Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 31 de enero de 1997

80/97 Cambio en Asignaciones Familiares Y Alianza estrategicas

                                    CIRCULAR Nº80/97

                        Buenos Aires, 31 de Enero de 1997.


Asunto: NOVEDADES VARIAS

     01)  Se produjo la última modificacion en cuanto al regimen de asignaciones familiares, con lo que se han unificado los criterios sustentados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, hasta ahora divergentes.  Con la nueva norma las asignaciones familiares a abonar son las siguientes:
         
         
Concepto  
Sueldos menores de 500 pesos
Sueldos entre 500 y 1000 pesos
Sueldos entre 1000 y 1500 pesos
Sueldos mayo-
res de 1500 pesos





Hijo            40               30                20              ---
Hijo disc.     160              120                80            ---
Ay. escolar    130              130               130            ---
( anual )
Nacimiento     200              200               200            ---
Adopción     1.200            1.200             1.200            ---
Matrimonio     300              300               300            ---


     02)  Siguen imponiéndose, en distintas ramas de la industria y el comercio, las denominadas “alianzas estratégicas” y los procesos de “terciarización”.
          Tareas de distribución, estibaje, preparación de pedidos y similares, son dadas a terceros, mancomunando esfuerzos de dos o más empresas, con la consiguiente reducción de costos de ambas.
          De este modo se accede a sistemas de distribución más económicos gracias al aumento del volumen operado y se optimizan los medios de almacenaje y transporte disponibles.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




viernes, 3 de enero de 1997

79/96 Flexibilizacion Laboral

CIRCULAR Nº 79/96
                                                        Ciudadela, 03 de Enero de 1997
                                                 
       ASUNTO: PERSONAL DOMESTICO
Regularmente se nos consulta acerca del Régimen laboral que les corresponde a las empleadas domésticas.
Incluso, en algunas oportunidades, en haras de la simplicidad, algunos empleadores optan por incluirlas en la planilla de su empresa, con lo que logran cubrir a ese personal desde el punto de vista previsional sin agregar nuevas inscripciones y liquidaciones de sueldos, ajenas a la empresa de que son titulares.
Ahora bien, siendo que el personal doméstico posee un régimen especial, nos permitimos acercarle a Ud. este informe de modo de resumir en él las obligaciones a que debe atenerse en caso de contratar este tipo de personal.
  01) MARCO LEGAL: Este tipo de tarea se encuentra reglamentada por los Decretos Nº 326 y 7979 ambos de 1956.
02) NO SE CONSIDERAN DOMESTICAS las personas emparentadas con los dueños de la casa, ni quienes son contratados para cuidar enfermos o para conducir vehículos. Tampoco los menores de 14 años.
03) TAMPOCO ESTAN EN ESTE REGIMEN y sí en el de trabajadores autónomos, quienes presten el servicio durante menos de un mes, o menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana.