Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 12 de agosto de 2004

188/04 Reduccion de cargas sociales. Indemnizacion por despidos sin causa

                                                                  

Carta de Noticias Nro. 188/04

                                   Dos importantes novedades de índole laboral

                       
I)                   Reducción de cargas sociales.

 Se ha modificado el régimen, con las siguientes particularidades:

-          Alcanza, únicamente, a las empresas que empleen hasta 80 trabajadores.
-          La empresa debe producir un incremento neto en su nómina de trabajadores, comparando la nómina del mes anterior a la obtención de la nueva C.A.T., con relación al plantel del que disponía en Enero de 2.004.
-          Y no debe haber efectuado despidos colectivos en el segundo semestre de 2.003.
-          Rige para las contrataciones que se efectúen desde la vigencia de la nueva ley, Nro. 25.877, esto es, desde el 18 de Marzo de 2.004.
-          La reducción de cargas sociales regirá tan sólo por 12 meses desde la incorporación de cada trabajador, entendiéndose como tal la fecha de obtención de la C.A.T.
-          Alcanza a los trabajadores que se incorporen antes del 31 de Diciembre de 2.004.
-          Se reducen las contribuciones sociales en un 33%.
-          Si el trabajador incorporado es beneficiaro de los Planes Jefes y Jefas de Hogar, la reducción ascenderá al 50%.
-          En el caso de Jefes y Jefas de Hogar sigue vigente el beneficio de descontar $ 150 como parte del sueldo, durante 6 meses.
-          Este mecanismo reemplaza al hasta hoy vigente, que disponía reducciones sobre la nómina a Abril de 2.000, el que queda derogado.
-          Las empresas con trabajadores contratados por el régimen anterior mantendrán los beneficios de reducción tan sólo por esos trabajadores y hasta su desvinculación.
-          La reducción alcanza a las contribuciones para Jubilación, PAMI, Asignaciones Familiares y Fondo de Desempleo.
-          Las empresas comprendidas no pueden superar los siguientes montos de facturación, sin IVA, como promedio de los últimos tres años fiscales: Agropecuarias 10.800.000; Industria y Minería 43.200.000; Comercio 86.400.000 y Servicios 21.600.000.

-          El régimen es automático y la empresa goza del beneficio con el sólo hecho de obtener la Clave de Alta Temprana informando un nuevo trabajador.
-          Se considera nuevo empleado al trabajador contratado por tiempo indeterminado, a plazo fijo o con contrato de temporada. No alcanza al trabajo eventual.
-          Si, luego, se producen despidos, se pierden tantos beneficios como empleados despedidos., salvo que, dentro de los 30 días, se tomen más trabajadores sin promoción.
-          Las empresas que se constituyan como nuevos emprendimientos, también gozarán del beneficio, salvo que sean el resultado de una escisión o segmentación de otras.
-          Ni alcanza a quienes se fusionen o reciban  transferencia de actividades de otra firma.
-          Naturalmente, si una inspección detecta irregularidades, caduca el beneficio.
-          Este beneficio rige desde el mes de Abril pmo. pdo. y puede ser solicitado, incluso, en forma retroaciva, desde dicho mes.
-          Alcanza al régimen de la construcción y al empleo rural.
-          El reemplazo de puestos no se considerará como un incremento en la dotación.
-          Precisamente porque la ley no lo niega ( como ocurría con la norma hoy derogada ), entendemos que la reducción rige incluso durante el período de prueba.


II)                Indemnizaciones por despido sin causa



-          Se ha prorrogado la suspensión de los despidos sin causa justificada, hasta el 31 de Diciembre de 2.004.
-          En caso de que, de todos modos, se produjeren ese tipo de despidos, deberán abonarse las indemnizaciones, con un incremento del 80% en carácter de penalidad.
-          Hasta el momento, dicha penalidad ascendía al 100%, duplicando las indemnizaciones.
-          El Poder Ejecutivo se comprometió a continuar con reducciones similares, haciéndolas depender de la variación del Indice de Desempleo para los meses venideros. A su vez, cuando dicho índice de desempleo sea inferior al 10%, quedarán sin efecto estos incrementos en los conceptos indemnizatorios.
-          Recordamos que esta normativa no alcanza a los trabajadores incorporados desde Enero de 2.003, si su contratación importó un incremento en la nómina a 12/02.
-          Con relación a los trabajadores de la construcción, hubo un fallo en la Provincia de Córdoba, en el que los jueces de Cámara entendieron que esta normativa no alcanza al Fondo de Desempleo por no considerárselo un concepto indemnizatorio.


Cordialmente

                                                                


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Bs. As., 12 de Agosto de 2004





No hay comentarios:

Publicar un comentario