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miércoles, 27 de noviembre de 1996

76/96 Cambios en el Regimen de Convenio Multilateral

                                   CIRCULAR Nro. 76/96.
                                           
                 Capital Federal, 27 de Noviembre de 1996.


                 ASUNTO: "NOVEDADES VARIAS"


     Ponemos en su conocimiento, diversas noticias que consideramos de su interés.

     01)  La comisión arbitral del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ha hecho saber que considera que el impuesto debe abonarse en la Provincia donde los bienes son consumidos y no en la jurisdicción donde se celebro el contrato.

                        Esto tiene efectos retroactivos hasta 10 años y de ponerse en práctica importaria un muy serio perjuicio para las empresas radicadas en Capital Federal o Pcia. de Buenos Aires, que no tributan ni han tributado en las restantes jurisdicciones por atenerse al criterio anterior de la Comision Arbitral, en el que se estaba al lugar de celebración del contrato.
                        Entendemos que tal resolución dara lugar a un sinnúmero de litigios.

            02)  La misma comisión Arbitral, resolvió por RG 52 y 53/95 el control especial de los Grandes Contribuyentes de Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con sede en Capital Federal. La Unidad Operativa SICON se ha instalado en Esmeralda 668 de Capital.

            03) Por el momento no ha prosperado el proyecto del Poder Ejecutivo, de declarar prescindible al Tribunal Fiscal de la Nación, pasando a dirimirse las cuestiones entre contribuyentes y fisco nacional, de haber prosperado dicha intención, en la Justicia Contensioso Administrativa.                                 El que no prospere dicho proyecto, es una ventaja para los contribuyentes, pués el Tribunal Fiscal de la Nación brinda a los mismos un conocimiento acabado de la materia tributaria, permite apelar al mismo, a los profesionales en Ciencias Económicas, con lo que el contribuyente tiene en su defensa a quien lo asesora cotidianamente y, lo que es más importante aún, no hay requisito de PREVIO PAGO de la deuda, que sí es necesario cumplir en otros fueros.

viernes, 15 de noviembre de 1996

75/96 Pacto Fiscal, su modificaciones en Tributos

                                
                                                                                           CIRCULAR Nº 75/96

                                                                        Ciudadela, 15 de Noviembre de 1996                


                                         ASUNTO:  NOVEDADES DIVERSAS


            Como es habitual, intentamos con la presente, acercarle algunas novedades que se van produciendo a nivel legislativo, de modo de mantenerlo informado debidamente al respecto.
            A saber:
         01) Con motivo del cumplimiento del pacto fiscal, firmado entre la Nación y las provincias, sabe Ud. que, en el radio de la Pcia. de Buenos Aires, las actividades de explotación primaria y de industrialización en general, han sido eximidas del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
            Consecuentemente, se ha incrementado la alícuota del impuesto para las ventas a consumidor final y para los servicios en general.  De este modo, se pretende gravar, con el impuesto, al consumo interno, liberando a la industria en general, de modo que pueda competir, exportando si es posible, con empresas del exterior.
            Pero debe quedar claro que, en los casos en que la industria venda al consumidor, asumiendo el rol de comerciante minorista, en ese caso, decimos, debe abonar la alícuota de venta al público, esto es el 3.5%.

viernes, 8 de noviembre de 1996

74/96 Servicio de Conciliacion Obligatorio ( SECLO)

                                                                                         CARTA DE NOTICIAS Nº 74/96
Ciudadela, 8 de Noviembre de 1996.


                     ASUNTO : “NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

            La sucesión de novedades es tal, que intentamos sintetizar aquellas que consideramos de mayor urgencia o interés.
            A saber:

            01) La Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dispuesto prorrogar la moratoria vigente y que alcanza a Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes, etc., hasta el 21 de noviembre.  Le reiteramos que se trata de una moratoria sumamente ventajosa, que condona una porción enorme de intereses.
           
     02) Del mismo modo, la posibilidad de regularizar construcciones clandestinas, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., ha sido prorrogada hasta el 31 de Marzo de 1997.
           
    03) La misma Dirección General de Rentas de la Pcia., dispuso que, desde el 1º de noviembre del corriente año, todos los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deben efectuarse con el Nº de CUIT.
       Esta disposición alcanza a los contribuyentes de pago mensual y bimentral.  No alcanza a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral.
      Si Ud. no se reempadronó, y no tiene registrado su Nº de CUIT, debe concurrir a la oficina de Rentas o Municipio.