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sábado, 25 de junio de 2005

223/05 AFIP y MTSS crean el registro de alta laborales (CAT)

Carta de Noticias Nro. 223/05


                       
                                   Novedades de orden laboral


            Detallamos a continuación algunas novedades en materia laboral y previsional. A saber:

01)  El Consejo Nacional de Empleo dispuso un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los nuevos montos son los siguientes:
Desde el 01/05/05                        $ 510 por mes             o $ 2,55 por hora.
Desde el 01/06/05                        $ 570 por mes             o $ 2,85 por hora.
Desde el 01/07/05                        $ 630 por mes             o $ 3,15 por hora.
Se integran, de este modo, los $ 100 y $ 50 dispuestos por decretos del P.E.
El salario mínimo anterior era de $ 450.
Los empleados con salarios por encima del mínimo seguirán manteniendo los 100 pesos como no remunerativos. Aunque hay convenios que ya los incorporaron a los básicos.

02)  No se aumentan las asignaciones familiares, aunque está en estudio un aumento del salario máximo para tener derecho a su cobro.

03)  Se estudia también elevar la base para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, que hoy es de $ 1.800 para un trabajador soltero y de $ 2.200 para uno casado. Se elevaría a 3.000 pesos.

04)  También se estudia una reforma del Seguro de Desempleo, incrementando los montos hoy establecidos en $ 150 el mínimo y $ 300 el máximo.

sábado, 18 de junio de 2005

222/05 Subsidio, Prestamos Oportunidades

            Carta de Noticias Nro. 222/05

                                  
                                   Subsidios, préstamos, oportunidades


A)    El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. ofrece, a través del proyecto “Buenos Aires Invierte”,  subsidios para las Pymes que presenten proyectos de inversiones orientadas a ampliar su capacidad productiva, mediante la adquisición de maquinarias y la incorporación de personal.
El subsidio alcanza hasta el 25% del valor de los bienes de capital incorporados y hasta $ 2.400 por empleado adicional.
Los $ 2.400 se extienden hasta $ 3.600 si se contratan empleados con formación universitaria, egresados del Programa Empleo Joven o personas con capacidades especiales.
Se priorizan los proyectos y empresas que: A) Incluyan incrementos en la producción. B) Incorporen nuevos empleados. C) Desarrollen actividades en la zona sur.
Son requisitos para recibir el subsidio: A) Poseer domicilio legal y real en Capital. B) Ser Pyme  C) Tener, como actividad principal, la producción manufacturera o prestación de servicios. D) No haber facturado más de $ 11.000.000 para las industrias y más de $ 7.500.000 para los servicios.
La convocatoria finaliza el 11 de Agosto.
Más información en: www.buenosaires.gov.ar/industria. O: 4323-9842/92/33.

B)    También se lanzó, en el ámbito de la Capital Federal, el “Programa de Eficiencia Energética ( Proener )”; que promueve y apoya la reducción en el uso de la energía.
Subsidia con hasta $ 30.000 a las industrias que modifiquen su proceso productivo o sus instalaciones o tecnología, de modo que optimicen o, más aún, reduzcan el uso de energía.
La convocatoria finaliza el 29 de Julio.
Más información en: www.buenosaires.gov.ar/tecnología. O: 5811-4552.

C)    La firma TenarisSiderca ha establecido un concurso para seleccionar el mejor proyecto de desarrollo tecnológico de una Pyme metalmecánica o perteneciente a su cadena de valor.
Para estimular, de este modo, el desarrollo tecnológico y promover la vinculación de la Red Tecnológica Argentina con el sector productivo.
El premio es de $ 50.000.
Presentación de proyectos hasta el 15 de Julio.
Más información en: http://www.tenarissiderca.com

viernes, 10 de junio de 2005

221/05 Trabajo a Domicilio

                    Carta de Noticias Nro. 221/05

                                                                                                         

El Trabajo a Domicilio en la Industria Textil

            El Trabajo a Domicilio, ya sea a través de Talleres Externos o de Trabajadores, tiene particularidades muy específicas que es necesario considerar. El presente es un resúmen de las mismas.
            Es útil tener en cuenta que, en estos momentos, el Ministerio de Trabajo está llevando a cabo severas inspecciones relacionadas con esta problemática.
            A saber:
01)  El marco de referencia es el Convenio Nro. 177 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), que ha sido incorporado a nuestro derecho interno.
02)  A nivel local, esta problemática se rige por la Ley 12.713, sancionada en 1.941 y el Decreto Reglamentario 118.755 de 1.942, aún vigentes.
03)  En líneas generales, comprende al trabajo que se ejecuta en el domicilio del trabajador o en un local elegido por éste; por encargo de un patrón o intermediario.
04)  En su artículo 4º, la ley dice que los intermediarios y talleristas son considerados como obreros a domicilio con relación a los dadores de trabajo.
05)  La ley indica que tanto los empresarios, como los intermediarios y talleristas, son solidariamente responsables con relación a los obreros que éste último contrate bajo la modalidad de “a domicilio”.
06)  La ley entiende que el empresario tiene obligación de saber bajo que condiciones se presta el servicio laboral por parte del trabajador y tiene obligación de vigilancia y contralor sobre el mismo.
07)  Dicha obligación se hace extensiva al cumplimiento de las normas relativas al trabajo y para con los organismos de seguridad social.
08)  En cuanto a indemnizaciones por despido, les corresponden las contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.
09)  La ley considera que, los casos hoy conocidos como de “tercerización” de trabajos u obras, atinentes a la actividad normal y específica del establecimiento ( tanto principal como secundarias ); generan relación de dependencia para con el principal ( empresa o dador de trabajo ).
10)  Los cedentes deben exigir a los contratistas o subcontratistas: A) El CUIL de cada trabajador. B) La constancia de pago de las remuneraciones. C) Copia firmada de los pagos mensuales del SUSS. D) Una cuenta bancaria de la cual sea titular. E) Una cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo.
11)  La responsabilidad citada en el punto anterior no puede ser delegada a terceros.

lunes, 6 de junio de 2005

220/05 Depositos Garantias de Directores

Carta de Noticias Nro. 220/05



                                   Novedades de índole societaria


A)    Depósito en Garantía de Socios Administradores


Tal como lo mencionáramos en nuestra anterior carta Nro. 199, la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Bs. As. dispuso la constitución de nuevas garantías para Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
A continuación, ampliamos lo allí indicado, según las nuevas disposiciones de dicho organismo.
A saber:

01)  Deben otorgarlas los administradores de sociedades que se constituyan a partir del 7 de Febrero de 2.005. En ese caso, la garantía deberá estar contemplada en sus estatutos o contratos.
02)  También los administradores de sociedades cuya designación se produzca a partir de dicha fecha, comprendiendo las renovaciones de mandato.
03)  En las SRL, la garantía ascenderá a $ 2.000 para las de Capital inferior a $ 12.000 (sujeto a evaluación por parte de la I.G.J. ) y a $ 10.000 para las de $ 12.000 o más.
04)  Los administradores suplentes deberán constituir la garantía desde que asuman el cargo de titulares en forma efectiva.