Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

sábado, 10 de julio de 2004

187/04 Reglamentacion de regimen para monotributistas


   Carta de Noticias Nro. 187/04
 



                                   Reglamentación del Régimen para Monotributistas


                        Complementando la normativa legal, han sido sancionados, el D. 806/04 y las R.G. AFIP Nros. 1.695, 1.696, 1.697 y 1.699, reglamentando el régimen del Monotributo.

                        Las nuevas normas disponen:

01)  Quienes desarrollen actividades exentas o no gravadas en el Impuesto a las Ganancias o en el Impuesto al Valor Agregado, pueden, opcionalmente, incorporarse al monotributo.
02)  Las actividades de prestaciones o inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y la participación en las utilidades de sociedades no incluídas en el régimen, no se encuentran comprendidas en el monotributo.
03)  No puede permanecer en el monotributo quien, simultáneamente, desarrolle una actividad como inscripto en el I.V.A.
04)  Las trabajadoras de servicio doméstico que no se encuentren en relación de dependencia, pueden incorporarse al monotributo.
05)  La sucesión indivisa de un monotributista puede continuar en el régimen hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos.
06)  Los socios de SRL o SA no pueden incluirse en el monotributo por su condición de tales. Tampoco los socios de sociedades de hecho que hayan optado por inscribirse en I.V.A.
07)  Las locaciones de bienes muebles e inmuebles se encuentran comprendidas en el régimen del monotributo. Los condominios en la locación de inmuebles son considerados como sociedades de hecho y reciben ese tratamiento.
08)  Quienes desarrollen simultáneamente actividades de servicios y comerciales o industriales, a los efectos de su categorización deberán sumar los ingresos de ambas y también los metros cuadrados de superficie y la energía eléctrica consumida.
09)  Los ingresos brutos a considerar comprenden a los impuestos nacionales, con excepción del Impuesto Interno a los cigarrillos y sobre los combustibles.
10)  No se computan como ingresos brutos: los sueldos por cargos públicos, los sueldos en relación de dependencia, las jubilaciones y pensiones, los honorarios como gerentes o directores de sociedades, todos ellos alcanzados por sus propios regímenes.


11)  La recategorización cuatrimestral corresponde sólo cuando se hayan desarrollado ya actividades durante un cuatrimestre calendario completo.
12)  Cada local, establecimiento, oficina; cada rodado ( en caso de taxis, remises, transportistas ), cada inmueble en alquiler o cada sociedad de hecho de la que se es socio, constituye una unidad de explotación.
13)  No se considera superficie afectada aquella en que no se desarrolle actividad alguna inherente a la explotación; tales como accesos, jardines, estacionamientos, depósitos.
14)  El precio máximo unitario de venta es el precio de contado.
15)  No se admite más de un responsable por establecimiento, salvo cuando desarrollen las actividades en espacios físicos independientes, subdivididos y de carácter autónomo.
16)  A los contribuyentes que abonen en tiempo y forma las 12 posiciones anuales y cumplan, además, con los requisitos de orden formal, se les reintegrará, una vez al año, el equivalente al impuesto integrado de un mes. Si, como consecuencia del inicio de actividades, integró sólo entre 6 y 11 cuotas, se le reintegrará un 50%.
17)  La AFIP podrá dar de baja en forma automática a quien no haya ingresado 10 meses consecutivos de impuesto integrado o aportes previsionales.
18)  Se modificó el límite para deducir del impuesto a las ganancias las facturas de proveedores monotributistas: para un proveedor, se deduce hasta el 2% de las compras o gastos totales; para todos los proveedores, hasta un 10%.
19)  La condición de monotributista eventual es incompatible con el desarrollo de otra actividad independiente o en relación de dependencia.
20)  La eventualidad se entiende referida al ejercicio de la actividad y no a la mera obtención de ingresos.
21)  Quienes se adhieran en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están eximidos de ingresar el componente previsional de este impuesto.
22)  Los profesionales universitarios que aportan a cajas previsionales provinciales, pueden, si así lo desean, efectuar igualmente el aporte del componente previsional del monotributo, en forma optativa, con lo que obtendrán luego beneficios jubilatorios.
23)  Una vez ejercida la opción de adherir a integrantes del núcleo familiar primario al régimen de Obras Sociales, dicha opción debe mantenerse mientras el titular continúe inscripto en el monotributo.
24)  Quienes se encuentren eximidos de ingresar las cotizaciones previsonales fijas, no pueden optar por el Régimen de Capitalización ( AFJP ).
25)  Quien opte por el Régimen de Capitalización podrá efectuar aportes voluntarios, en el momento del ingreso del aporte obligatorio mensual. También podrá optar por incrementar el aporte mensual adicional.
26)  El pequeño contribuyente debe optar por la Obra Social que le prestará servicios, en el momento de adherirse al régimen.
27)  Podrá cambiar de Obra Social sólo una vez al año.
28)  El aportante deberá unificar el aporte a la misma Obra Social a la que lo efectúe su cónyuge, si tributa también en el monotributo.
29)  Quienes hayan renunciado al monotributo con anterioridad al 01/07/04, podrán adherir nuevamente al régimen, en cualquier momento.
30)  Quienes ya han adherido al monotributo, tienen plazo hasta el 20/07/04 para reempadronarse en el mismo. Para ello deben presentar el F. 152, en las entidades bancarias o por vía electrónica.

