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jueves, 26 de mayo de 2005

219/05 Viajantes de Comercio

Carta de Noticias Nro. 219/05



                             Asunto: Viajantes de Comercio


                        La actividad de los Viajantes de Comercio tiene una regulación especial y genera, además, no pocas controversias. Por ello, consideramos oportuno el repaso de las distintas características que plantea la misma.
                        A saber:

A)    La Legislación


01)  La actividad se rige, básicamente, por la Ley Nro. 14.546, de Setiembre de 1.958, conocida como Estatuto del Viajante.
02)  Alcanza a los viajantes, exclusivos o no que concerten negocios relativos al comercio y la industria.
03)  En principio, el viajante está facultado para concertar negocios por cuenta de varios comerciantes, en la medida en que no se trate de mercaderías de idéntica calidad y características.
04)  Comprende a los viajantes, placistas, corredores, agentes, representantes, etc.
05)  La relación de dependencia se configura si se acredita alguna de las siguientes circunstancias: I) Que venda por cuenta del empleador. II) Que venda a los precios y condiciones fijadas por la casa que representa. III) Que perciba sueldo, viático o comisión. IV) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad. V) Que se desempeñe dentro de una zona o radio determinados. VI) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
06)  Le alcanzan las normas inherentes a accidentes de trabajo.
07)  Es nulo todo pacto que vaya en desmedro de lo dispuesto por la ley.
08)  Las acciones emergentes de la ley del viajante, prescriben a los 5 años.
09)  La remuneración se liquida sobre toda venta o pedido aceptado por el empleador, sin deducciones por bonificaciones, notas de crédito o descuentos que no hayan sido previstos en la nota de venta por el propio viajante.
10)  Se considera aceptada toda nota de venta que no se rechaze, por escrito, dentro de los quince días de recibida si el viajane opera en la zona del domicilio de la empresa; o dentro de los treinta días en los demás casos. El rechazo de la nota de venta debe ser fundamentado e informado al viajante, dentro de esos plazos.

11)  La no ejecución de la operación por voluntad o impedimento del empleador, no hace perder la comisión al viajante.
12)  El viajante que reemplace definitivamente a otro, percibirá el mismo porcentaje de comisión que su antecesor.
13)  Las liquidaciones de las comisiones deben hacerse mensualmente.
14)  En todas las operaciones con clientes de la zona del viajante, deben abonarse las comisiones, aunque éste no haya intervenido en determinadas operaciones.La tasa de la comisión indirecta, será igual a la de la comisión directa.
15)  Los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos, se consideran integrando la retribución.
16)  Están prohibidas las comisiones por bultos, unidades, kilos, metros, litros u otras formas que no sean la proporcional sobre el precio de venta de las mercaderías.
17)  Los viajantes que, además, realicen la cobranza de lo vendido; percibirán una comisión adicional por dicha función.
18)  No se puede exigir al viajante la venta de artículos que no generen comisión.
19)  En caso de incorporar artículos nuevos, la comisión deberá ser, al menos, la misma de artículos similares.
20)  En los casos de cambio de zona ( para lo que se requiere la conformidad expresa del viajante ), reducción de zona, lista o nómina de clientes; se garantizará al viajante el mismo volúmen de remuneraciones y, en su caso, el pago de los gastos de traslado.
21)  El empleador debe llevar un Libro Especial, rubricado, donde indicará: I) Nombre, apellido y fecha de ingreso. II) Sueldo, viático y porcentaje de comisión y otras remuneraciones. III) Determinación de la zona. IV) Inscripción cronológica de las notas de venta, el monto de la comisión devengada y las comisiones indirectas. V) Naturaleza de la mercadería a vender.
22)  Debe efectuarse al viajante liquidación detallada, entregando adjuntas las copias de las facturas.
23)  En caso de que el viajante o sus derechohabientes presten declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en la liquidación; será por cuenta de la empresa la prueba en contrario.
24)  Las empresas deben conservar las notas de venta y facturas durante cinco años.
25)  El viajante no se hace responsable por la insolvencia del cliente, salvo casos de dolo o culpa grave de parte de aquel.
26)  Sin perjuicio de las licencias y vacaciones de que fuere acreedor; el viajante que actúe fuera de la plaza de la empresa, gozará, al finalizar cada gira, de un día y medio de descanso por cada semana de viaje realizado.
27)  Disuelto el contrato de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia, el viajante será acreedor a una indemnización por clientela, que ascenderá al 25% de lo que le correspondería en caso de despido injustificado. Indemnización que no excluye las que le corresponden según las características de la disolución.
28)  Por Resolución del I.N.O.S. 145/97, se fusionaron la obras sociales: De Viajantes y De Viajantes de Comercio; por absorción que la primera hizo de la segunda. La nueva entidad se denomina “Obra Social de Viajantes Vendedores de la R.A.”.
29)  La Dirección General Impositiva emite una tabla con los montos de gastos de movilidad, viáticos y representación que pueden computarse mensualmente, a los efectos del cálculo de la retención de Impuesto a las Ganancias. Incluye los gastos con auto propio o sin él; en Capital Federal, Gran Buenos Aires e Interior del país; desde los 50 Km. de la residencia, hasta más de 500 Km. de la misma.
30)  Dichas sumas, por día de trabajo, incluyen gastos de combustible, aceite, seguro, cambios de bujías de auto propio, lavado, engrase, reparaciones, cambios de cubiertas, garage, patente, impuestos y otros. No incluye la amortización del auto.
31)  Los viajantes que actúen con auto propio deben presentar nota al empleador, indicando marca, modelo, número de motor y patente y otros datos como porcentaje de amortización, si el vehículo tiene otro uso ( particular ), etc.

B)    La Doctrina



32)  Los especialistas en la materia han emitido sus opiniones, relacionadas con los aspectos más controvertidos en la materia. Algunas de ellas son las que siguen.
33)  El descanso de un día y medio por semana de viaje realizado, es equivalente al descanso hebdomadario del que gozan todos los dependientes.
34)  No corresponde el cobro de comisiones por cobranzas indirectas. La comisión por cobranza puede ser un valor fijo o porcentual. Puede ser percibida por cobranzas a los clientes que él mismo atiende o de otros que se le asignen. Si la actividad de cobrar no se lleva a cabo, la comisión pertinente no se paga.
35)  La indemnización por clientela se abona en cualquier caso de disolución: despido con o sin causa, fallecimiento, acuerdo de partes o renuncia.
36)  Siempre, aún en el caso de renuncia, la indemnización por clientela se calculará como el 25% de las indemnizaciones que le correspondan o hubieren correspondido, por falta de preaviso, integración del mes y antigüedad, en el caso de despido sin causa.
37)  La indemnización por clientela no tributa aportes ni contribuciones de ninguna especie.
38)  Para estar excluídos de la relación de dependencia, verificándose la condición de “corredor libre”, deben cumplirse los siguientes requisitos mínimos: I) Desempeñarse en forma autónoma, creando su propia organización de ventas. II) Matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio. III) Llevar un asiento de todas las operaciones en que intervenga, en un cuaderno manual foliado y luego en un libro rubricado. IV) Organizar a su propio riesgo la colocación de productos, montando locales, tomando personal, etc.

C)    La Jurisprudencia


39)  Siendo tan controvertida la actividad, se han suscitado numerosos fallos judiciales; muchos contradictorios entre sí. Algunos de los cuales se resúmen a continuación.
40)  El analista de ventas que se dedica a la búsqueda de nuevos clientes, sin concertar operaciones, no puede encuadrarse como viajante de comercio.
41)  Los “actos preparatorios” de la venta, como el acercamiento de nuevos clientes y la organización de recepción y  reparto de mercaderías, integran la actividad del viajante de comercio.
42)  La promotora de bebidas gaseosas está encuadrada como viajante de comercio.
43)  Los promotores de tarjetas de crédito, para adherir comercios, no están encuadrados.
44)  Un trabajador que sólo acompañaba al viajante para levantar datos de posibles clientes no encuadra como viajante de comercio.
45)  No es viajante el comprador habitual de mercaderías al contado para revenderlas, que lucra con un porcentaje de descuento del 10%., pues asume el riesgo comercial de las operaciones.
46)  El vendedor en el negocio no puede invocar a su favor las normas del Estatuto del Viajante.
47)  Los aportes y retenciones del artículo 19 del CCT 42/64 deben ser percibidos por la Federación Unica de Viajantes de Comercio de la República Argentina.
48)  El supervisor de un equipo de promotores que, en forma esporádica, realiza ventas, no está amparado por el Estatuto del Viajante.
49)  La intermediación en la venta de terrenos en una actividad puramente civil, por ende no se encuadra en el Estatuto del Viajante. El viajante debe vender mercaderías, es decir, cosas muebles, y no inmuebles.
50)  El incremento del precio, necesario para financiar o costear el mayor plazo otorgado para el pago, no está sujeto a comisión para el viajante.
51)  El Impuesto al Valor Agregado no se considera como parte integrante del precio, para liquidar la comisión.

D)    Datos Utiles


52)  El sindicato de viajantes tiene su sede, en Capital Federal, en Bartolomé Mitre Nro. 1.175. T.E.: 4384-0817.
53)  Los aportes de obra social deben liquidarse sobre un mínimo de tres Mopres.

Cordialmente



                                                        


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


   Bs. As., 26 de Mayo de 2.005






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