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lunes, 6 de junio de 2005

220/05 Depositos Garantias de Directores

Carta de Noticias Nro. 220/05



                                   Novedades de índole societaria


A)    Depósito en Garantía de Socios Administradores


Tal como lo mencionáramos en nuestra anterior carta Nro. 199, la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Bs. As. dispuso la constitución de nuevas garantías para Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
A continuación, ampliamos lo allí indicado, según las nuevas disposiciones de dicho organismo.
A saber:

01)  Deben otorgarlas los administradores de sociedades que se constituyan a partir del 7 de Febrero de 2.005. En ese caso, la garantía deberá estar contemplada en sus estatutos o contratos.
02)  También los administradores de sociedades cuya designación se produzca a partir de dicha fecha, comprendiendo las renovaciones de mandato.
03)  En las SRL, la garantía ascenderá a $ 2.000 para las de Capital inferior a $ 12.000 (sujeto a evaluación por parte de la I.G.J. ) y a $ 10.000 para las de $ 12.000 o más.
04)  Los administradores suplentes deberán constituir la garantía desde que asuman el cargo de titulares en forma efectiva.

05)  El plazo de exigibilidad de la garantía se extenderá por el tiempo de duración del mandato y, por lo menos, los 3 años siguientes a su finalización.
06)  Las sociedades ya constituídas deberán adecuar su contrato al momento de: I) En la primera modificación contractual que se apruebe a partir del 7 de Febrero de 2.005. II) Con la segunda designación de administradores que se presente a la IGJ con posterioridad a la fecha citada.
07)  Los aportes irrevocables que se hallen pendientes de decisión en cuanto a su capitalización, deberán ser tratados dentro de los 180 días desde el 8 de Febrero de 2.005.
08)  Si la garantía se concreta mediante el depósito de bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional; debe asegurarse su indisponibilidad mientras esté vigente el plazo de prescripción de acciones de responsabilidad ( tres años ).
09)  El costo de constitución de la garantía debe ser soportado por el gerente o director; jamás por parte de la sociedad.
10)  Es aconsejable hacer constar en actas la pertinente constitución de garantías.
11)  En el caso de contratación de Seguros de Caución, las pólizas deben renovarse, como se expresa más arriba, hasta 3 años después de finalizada la gestión del director o gerente.
12)  La garantía debe ser presentada ante la Inspección de Justicia, toda vez que se inscriba el nombramiento de administradores o modificaciones contractuales.

B)    Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el Exterior y en el País.


El Banco Central de la República Argentina ( B.C.R.A. ) emitió dos Comunicaciones              ( A 4237 y 4305 ), mediante las que dispone un Relevamiento de Inversiones desde y hacia el exterior.
Sus particularidades más destacadas son las siguientes:

01)  Alcanza a las inversiones en el exterior llevadas a cabo por personas y entidades residentes en nuestro país.
02)  También comprende las inversiones efectuadas en Argentina, provenientes de personas o entidades residentes en el exterior.
03)  Incluye las inversiones inmobiliarias y las transferencias accionarias y de capital.
04)  Alcanza a las personas jurídicas que registren participaciones de no residentes.
05)  Y a los administradores de inmuebles pertenecientes a no residentes.
06)  Los informantes deberán presentar una Declaración Jurada al fin de cada semestre calendario, a través de las entidades financieras, dentro de los 90 días corridos.
07)  Los residentes en el país deberán declarar sus inversiones en el exterior, con igual periodicidad que la citada en el punto anterior.
08)  Estas Comunicaciones entran en vigencia a partir del 7 de Marzo de 2.005.
09)  Las tenencias en el país por parte de no residentes, serán informadas si alcanzan o superan los 500.000 dólares.
10)  Las tenencias en el exterior, por parte de residentes argentinos, se informarán cuando sean iguales o superiores a 1.000.000 de dólares.

Cordialmente

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                      





Bs. As., 6 de Junio de 2.005












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