31)  Las sociedades de hecho y los condominios de propietarios, sólo pueden empadronarse vía internet, para lo cual deberán obtener la Clave Fiscal.
32)  Los responsables no inscriptos pueden adherirse hasta el 20 de Julio, con efectos retroactivos al 01/07. Su adhesión sólo puede efectuarse vía Internet.
33)  Los pagos del mes de Julio deben efectuarse hasta el día 20 del cte. mes, mediante F. 152 o 153..
34)  La credencial de pago contendrá un Código Unico de Revista ( CUR ), con la situación de empadronamiento del contribuyente.
35)  Los socios de sociedades de hecho se reempadronal sólo por el componente previsional.
36)  El tique emitido por el banco tiene el carácter de Declaración Jurada y es pasible de las multas por omisiones o incumplimientos a los deberes formales.
37)  Quienes no se reempadronen, serán dados de baja automáticamente del monotributo.
38)  Los monotributistas acreditarán su condición de tales, frente a sus proveedores, mediante la credencial de pago y el respectivo tique, hasta el 31/12/04. Desde el 01/01/05, lo harán con la constancia de opción.
39)  Quienes no posean CUIT deben solicitarlo antes de adherirse al monotributo, en la DGI, mediante formulario 183/F o 183/J.
40)  Para la actual categorización, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida durante los 12 meses previos a Abril de 2.004. Del mismo modo, considerarán la superficie afectada y el máximo precio unitario al 30 de Abril de 2.004.
41)  Cuando el empadronamiento del cte. mes se efectúe vía Internet, la AFIP enviará al domicilio del contribuyente, antes del 31/12/04, una Clave de Confirmación. Con ella, el monotributista deberá corroborar, obligatoriamente, su domicilio registrado, también por vía electrónica. El incumplimiento impedirá obtener, luego, la Constancia de Opción.
42)  El contribuyente eventual efectuará el primer pago, correspondiente al bimestre Julio/ Agosto, hasta el 20 de Setiembre próximo.
43)  Quienes se adhirieron durante Junio de 2.004, deben empadronarse también en Julio.
44)  Las facturas actualmente en uso, podrán utilizarse sólo hasta el 31/07/04.
45)  Desde ahora, la adhesión al régimen se efectuará solamente por vía electrónica.
46)  Al adherirse, el monotributista debe identificar a los integrantes del núcleo familiar que desea incorporar a la Obra Social.
47)  El pago se efectuará hasta el día 7 del mes al que corresponda. No se abona más por adelantado, sino por mes corriente.
48)  La recategorización obligatoria se efectuará por los cuatrimestres terminados en Abril, Agosto y Diciembre, hasta el 7 de Mayo, Setiembre y Enero, respectivamente.
49)  La constancia de opción, que se obtiene por Internet y el comprobante del último pago vencido, deberán exhibirse, en el local, en un lugar visible por el público.
50)  El reintegro por buen cumplimiento se efectuará todos los meses de Enero y será válido tan sólo para quienes efectúen el pago mensual por débito directo en cuenta bancaria, tarjeta de crédito o tarjeta de débito.



