativa Nro. 281/04,
de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, se dispuso modificar el aporte mínimo a las Obras Sociales, que pasa de los $ 20 actuales,
a $ 24,44. Por familiares a cargo se abonan $ 22,22 por cada uno ( antes $ 19
).
67) Del aporte a Obras Sociales, un 10% se deriva a
un fondo de redistribución para pagar prácticas
de alta complejidad.
68) Quienes se adhieran por primera vez al Régimen
de Obras Sociales, tendrán un período de
carencia de 6 meses para utilizar en forma completa su obra social. En
forma inmediata podrán utilizar la atención ambulatoria y descuentos en
medicamentos; a los tres meses, internación y medicamentos oncológicos y a los
seis, prácticas de mayor complejidad.
69) A estos efectos, la DGI atenderá 3 horas diarias más de lo
habitual y los sábados de 10 a
14 horas. Antes dudas, se puede consultar al 0-810-999-2347.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs.As 10
Julio 2004
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