Carta de Noticias Nro. 188/04
Dos importantes novedades de índole
laboral
I)
Reducción de cargas sociales.
Se ha modificado el régimen, con las
siguientes particularidades:
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Alcanza, únicamente, a las
empresas que empleen hasta 80
trabajadores.
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La empresa debe producir un incremento neto en su nómina de
trabajadores, comparando la nómina del mes anterior a la obtención de la nueva
C.A.T., con relación al plantel del que disponía en Enero de 2.004.
-
Y no debe haber efectuado despidos colectivos en el segundo
semestre de 2.003.
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Rige para las contrataciones que
se efectúen desde la vigencia de la nueva ley, Nro. 25.877, esto es, desde el 18 de Marzo de 2.004.
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La reducción de cargas sociales regirá tan sólo por 12 meses desde la
incorporación de cada trabajador, entendiéndose como tal la fecha de obtención
de la C.A .T.
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Alcanza a los trabajadores que se
incorporen antes del 31 de Diciembre de
2.004.
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Se reducen las contribuciones sociales en un 33%.
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Si el trabajador incorporado es
beneficiaro de los Planes Jefes y Jefas
de Hogar, la reducción ascenderá al 50%.
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En el caso de Jefes y Jefas de
Hogar sigue vigente el beneficio de
descontar $ 150 como parte del sueldo, durante 6 meses.
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Este mecanismo reemplaza al hasta
hoy vigente, que disponía reducciones sobre la nómina a Abril de 2.000, el que queda derogado.
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Las empresas con trabajadores contratados por el régimen anterior
mantendrán los beneficios de reducción tan sólo por esos trabajadores y hasta
su desvinculación.
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La reducción alcanza a las contribuciones para Jubilación, PAMI,
Asignaciones Familiares y Fondo de Desempleo.
-
Las empresas comprendidas no
pueden superar los siguientes montos de
facturación, sin IVA, como promedio de los últimos tres años fiscales:
Agropecuarias 10.800.000; Industria y Minería 43.200.000; Comercio 86.400.000 y
Servicios 21.600.000.
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El régimen es automático y la
empresa goza del beneficio con el sólo hecho de obtener la Clave de Alta Temprana informando un nuevo
trabajador.
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Se considera nuevo empleado al
trabajador contratado por tiempo
indeterminado, a plazo fijo o con contrato de temporada. No alcanza al
trabajo eventual.
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Si, luego, se producen despidos, se pierden tantos beneficios como empleados
despedidos., salvo que, dentro de los 30 días, se tomen más trabajadores sin
promoción.
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Las empresas que se constituyan
como nuevos emprendimientos, también
gozarán del beneficio, salvo que sean el resultado de una escisión o
segmentación de otras.
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Ni alcanza a quienes se fusionen o
reciban transferencia de actividades de
otra firma.
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Naturalmente, si una inspección detecta irregularidades,
caduca el beneficio.
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Este beneficio rige desde el mes
de Abril pmo. pdo. y puede ser solicitado, incluso, en forma retroaciva, desde
dicho mes.
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Alcanza al régimen de la construcción y al empleo rural.
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El reemplazo de puestos no se considerará como
un incremento en la dotación.
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Precisamente porque la ley no lo
niega ( como ocurría con la norma hoy derogada ), entendemos que la reducción
rige incluso durante el período de
prueba.
II) Indemnizaciones por despido sin causa
-
Se ha prorrogado la suspensión de
los despidos sin causa justificada, hasta
el 31 de Diciembre de 2.004.
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En caso de que, de todos modos, se
produjeren ese tipo de despidos, deberán abonarse las indemnizaciones, con un incremento del 80% en carácter de
penalidad.
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Hasta el momento, dicha penalidad ascendía al 100%, duplicando las
indemnizaciones.
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El Poder Ejecutivo se comprometió
a continuar con reducciones similares,
haciéndolas depender de la variación del Indice de Desempleo para los meses
venideros. A su vez, cuando dicho índice de desempleo sea inferior al 10%, quedarán sin efecto estos incrementos en los
conceptos indemnizatorios.
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Recordamos que esta normativa no alcanza a los trabajadores
incorporados desde Enero de 2.003, si su contratación importó un incremento en
la nómina a 12/02.
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Con relación a los trabajadores de
la construcción, hubo un fallo en la Provincia de Córdoba, en el que los jueces de
Cámara entendieron que esta normativa no alcanza al Fondo de Desempleo por no considerárselo un concepto
indemnizatorio.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 12 de Agosto de 2004
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