51)  Quedan exceptuadas de las limitaciones de deducción en Impuesto a las Ganancias, las operaciones realizadas en forma recurrente. Se entiende por tales a las que superen 23 operaciones en el año, en el caso de compras, o 9 anuales para locaciones y prestaciones de servicios.
52)  Los monotributistas eventuales deberán efectuar dos pagos cuatrimestrales, hasta el 7 de Mayo y 7 de Setiembre, del 5% sobre las ventas del cuatrimestre.
53)  Las modificaciones de la nómina de integrantes del grupo familiar, con relación a las Obras Sociales, deberán efectuarse vía internet.
54)  No pueden incorporarse al Régimen de Obras Sociales, los familiares de monotributistas menores de 18 años, locadores de muebles o inmuebles o monotributistas eventuales ( en este caso, tampoco los titulares pueden gozar de la obra social ).
55)  El parámetro superficie afectada no se considera en los casos de playas de estacionamiento, garages, lavaderos de autos, clubes, gimnasios, piletas de natación,salones de fiestas, peloteros, bowlings, pools, hoteles, pensiones, servicios en balnearios o campings, institutos, academias, liceos, jardines de infantes, geriátricos, reparaciones y mantenimientos de rodados, locaciones de inmuebles y otros.
56)  El parámetro energía eléctrica consumida no se considera en los casos de lavaderos de autos, heladerías, lavado y limpieza de artículos de tela, kioscos, polirrubros, juegos electrónicos ( en localidades inferiores a 400.000 habitantes ), etc.
57)  Quienes deban permanecer en la misma categoría no están obligados a recategorizarse.
58)  La modificación de datos y la baja, se tramitan en la agencia de la DGI, con F. 183.
59)  Cuando se produzcan modificaciones en el Código Unico de Revista, generadas por la recategorización cuatrimestral o por cambios en el núcleo familiar, u otras, debe reemplazarse la credencial para el pago.
60)  No corresponde la exhibición del comprobante de pago, cuando el mismo se efectúe mediante débito automático.
61)  Los locadores de muebles o inmuebles, los menores de 18 años, quienes aportan a cajas provinciales; quedan exceptuados de ingresar aportes al régimen de seguridad social.
62)  Los Responsables No Inscriptos que pasan ahora al monotributo, dejan de ingresar los anticipos de Impuesto a las Ganancias o sobre la Ganancia Mínima Presunta, si todas sus actividades se incluyen en el régimen simplificado.
63)  Dichos contribuyentes deberán presentar su DDJJ anual de Imp. Ganancias por la parte proporcional, antes transcurrida, del año en que se adhirieron al monotributo.
64)  Los sujetos considerados Grandes Contribuyentes, que adhieren al monotributo, pierden aquella condición, con excepción de lo ihnerente a moratorias.
65)  Quienes, dentro del régimen simplificado, ocupaban personal en relación de dependencia, deben inscribirse como empleadores en la Agencia de la DGI.
66)  Mediante Decisión Administrativa Nro. 281/04, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se dispuso modificar el aporte mínimo a las Obras Sociales, que pasa de los $ 20 actuales, a $ 24,44. Por familiares a cargo se abonan $ 22,22 por cada uno ( antes $ 19 ).
67)  Del aporte a Obras Sociales, un 10% se deriva a un fondo de redistribución para pagar prácticas de alta complejidad.

68)  Quienes se adhieran por primera vez al Régimen de Obras Sociales, tendrán un período de carencia de 6 meses para utilizar en forma completa su obra social. En forma inmediata podrán utilizar la atención ambulatoria y descuentos en medicamentos; a los tres meses, internación y medicamentos oncológicos y a los seis, prácticas de mayor complejidad.
69)  A estos efectos, la DGI atenderá 3 horas diarias más de lo habitual y los sábados de 10 a 14 horas. Antes dudas, se puede consultar al 0-810-999-2347.


Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


Bs.As 10 Julio 2004


No hay comentarios:

Publicar un comentario